FACULTAD: Poder o competencia legal para realización una determinada actividad o función. Facultad de Fiscalización: Corresponde al Estado a través de los órganos competentes disponiendo de las más amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias Entre ellas: Ordenar las providencias administrativas a los fines de cumplir con la fiscalización general sobre uno o varios períodos fiscales o selectiva de uno o varios elementos de la base imponible. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, mediante el estudio de las declaraciones de los contribuyentes y responsables, tomando en consideración la información suministrada por terceras personas relacionadas con el contribuyente fiscalizado. Exigir de los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de libros y demás documentos relacionados con su actividad contable. Requerir la comparecencia de las personas en calidad de testigos, para reconocimiento de firmas, documentos o bienes.
Realizar avalúos o verificar la existencia de bienes. Recabar de los funcionarios públicos los informes y datos que presenten en el ejercicio de sus funciones. Retener y proveer el aseguramiento de documentos incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, tomando las providencias necesarias para su conservación, levantando acta al efecto. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas de los medios electrónicos y de informática, sin importar si los equipos son propios, arrendados o prestados. Utilizar programas que faciliten la obtención de datos contenidos en equipos de informática de contribuyentes o responsables necesarios en la fiscalización y determinación. Adoptar medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de cualquier tipo de documentos exigidos por la ley. Requerir información y exhibición de documentos de terceros relacionados con la fiscalización realizada al contribuyente. Solicitar habilitación del tiempo necesario y ordenes de allanamiento del Poder Judicial para realizar inspecciones y fiscalizaciones fuera del horario de trabajo del contribuyente, en domicilios particulares, etc. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de la fuerza pública cuando fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. Mediante el levantamiento de acta tomar posesión de los medios probatorios del delito tributario, los cuales se deben consignar al tribunal competente a la brevedad, para que tome las medidas correspondientes. Solicitar las medidas cautelares que se crean convenientes.
Realizar avalúos o verificar la existencia de bienes. Recabar de los funcionarios públicos los informes y datos que presenten en el ejercicio de sus funciones. Retener y proveer el aseguramiento de documentos incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, tomando las providencias necesarias para su conservación, levantando acta al efecto. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas de los medios electrónicos y de informática, sin importar si los equipos son propios, arrendados o prestados. Utilizar programas que faciliten la obtención de datos contenidos en equipos de informática de contribuyentes o responsables necesarios en la fiscalización y determinación. Adoptar medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de cualquier tipo de documentos exigidos por la ley. Requerir información y exhibición de documentos de terceros relacionados con la fiscalización realizada al contribuyente. Solicitar habilitación del tiempo necesario y ordenes de allanamiento del Poder Judicial para realizar inspecciones y fiscalizaciones fuera del horario de trabajo del contribuyente, en domicilios particulares, etc. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de la fuerza pública cuando fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. Mediante el levantamiento de acta tomar posesión de los medios probatorios del delito tributario, los cuales se deben consignar al tribunal competente a la brevedad, para que tome las medidas correspondientes. Solicitar las medidas cautelares que se crean convenientes.
mariovaleo@hotmail.com
iutirla.