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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Fernando M. Fernández // Veto cambiario

septiembre 3, 2005

TAL COMO SE ESPERABA, la Ley contra los Ilícitos Cambiarios sancionada (la «Ley») fue vetada por el presidente de la República. Son varias las observaciones realizadas desde la Procuraduría General. Existe la expectativa de que funcione el mecanismo de control de los poderes públicos y se produzca un instrumento mejor que el sancionado, aun cuando soy de los que opinan que la ley es innecesaria y que no existe vacío legislativo, habida cuenta de que se encuentra vigente la Ley de Régimen Cambiario, en la que se apoyó la OTAC y en la que se ha basado Cadivi.

UNA DE LAS CRITICAS presidenciales a la ley es el de las penas perpetuas según lo cual el legislador sancionó la norma que autorizaba a jueces penales y a Cadivi a castigar con la inhabilitación definitiva a usuarios (cualquier empresa o particular) o a algún operador cambiario autorizado (bancos y casas de cambio). Es de resaltar que el Presidente tiene razón. En Venezuela han sido prohibidas las penas perpetuas por todas nuestras constituciones desde 1864, cuando se abolieron al igual que la pena de muerte.

OTRO DE LOS ASPECTOS vetados por el Ejecutivo, es el de las penas de prisión desproporcionadas. Un ejemplo es la malversación cambiaria prevista en la Ley sancionada, que consiste en dar un uso distinto al solicitado y autorizado por Cadivi. Dicho delito tendría como pena de 3 a 7 años de prisión, más multa, reintegro e inhabilitación definitiva.

La desproporción que señala el veto presidencial resalta si se le compara con el delito de malversación genérica que tipifica la Ley contra la Corrupción con una pena de 3 meses a 3 años de prisión, solamente. Es absurdo y discriminatorio que un delito cambiario sea más grave que la corrupción. Por eso creo que es atinado el veto.

fernando.fernandez@bakernet.com