Firma Electrónica en Venezuela en Contratos y otros Documentos

Autor: Raymond Orta Martínez. Abogado Especialista en Derecho Procesal UCV y Especialista en Tecnologías UNE.

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Firma Electrónica Venezuela

Actualidad de las Firmas electrónicas en Venezuela

Comenzamos este año 2021 con reflexiones acerca de modernización contractual a la que no solamente nos empuja la extendida pandemia del Covid-19, sino por tratarse de un tema, qué es el punto de vista jurídico está previsto en la legislación no solamente Venezuela, sino de casi toda Latinoamérica desde hace casi dos décadas.

Dentro de la población general existe una falsa creencia o mito de que los documentos firmados en privado no tienen la validez que los documentos otorgados en Notaría o Registros u oficinas públicas. Lo anteriormente expuesto es un error generalizado, toda vez que la mayoría de los códigos civiles y en especial el de Venezuela, le da validez entre las partes a los contratos su escrito de puño y letra dándole la equivalencia de ley entre los suscribientes. Paradójicamente nos hemos acostumbrado a darle validez a los correos electrónicos, los cuales evidentemente pueden ser utilizados en juicio como prueba. Es importante señalar que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, prevé una especie de rango valorativo de los documentos electrónicos y hace una diferencia entre aquellos que tengan firma electrónica y aquel documento digital que no la tenga desde el punto de vista de cómo deben ser tratados probatoria y valorativamente en juicio.

Todos aquellos documentos electrónicos que tengan firma electrónica van a gozar del valor probatorio equivalente al documento privado a través de lo que se denomina el principio de equivalencia, que no es más, que a todo documento qué se suscriba con firma electrónica, se le va a dar el mismo valor que a los documentos que hayan sido suscritos puño y letra de una persona.

De lo antes expuesto, podemos decir sin lugar a dudas, que los documentos electrónicos pueden llegar a tener la misma validez que un documento firmado en papel e igualmente podemos señalar que van a tener la misma validez los contratos que se han firmado electrónicamente por las partes contratantes – suscribientes.

Los contratos naturaleza civil típicos o más comunes, son los contratos de arrendamiento, los contratos de opciones de compra de bienes, tales como inmuebles. En el campo de los contratos que se denominan de adhesión, que son típicos del derecho financiero o bancario, el presente y el futuro será la apertura de cuentas y las declaraciones de compliance a través de la suscripción electrónica de las entidades financieras y sus clientes. En materia de seguros, aunque en Venezuela existe la mala costumbre de generar los contratos por parte de las empresas aseguradoras en formato PDF y solo con una reproducción de firma del representante de la compañía, el deber ser, es que estos contratos o pólizas sean suscritos principalmente por las aseguradoras con certificados que permitan firmar electrónicamente estos contratos.

En el futuro aspiramos a que nuestro documento de identidad, es decir la cédula, contenga certificado para firmar electrónicamente, o bien que sirva para certificar una solicitud de tipo administrativa.  En materia judicial aspiramos a que la telejusticia o e-justicia, permita que tanto las partes, abogados y funcionarios del Poder Judicial suscriban sus actuaciones con certificado de firma electrónica legalmente expedidos.

 El paradigma de uso del documento físico en materia legal,  cambiará en tanto y en cuanto los abogados asesoren debidamente a sus clientes, los consultores jurídicos de empresas y en especial la banca y otros entidades financieras inicien  la debida implementación para la suscripción electrónica de documentos.

Eh responsabilidad del Estado incentivar el uso del documento electrónico conforme a la Ley de Infogobierno,  no solamente en las áreas administrativas, es decir, en las solicitudes de los administrados frente al estado, sino que se avance en la admisión del uso de certificados electrónicos para el visado de documentos para la debida presentación ante registros notarias al iniciarse el trámite notarial o registral. Igualmente el estado específicamente el servicio autónomo de registros y notarías SAREN, debe iniciar lo que se encuentra previsto en la Ley de Registros y Notariado venezolana, que permite el otorgamiento de documentos confirma electrónica y la certificación de las mismas.

Si usted está interesado en implementar en su empresa el uso de firmas electrónicas y realizar la suscripción de contratos confirma electrónica, actas de asamblea virtuales y la suscripción de actas de Junta directiva o de asambleas confirma electrónica,  puede contactarnos y con mucho gusto le podemos ayudar para la implementación de este novedoso y útil sistema para la potenciación de sus negocios y/o empresas.

Raymond Orta Martínez

Abogado Especialista en Derecho Procesal U.C.V., Especialista en Tecnologías y Perito en Informática Forense.

RaymondOrta.Com

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