Gerardo Blyde // La propiedad

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Proponen un Estado propietario y una sociedad de inquilinos, bajo figuras colectivistas

La relación del venezolano con la tierra siempre ha sido profunda y conflictiva. Durante la colonia se creó un entramado institucional que premió a los conquistadores con tierras. Cuando llegó el tiempo de suceder, se impuso la institución del mayorazgo según la cual una parte importante de los bienes familiares debían pasar a manos del primogénito, para evitar la división de la fortuna, especialmente de las tierras, entre todos los herederos.

El mayorazgo subsistió luego de la Independencia. El propio Bolívar lo ejerció ante su familia. Sin embargo, luego de la Guerra, la mayor parte de las familias criollas propietarias terminaron arruinadas. La recompensa a los generales y demás héroes de guerra fue la misma que dio la Corona a los conquistadores: la repartición de las tierras de la naciente república.



Las tierras en manos de los héroes de guerra rápidamente atomizó a nuestro territorio en tantos caudillos como haciendas existían. Las ambiciones de unos y otros sumergieron al país en un enfrentamiento permanente que logró, mediante las armas, que pequeños caudillos fueran sometidos por otros caudillos que se hicieron más fuertes y ricos acumulando tierras.

Desde 1830 hasta 1902 hubo más de 50 guerras civiles. La más cruenta y larga fue sin duda la conocida como Guerra Federal (de 1859 a 1863). Ezequiel Zamora se enfrentaba a los terratenientes con la consigna "tierras y hombres libres". Hasta después de Joaquín Crespo (1897) los caudillos fueron fortificándose, acumulando poder y fortunas. La propiedad se había concentrado en caudillos regionales fuertes. Luego los supercaudillos arbitrarios e irrespetuosos de la ley se hicieron del poder: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. Desde 1830 hasta 1936 el derecho de propiedad era pleno en todos los textos constitucionales. Todas las constituciones y sus reformas garantizaban la propiedad como inviolable, siempre y cuando el caudillo de turno no se antojara de ella.

La Constitución de 1936, en tiempos de Eleazar López Contreras, es la que por primera vez asume que el derecho de propiedad tiene limitaciones. Nuestro Código Civil, que había sido promulgado en 1922, sufre con López Contreras una modificación del concepto absoluto de propiedad que contenía, y aparece la definición que ha perdurado hasta nuestros días: "la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley".

Fue esta definición la que dio lugar a la primera Ley Agraria de 1945 y a la segunda promulgada en 1948. Ninguna fue aplicada nunca. La orientación de esa legislación fue la verdadera democratización de la tierra en Venezuela. El Estado no pretendía conservar la titularidad; por el contrario, quería hacer propietario de la tierra a quien la trabajara. La inestabilidad política y los golpes de estado contra Medina y contra Gallegos impidieron la ejecución de esas leyes.

Pérez Jiménez nada hizo por democratizar las tierras. Fueron Betancourt y Víctor Giménez Landínez quienes logran en 1969 la reforma agraria para dotar al campesino de tierras. Se reconoce por primera vez la función social de la propiedad como herramienta del hombre para superarse. Las constituciones de 1961 y 1999 recogieron esa concepción, repitiendo y constitucionalizando el concepto de propiedad establecido en la reforma del Código Civil.

Frente a los modelos colectivistas soviéticos, chinos o cubanos, aquella reforma agraria venezolana, que daba ciertamente la propiedad a los campesinos, resultaba una verdadera revolución. Su utilización de manera sectaria, electorera y partidista, y la corrupción, dieron al traste con parte de la ejecución de la ley, pero también se logró por vez primera que miles de venezolanos tuvieran la propiedad de la tierra.

Los países que se han desarrollado no han tratado a sus ciudadanos como inquilinos de las tierras propiedad del Estado. En Estados Unidos la política fue la del free farmer (granjero libre), y fue libre porque fue propietario. En el Reino Unido, Churchill también defendió la creación de una democracia de propietarios (millones de propietarios) y no un "Estado propietario".

La ley de tierras de Chávez no le otorgó al individuo la propiedad de la tierra, la conservó el Estado. La propuesta de reforma constitucional tampoco prioriza darle propiedad al individuo. Por el contrario, propone un Estado propietario y una sociedad de inquilinos, bajo figuras colectivistas que terminarán esclavizando al individuo. No será de manera inmediata, pero dejará sentadas las bases constitucionales para que ello ocurra de manera progresiva. Aumentará paulatina e indefectiblemente lo público y disminuirá aceleradamente lo privado, si los venezolanos lo permitimos.

gblyde@cantv.net

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/09/28/opi_1181_art_la-propiedad_489958.shtml