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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Fernando M. Fernández // Intereses colectivos

septiembre 16, 2004

Una Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 3-9-04, establece las reglas por las que se deben regir las acciones de demandas por intereses colectivos. El caso de marras se trata de una acción de amparo que originalmente interpuso el accionante, pero que la SC modificó, conforme a jurisprudencia anterior.


Tal doctrina se enmarca dentro de los postulados del Estado Constitucional Social, Democrático de Derecho y de Justicia, se desprende del tema de los derechos humanos reconocidos y garantizados en Tratados Internacionales y se ajustan a los modernos estándares de reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas (naturales y jurídicas).

Según la SC tales derechos «… están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.

La SC conocerá en exclusividad este tipo de acciones, mientras se dicte la ley procesal que las regule. Quien intente una acción por intereses y derechos colectivos «debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés. También la Defensoría del Pueblo tiene capacidad pro cesal.

Son buenas noticias para el derecho de los derechos humanos.

fernando.fernandez@bakernet.com