EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO (I)
Por Eduardo Lara Salazar, Abogado
Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; mas bien, en estos es donde mas se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no esten expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso
mayor impuesto.
Ambos estan acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al
cumplimiento efectivo de esta obligación general.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las
multas y sanciones en el ámbito de sus competencias – como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia – y las demás que le sean atribuidas.
Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.
En próximas entregas se desarrollarán las diversas ramas tributarias.
Eduardo Lara Salazar
Abogado
edularalaw@cantv.net
(*) El Autor es Profesor de Derecho Administrativo en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) y cursante de la Especialización de Gestión en Impuestos Municipales (PEGIM) en esa misma Casa de Estudio