El TSJ y la formación de los abogados

Exp. 01-622, sent. No. 137; 30 ENERO 2002 MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA




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….CONSIDERACIÓN PREVIA

 

 

No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la

solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la

abogada Gaudys María Domínguez Parra actuando como apoderada judicial del

accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como

al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores

gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la

abogada Gaudys María Domínguez Parra, en un escrito de menos de dos (2)

páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de

cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi

ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la

palabra «bulnerado», escribe la palabra «alución» y
«establesco», y se

refiere al Texto Fundamental como la «constitución», en
minúscula, entre

otras cosas.

 

 

Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados

y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que

incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Etica del

Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos.

Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar

la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa

es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los

abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados

para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma

que este Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de la República,
el

Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación

penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario,

los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la

administración de justicia conforme a la ley.

 

 

En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de

Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una

calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma

manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así

como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es

entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que

los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión,

y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia.

 

 

Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las

Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la

calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por

esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una

responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de

un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la

calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los

términos de las leyes que soportan la justicia venezolana.

 

 

A pesar de que esta Sala no posee potestad, en esta oportunidad, para

sancionar o descalificar a un profesional cuyo título fue otorgado por una

Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de

Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de Justicia en pleno sobre

las actuaciones de la abogada Gaury María Domínguez Parra inscrita en

Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma

manera y con mayor énfasis llama la atención a la Universidad y a los

profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren

la responsabilidad en que incurren al otorgar títulos sin consideración de

un aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto en forma

verbal como escrita….

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de

Justicia, en la Sala Constitucional, en Caracas, a los 30 días del mes de

ENERO de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 142° de la
Federación,