Exceso de Poder de los Presidentes de Empresas

tsj.gov.ve

29/01/2009

  Sala Político Administrativa – Exp N° 2001-0560:

 01 -0560 – Mediante decisión Nº 106 publicada en fecha 29 de enero de 2009, la Sala Político Administrativa declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. contra la EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO, S.A. En la referida sentencia, se precisó que Presidente de la Empresa demandada carecía de la representación y autorización necesaria para modificar las condiciones contractuales originariamente establecidas en el contrato, por no contar con la autorización de la Junta Directiva ni de la Asamblea de Accionistas, por lo que al hacerlo excedió los poderes conferidos estatutariamente; razón por la cual los acuerdos por él suscritos no tienen validez. Asimismo, se indicó que no hay prueba alguna de que la Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. autorizara la ejecución de las obras extras realizadas por la contratista, ni que se hubiera seguido el procedimiento legalmente establecido, contraviniendo lo dispuesto en los Estatutos Sociales, en el Contrato N° SHT-PLAMAAT-96-001, en la Ley de Licitaciones y en el Decreto N° 1.821 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. 


 Ver Sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00106-29109-2009-2001-0560.html