El sindico procurador como fiscal de la hacienda pública municipal // Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Por otra parte, el Síndico – en el ejercicio de las competencias a que se ha hecho referencia en el primer párrafo de este artículo – tiene a su cargo intentar, defender, mantener y sostener las acciones que procuren el ingreso a las arcas locales de las sumas adeudadas legítimamente, entre las que – obviamente – forman parte las referidas al ámbito tributario.  

Sobre este punto, existen ordenanzas que regulan la forma cómo es la participación de este servidor público, donde fijan parámetros para la elaboración de convenios de pago, transacciones, entre otras. Aquí es oportuno evocar la disposición de la LOPPM que impide al Síndico Procurador Municipal efectuar actos de disposición judicial, tales como convenir o transigir, sin la aprobación previa y por escrito del Alcalde y el Concejo Municipal, so pena de ser objeto de responsabilidad penal, civil, administrativa, pudiendo llegar hasta la destitución, además de la nulidad absoluta que comporta la prohibición legal.

En la obra “Los Tributos Municipales, Guía para las autoridades locales”, cuya autoría es de  Ada Ramos Oliveros, Publicaciones FUNDACOMUN, Caracas, 1998; se estudia esta figura desde las regulaciones de la hoy derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal  (1989), en la que faculta al Síndico Procurador Municipal a actuar de oficio para la realización de inspecciones e investigaciones, debiendo rendir cuentas de sus resultados al Concejo o al Alcalde en el caso de la vigente Ley Orgánica del Poder Público (2010) solamente puede a instancia del Alcalde. En el mismo sentido cuando aquél practica funciones de inspección de los servicios municipales, manteniéndose una restricción al tratarse de la Contraloría Municipal.