En vigencia Ley Orgánica para las Actividades Petroquímicas

El Estado venezolano se reservó la actividad petroquímica básica e intermedia por razones de utilidad pública.

Diana Lozano Perafán

El pasado jueves 18 de junio entró en vigencia la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, con su publicación en la Gaceta Oficial 39.203 de esa misma fecha.

De acuerdo con el artículo 5 de la norma, quedó reservada al Estado venezolano, por razones de utilidad pública, la actividad petroquímica básica e intermedia, así como las obras, bienes e instalaciones que se requieran para su manejo.
La mencionada reserva será ejercida directamente por el Ejecutivo Nacional, que podrá delegar esta función en empresas de su exclusiva propiedad. No obstante, la ley prevé la posibilidad de crear empresas mixtas a tales fines, siempre que el Estado tenga el control de sus decisiones, que cuente con una participación no menor al 50% de su capital social y que su creación haya sido aprobada por la Asamblea Nacional.
De acuerdo con la norma, quienes realicen actividades petroquímicas están obligados a suministrar la información que en tal sentido le sea requerida por el Ejecutivo Nacional. “El órgano competente guardará la confidencialidad de toda la información suministrada cuando el interesado así lo solicite y sea procedente”, reza el artículo 13 de la ley en cuestión.

Adicionalmente, las empresas que operan refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos están obligadas a suministrar los productos petroquímicos iniciales que les sean requeridos para la ejecución de actividades en esta materia.
Registro Nacional de Empresas Petroquímicas
Las empresas que actualmente se dediquen a la mencionada actividad tienen plazo hasta el próximo 17 de agosto para inscribirse en el  Registro Nacional de Empresas Petroquímicas, cuya creación está prevista en el artículo 19 de la ley recién sancionada.
Este registro estará a cargo del despacho competente en materia de energía y petróleo.
Derogatorias
Con la entrada en vigencia de esta ley queda derogada de manera parcial la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares, que había estado en vigor desde Diciembre de 2005.
No obstante, seguirán aplicándose seis de los trece artículos que constituían la mencionada norma, a saber, las disposiciones 6, 7, 9, 11, 12 y 13, referidas a las exenciones tributarias de las que seguirá gozando Pequiven, entre otros aspectos.
La nueva ley está integrada por 20 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco finales. Este instrumento jurídico tendrá aplicación sobre las actividades que impliquen la transformación de productos petroquímicos iniciales provenientes de los hidrocarburos, que se realicen mediante su separación, purificación, conversión y combinación, independientemente de que tal cosa sea efectuada a través de métodos químicos o físicos.
Las materias reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos y por la de Hidrocarburos Gaseosos no estarán sujetas a la aplicación de esta norma.

Véase: Gaceta Oficial 39.203, Junio 18/2009