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Lunes, 28 de Diciembre de 2009 – 16:12:12
Dicha reforma garantizará a los ahorristas hasta 30 mil bolívares fuertes
Este lunes 28 de diciembre, fue puesta en vigencia la nueva reforma a la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual garantizará a los ahorristas hasta 30 mil bolívares fuertes por depositantes en un mismo grupo financiero.
De esta manera, bajo la nueva reforma a dicho instrumento legal publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 5.947, deberá regirse las entidades bancarias del país.
Como se recordará el pasado 9 de diciembre, en la Comisión Permanente de Finanzas fue aprobada en segunda discusión la reforma a dicho instrumento legal, para atender la situación de las instituciones intervenidas (Banpro, Confederado, Canarias, Bolívar Banco).
De acuerdo a la nueva reforma, el artículo 300 garantizará a los ahorristas hasta 30 mil bolívares fuertes por depositante en un mismo grupo financiero, bajo la figura de depósitos en modalidad de ahorro, plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, entre otros.
En la exposición de motivos se indica que la preservación de los intereses de la República y de los ahorristas, así como la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, requiere la existencia de mecanismos de protección a los depositantes, que se activen en forma eficaz y eficiente, con la finalidad de garantizar el reintegro inmediato de los fondos depositados en las entidades que integran dicho sistema, en los casos que sea acordad la medida de Liquidación Administrativa.
La ejecución y culminación de los Procesos de Liquidación Administrativa de las instituciones sometidas a tal régimen, exige la promulgación de una normativa dinámica que permita el logro de los fines propuestos de forma oportuna, mediante la transferencia de activos o pasivos, a órganos o entes públicos con competencia para atender la problemática social que implica la tenencia precaria de la propiedad de bienes inmuebles de vocación habitacional, de los sujetos sometidos a Liquidación Administrativa.
Se estableció el aporte fijado por Fogade a las instituciones financieras en 1,5%, el cual deberá ser pagado en los cinco primeros días hábiles de cada mes. Este porcentaje podría ser modificado por el Presidente de la República, previa opinión del Banco Central de Venezuela.
Asimismo la normativa contempla cambios que deberán ser aplicados en los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Texto: Celia Morales / Prensa AN
Fuente: http://www./index.php?option=com_content&task=view&id=23807&Itemid=27