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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Eutanasia

enero 22, 2004

Autor: Gustavo Linares Benzo
Eluniversal.com
EL PROYECTO de Código Penal presentado por el TSJ es un esfuerzo muy importante de dar coherencia a la legislación sancionatoria vigente. Cualquier opinión seria sobre el proyecto requiere de tiempo y de especialistas, que tienen ante sí una propuesta muy seria de legislación penal.
Sin embargo, hay dos aspectos preocupantes de la proposición: el aborto y la eutanasia. Con respecto al primero mucho se ha dicho ya, el embrión es humano desde la concepción como demuestra la genética y requiere por tanto de protección penal, es decir, hacer punible su asesinato. El tema fue objeto de debate en la Constituyente y allí triunfó esta tesis, manteniéndose la inconstitucionalidad del aborto.

La eutanasia ha sido poco analizada en nuestro medio, pues su debate ético y jurídico no ha tenido lugar, tomando en cuenta las experiencias de países que la han despenalizado, como Holanda. Al respecto, debe intentarse la diferenciación de la eutanasia de otros fenómenos semejantes, como el derecho a una muerte digna.

En efecto, desde hace tiempo la medicina es capaz de mantener artificialmente la vida, al menos la vegetativa, de personas que sin esos medios extraordinarios no podrían sobrevivir. El retiro de esos medios cuando no hay esperanza de sobrevivencia no es eutanasia, sino el respeto a la vida humana terminal. En ese sentido, puede hablarse de un derecho a morir, a no prolongar la asistencia extraordinaria más allá de las esperanzas de recuperación. Como se ve, esta desconexión de medios extraordinarios no es matar ni asesinar.

Muy por el contrario, la eutanasia significa en su acepción más cotidiana provocar la muerte del enfermo antes de su terminación natural, normalmente con la intención al menos aparente de evitar los dolores que significaría esperar la muerte natural. Así entendida, la eutanasia no se distingue del homicidio, aunque medie petición de la víctima, y por lo tanto es absolutamente injusto e inconstitucional que se la despenalice, sería equivalente a eliminar al homicidio como delito.

Hay un argumento de orden jurídico de enorme peso en este sentido. Una de las funciones esenciales de la pena es la disuasión, el inhibir a los potenciales criminales de cometer delitos. De aprobarse la eutanansia, es decir, permitir a médicos y familiares instigar o decidir acabar con lo que a su juicio es una vida terminal sin el riesgo de una sanción, se permitiría que los interesados asesinen a quien en realidad tiene esperanzas de vida, encubriéndose en una opinión médica obtenida fraudulentamente o con la complicidad de los galenos. La eutanasia convierte a los hospitales en potenciales campos de la muerte de los más vulnerables, sean enfermos, minusválidos o ancianos, como demuestra la espeluznante experiencia holandesa.

El proyecto de Código Penal merece un análisis objetivo. Pero no puede significar la despenalización de conductas claramente contrarias a la vida humana y a la Constitución.
F1981@telcel.net.ve