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Informe Sobre la Libertad de Expresión en Venezuela 2009

 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
25 febrero 2009
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2008
INFORME DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
«….28. Venezuela

248. Al igual que en años anteriores, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela sigue siendo un tema de especial atención para la CIDH.

Durante 2008, la CIDH recibió información, especialmente a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sobre situaciones que afectaron el normal ejercicio de este derecho. Al respecto, el Estado indica que la CIDH utiliza un mecanismo parcializado de monitoreo que la lleva a condenar al Estado sin prueba alguna. Señala que “No existe ningún país en el mundo donde se respete más la libertad de expresión, y los hechos lo han demostrado, a pesar de que los medios de comunicación actúan como partidos políticos, que han participado en golpe de estado, no existe ningún medio cerrado, y ningún periodista detenido por ejercer su derecho”.

249. Entre los hechos de especial preocupación para la CIDH en materia de libertad de expresión, figura el asesinato del vicepresidente del periódico Reporte Diario de la Economía, Pierre Fould Gerges ocurrido el 2 de junio de 2008. Conforme a la información aportada, en tal oportunidad, dos personas no identificadas que viajaban en motocicleta le habrían disparado al menos una decena de veces, cuando el ejecutivo del diario estaba en una estación de gasolina en Caracas395. Según la información recibida, antes del asesinato, varios editores del periódico habrían sido amenazados en relación con la línea editorial del diario, que había sido crítica respecto a presuntos hechos de corrupción. Luego del crimen, la abogada que representa a Reporte Diario de la Economía también denunció estar recibiendo amenazas de grupos criminales privados, por declarar sobre este caso. La CIDH, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, deploró el asesinato y pidió al Estado venezolano investigar el crimen para que sus responsables sean debidamente sancionados396. A este respecto, sin embargo, no se ha reportado avance alguno en la investigación.

250. Durante 2008, y en el mismo sentido que se había señalado en años anteriores, la CIDH sigue viendo con preocupación la persistencia de un ambiente de intimidación contra medios de comunicación de carácter privado, en particular, el canal de televisión Globovisión cuyos directivos y trabajadores se encuentran protegidos por medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, desde el 2004 y ratificadas el 29 de enero de 2008397. Pese a las medidas otorgadas las graves agresiones de grupos privados contra los comunicadores no han cesado. El 23 de septiembre de 2008, el canal Globovisión fue blanco de un ataque. El autodenominado “Grupo de Trabajo la Piedrita”, que luego se adjudicó la autoría de los hechos, arrojó dos bombas lacrimógenas contra la fachada del edificio del canal, y repartió un comunicado en donde anunciaban “la Guerra a muerte” al canal y los declaraban “objetivos militares” en caso de “concretar sus planes de magnicidio y golpe de Estado”398. Posteriormente, el 1 de enero de 2009, una bomba lacrimógena fue lanzada contra el techo de la sede de Globovisión, lo que obligó al personal de seguridad a evacuar el edificio. Según la información recibida, en el lugar se encontraron panfletos con la sigla del grupo La Piedrita que se adjudicó el ataque y ratificó que tanto el canal como el diario El Nacional son considerados “objetivos militares”.399

251. El 16 de octubre de 2008 se presentaron dos nuevos ataques con bombas lacrimógenas. Uno a la vivienda de Leopoldo Castillo, conductor del programa de opinión de Globovisión y otro, al diario El Nuevo País, donde Poleo es director. Según la información recibida, el grupo “La Piedrita”, que se autodefine como afín al gobierno de Venezuela, se habría atribuido el ataque al diario. Miembros de esta agrupación habrían distribuido un comunicado en el que declararon a Poleo “objetivo militar” por sus declaraciones sobre Hugo Chávez400. Estas manifestaciones no parecen haber estado seguidas de una clara descalificación o investigación por parte de las autoridades venezolanas. Valga señalar que bajo el mismo esquema de ataque, se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2008 contra la periodista Marta Colomina quien habría sufrido graves consecuencias por el ataque perpetrado pese a que cuenta con medidas provisionales de la Corte Interamericana. Contra su residencia fue lanzada una bomba lacrimógena además de algunos panfletos que la declaran “objetivo de guerra” y la acusan de promover el plan de magnicidio contra el Presidente Hugo Chávez. De acuerdo con la información obtenida, el grupo “la Piedrita” se habría auto adjudicado la autoría de los hechos.

252. La CIDH recibió información de ataques por parte de grupos privados a las sedes de otros medios de comunicación en distintos puntos del país. La redacción del semanario Dicho y Hecho en Bejuma, estado Carabobo, habría sido blanco de un atentado a disparos el 11 de mayo de 2008401. El 29 de junio de 2008, las emisoras Radio Pueblo, Rumbera Network, Plata, Pachanga, Guarachera, Sonido, Favorita y Radio San Carlos, todas ubicadas en el estado Cojedes, amanecieron con pintadas en sus fachadas, que acusaban a los medios de mentirosos y los amenazaban con ser atacados402. El 15 de julio de 2008, dos personas no identificadas dispararon contra la sede de Radio Marabina 1420 AM, en el estado Zulia403. A fines de julio, un grupo de personas no identificadas lanzaron piedras y objetos metálicos contra la cabina de Radio Color 99.5. En agosto de 2008, el local de la Radio Auténtica 107.5, en Maracay, estado Aragua, también fue blanco de disparos; sus periodistas habían denunciado estar recibiendo amenazas404. Otro ejemplo de este tipo de intimidaciones habría sucedido en octubre de 2008, con el diario Panorama, en la ciudad de Maracaibo405.

253. La CIDH, por medio de la Relatoria para la Libertad de Expresión, recibió adicionalmente un reporte sobre múltiples denuncias por agresiones, amenazas y ataques a comunicadores originadas bien en representantes del Estado o en particulares. Así por ejemplo, el 23 de julio de 2008 la periodista del diario La Verdad, Dayana Fernández y el fotógrafo, Luis Torres, habrían sido agredidos por agentes municipales en Maracaibo al investigar temas de contaminación ambiental406. En otro caso, el 22 de agosto de 2008, Guillermo Torín, operador de audio del canal ANTV, habría sido golpeado por un grupo de simpatizantes del alcalde de Chacao cuando se disponía a cubrir la inscripción para las elecciones regionales.

254. En algunos de los casos sobre los que se recibió información, la agresión tuvo por objetivo impedir la recolección o difusión de información. Tal fue el caso sucedido el 25 de julio de 2008, cuando la Policía del aeropuerto de Barinas retuvo a Dimas Medina, del diario El Nacional, y le confiscaron un documento oficial en donde constaba el robo sufrido por una persona cercana al presidente de Venezuela, Hugo Chávez408. También han llegado denuncias y alertas de reporteros y medios que recibieron amenazas que estarían relacionadas a notas periodísticas publicadas o emitidas por radio y televisión. En julio de 2008, la abogada y el presidente del diario Reporte de la Economía recibieron amenazas de muerte luego de que denunciaran que revelarían los nombres de los presuntos responsables de la muerte del vicepresidente del mismo diario409. Al igual que en informes anteriores, la CIDH manifiesta su preocupación por hechos de esta naturaleza que estarían obstaculizando el libre ejercicio de la libertad de expresión tanto de comunicadores de medios independientes, como de medios afines a las políticas gubernamentales.

255. Sobre las agresiones y ataques violentos reportados, contra Globovisión, el Estado ha indicado lo siguiente:“la Comisión insiste en señalar intimidación y agresiones contra comunicadores sociales, canales de televisión como Globovisión que tienen medidas de protección y que en todo momento han sido cumplidas por el Estado venezolano , a excepción de incidentes menores de terceras personas que en algunas ocasiones han realizado protestas frente al canal y han pintando grafitos y lanzamientos de alguna bomba lacrimógena que no se han determinado los culpables, como señal de protesta contra la actitud parcializada que tiene ese canal de televisión contra el gobierno del presidente Chávez.”

256. La CIDH observa que el actual ambiente de hostilidad y polarización, se ve impulsado con el inicio de procesos administrativos que buscarían responsabilizar a medios de comunicación independientes del gobierno, por opiniones expresadas en programas transmitidos en directo por personas que no pertenecen al canal. El 13 de octubre de 2008, Rafael Poleo, invitado a un programa de opinión del canal Globovisión que se emitía en vivo, sostuvo que el Presidente de Venezuela “va a terminar como Mussolini: colgado y con la cabeza para abajo”410. Inmediatamente, el conductor del programa le pidió moderación. En aplicación del artículo 29 numeral 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) inició un expediente administrativo en contra del canal por supuesta instigación al magnicidio y emitió una medida cautelar ordenando al canal abstenerse de difundir en cualquier horario mensajes que violen la Ley. Para el momento en que se realiza este informe, 1 de diciembre de 2008, aun se encuentra pendiente una decisión definitiva en este proceso.

257. Posteriormente CONATEL inició un nuevo proceso administrativo en contra de Globovisión. En la madrugada del 24 de noviembre de 2008, luego del cierre de la jornada electoral, este medio transmitió las declaraciones del entonces candidato a la gobernación del Estado de Carabobo en las que sostuvo que “de aquí de Carabobo queremos exigir resultados al CNE, de inmediato, pero como siguen retrasando el proceso, le quiero pedir a todo el pueblo carabobeño, a todos ustedes que me acompañan, que nos vayamos a la Junta Electoral a reclamar el triunfo de Carabobo”. Ese mismo día en la noche, el presidente Hugo Chávez pidió al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) iniciar una investigación en contra de un canal sin especificar, por haberse adelantado a los resultados de las elecciones. Posteriormente uno de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que ningún medio de comunicación incurrió en delito electoral. Aclaró además que el único ente competente para sancionar administrativamente en temas electorales es el Poder Electoral411. No obstante estas declaraciones, CONATEL consideró que la transmisión podría constituir una violación a lo establecido en el artículo 29 numeral 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión al difundir mensajes que presuntamente inciten alteraciones del orden público. Este mismo artículo establece que el supuesto de reincidencia podría implicar la revocatoria definitiva de la concesión de Globovisión.

258. Sumado a las investigaciones mencionadas en numerales anteriores, se ha informado la existencia de un proceso adicional en contra de comunicadores independientes o críticos del gobierno. El 27 de noviembre de 2008 el diputado Mario Isea presentó a la plenaria de la Asamblea Nacional un informe final sobre un presunto plan de magnicidio en contra del presidente Chávez. Dentro de los acusados como autores del plan se encuentran nueve personas, cinco de las cuales son directivos de medios, entre ellos figuran: Alberto Federico Ravell, director general de Globovisión; Nelson Mezerhane, directivo de Globovisión; Rafael Poleo, director del diario El Nuevo País; Marcel Granier, director general de RCTV y Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional.

259. La CIDH reconoce el legítimo deber del Estado de investigar situaciones que atenten contra la seguridad del mismo. No obstante, en temas de tanta gravedad, las investigaciones y acusaciones públicas provenientes de altas autoridades, deberían estar soportadas en pruebas suficientes y contundentes y no en la emisión de opiniones críticas o incluso ofensivas contra funcionarios del gobierno, como parece ser el presente caso, según la información pública que se encuentra en la página oficial414. Lo anterior adquiere aun mas relevancia si se toma en cuenta que las amenazas de muerte y ataques violentos contra comunicadores y medios críticos al gobierno, se han producido con la excusa de hacer justicia privada contra quienes supuestamente han promovido los crímenes que se mencionan en el párrafo anterior.

260. Sobre este tema, el Estado indica que luego de pasar por la Comisión de la Asamblea Nacional, “el Ministerio Público tiene a cargo las averiguaciones penales respectivas, motivo por el cual no puede hablarse de intimidación o ataques al canal Globovisión”.

261. La CIDH sigue viendo con preocupación algunos contenidos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión415. Llama la atención a la CIDH que artículos como el 29 numeral 1 sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones que son definidas de manera vaga o genérica416. También preocupa a la CIDH que su aplicación pueda llevar a responsabilizar a un medio de comunicación por la conducta realizada por un tercero, ajeno al canal en un programa transmitido en directo, o por la transmisión del discurso de un político.

262. La CIDH recuerda que el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”; y que, como ya lo había indicado con anterioridad la CIDH, “las restricciones definidas de maneras vagas y combinadas con sanciones altamente punitivas crean condiciones para la autocensura en los medios”.

263. En cuanto a la distribución de la publicidad oficial, la CIDH ha recibido información según la cual podría existir una tendencia a distribuir dicha publicidad en medios favorables al Gobierno. Según una investigación aportada por la organización “Espacio Público”, el 89% de la pauta publicitaria que aparece en medios impresos se pública en medios supuestamente favorables al gobierno. A este respecto, el Estado indica que “los Estados soberanos como Venezuela tienen la potestad de distribuir su publicidad de acuerdo a las utilidades más convenientes al interés nacional “

264. En este sentido, la CIDH desea señalar que el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

265. Adicionalmente se ha informado a la CIDH que podría existir una política discriminatoria en el tema del derecho al acceso a la información pública. Por ejemplo, el 8 de mayo de 2008 a un equipo del canal Globovisión se le habría impedido acceder a la inauguración del “Primer Consejo Enérgico Suramericano”, y el 14 de abril de 2008 se les habría negado el ingreso al Ministerio de Educación para cubrir la discusión del “Diseño Curricular para el Sistema Educativo Bolivariano”.

266. Igualmente, la CIDH ha recibido información según la cual existen serias limitaciones que impedirían a los particulares acceder a la información pública. Según una investigación presentada por la organización “Espacio Público” en el 133 período de sesiones de la CIDH, en el 70,7% de las solicitudes de información a las que hizo seguimiento, las cuales fueron presentadas por escrito ante instituciones del Estado, las autoridades guardaron silencio frente a la solicitud419. El mismo estudio informa sobre la disminución de información publicada en las páginas de Internet de los entes gubernamentales. Por ejemplo, en relación con las cifras de personas con dengue o infectadas con VIH, el informe observa que los datos han disminuido y que la información disponible se refiere, en su mayoría, a pautas publicitarias e informativas de los logros del gobierno.

267. En relación con las decisiones de los tribunales venezolanos, la CIDH también observa la existencia de jurisprudencia que podría fijar estándares regresivos para el derecho de acceso a la información. Por ejemplo, en una decisión del 12 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia resolvió declarar inadmisible una acción de amparo interpuesta por una cooperativa en contra de la alcaldía del distrito capital con el fin de obtener información en relación con unas reubicaciones. El Tribunal sostuvo que, dado que en varias ocasiones funcionarios de la alcaldía habían sostenido reuniones con personas de la cooperativa en donde se había tratado el tema objeto de la solicitud, podía considerarse que existía una respuesta correcta por parte de la administración. La CIDH desea recordar que la Corte Interamericana ha señalado que “el Estado debe garantizar que, ante la denegatoria de información bajo el control estatal, exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita que se determine si se produjo una vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano correspondiente la entrega de la información”.

268. La CIDH considera que las conductas reseñadas en la presente sección no propician un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad venezolana. Los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública. ….»

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http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=3918&idioma=sp. Sociedad Interamericana de Prensa/IFEX. 14 de mayo de 2008. Banco estatal retira publicidad oficial para penaliza a semanario tras artículo crítico. Disponible en: http://www.ifex.org/es/content/view/full/93742/.

393 Búsqueda No. 1459. 29 de mayo de 2008. Publicidad oficial: el diputado Jorge Gandini pide la comparecencia en el Poder Legislativo del presidente del Banco Republica. Disponible en su versión impresa por suscripción en: www.busqueda.com.uy. Versión taquigráfica N° 1683. 6 de agosto de 2008. Sesión de Comisión de Hacienda de Cámara de Representantes: Medidas adoptadas por el Banco República Oriental del Uruguay respecto de la publicidad en el semanario Búsqueda. Disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/IndexDB/Distribuidos/ListarDistribuido.asp?TIPO=CON&URL=/distribuidos/contenido/camara/D20080806-0078-1683.htm.

394 Esta sección corresponde al capítulo sobre libertad de expresión en Venezuela, contenido en el Capítulo IV del Volumen I del Informe Anual de la CIDH.

395 CPJ. 3 de junio. Ejecutivo de diario asesinado en Caracas. Disponible en: http://cpj.org/es/2008/06/ejecutivo-de-diario-asesinado-en-caracas.php. RSF. 4 de junio de 2008. Asesinado a disparos en Caracas el vicepresidente de un diario económico, su hermano está amenazado de muerte. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27306

396 Ver comunicado de Prensa R24/08 emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 5 de junio de 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=731&lID=2. 397 Corte Interamericana, Resolución del 29 de enero de 2008, Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”.

398 Información proporcionada durante el 133 Periodo de Sesiones. IPYS. Lanzan panfletos y bombas lacrimógenas a la sede del canal de noticias Globovisión. 29 de septiembre de 2008. Disponible en http://www.ifex.org/es/content/view/full/97326. Conforme a información de prensa, el Grupo La Piedrita se autodenomina como una «organización guerrillera”, véase http://www.el-nacional.com/www/site/detalle_noticia.php?q=nodo/23350 399 Reporteros Sin Fronteras. 2 de enero de 2008. El día de Año Nuevo el grupo radical La Piedrita comete un nuevo atentado contra el canal de Televisión. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=29876. El Universal. 2 de enero de 2009. Grupo La Piedrita lanzó bomba lacrimógena en Globovisión. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/01/01/pol_ava_grupo-la-piedrita_01A2180231.shtml

400 SIP.15 de octubre de 2008. Condena la SIP agresión contra diario El Nuevo País en Venezuela. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4075&idioma=sp. IPYS. 24 de octubre de 2008. Amenazan a director de diario y lanzan bombas lacrimógenas a sede. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1632

401 RSF. 14 de mayo de 2008. Atentado a disparos a la sede de un semanario en el Estado de Carabobo. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27005; IPYS. 16 de mayo de 2008. Abalean sede de semanario en Carabobo. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1485402 IPYS.17 de julio de 2008. Desconocidos hacen pintas amenazantes contra medios de comunicación. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1535403 RSF. 21 de julio de 2008. Recibida en el correo electrónico de la Relatoría Especial. IPYS. 30 de julio de 2008. Sujetos desconocidos disparan contra sede de radio. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1550

404 IPYS. 27 de agosto de 2008. Disparan contra sede de medios de comunicación. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1582

405 SIP.21 de octubre de 2008. Preocupación de la SIP por varios atentados en contra de periodistas y medios de comunicación. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4079&idioma=sp; IPYS.13 de octubre de 2008. Estudiantes intentan impedir distribución de diario regional. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1606

406 Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 29 de Julio de 2008. Unos funcionarios agreden a varios periodistas que tenían información comprometedora. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27967

407 Ver nota de prensa IFEX. 22 de agosto de 2008. Empleado de la televisora ANTV sufre graves heridas por simpatizantes de candidato de oposición. Disponible en http://egypt.ifex.org/es/content/view/full/96351.1.html

408 Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 29 de Julio de 2008. Unos funcionarios agreden a varios periodistas que tenían información comprometedora. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27967

409 Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 1 de agosto de 2008. Amenazan de muerte al presidente y la abogada de Reporte de la Economía. Disponible en: http://www.rsf.org/imprimir.php3?id_article=27306

410 Ver nota Unionradio. Conatel:Globovisión tiene 30 días hábiles para defenderse. 16 de octubre de 2008. Disponible en http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=258346.

411 Colegio Nacional de Periodistas. 28 de noviembre de 2008. Alerta ante amenazas a Globovision. Disponible en http://cnpcaracas.org/?p=4852

412 Reporteros sin Fronteras. 28 de noviembre de 2008. A petición del presidente Hugo Chávez se ha abierto un procedimiento administrativo al canal privado Globovisión. Disponible en http://www.rsf.org/article.php3?id_article=29480

413 El Universal. 27 de noviembre de 2008. Isea destaca las tres formas previstas para el magnicidio en informe de la Comisión. Disponible en http://www.eluniversal.com/2008/11/27/pol_ava_isea-destaca-las-tre_27A2148949.shtml#

414 Ver al respecto Debate ante la Asamblea Nacional del documento de investigación presentado por el diputado Mario Isea. Disponible en http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=20680&Itemid=27

415 Véase Informe Anual 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7 (2006), párr. 354 et seq.

416 The article states that “radio and television broadcasters shall face suspension for 72 consecutive hours when the messages they broadcast defend or encourage war, disturbances of law and order, the commission of crime or are discriminatory or contrary to the Nation’s security.”

417 Véase CIDH, Informe Anual 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7 (2006), párr. 346; y Informe Anual 2004, Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1 (2005), parr. 293.

418 IPYS. 9 de mayo de 2008. Niegan acceso de Globovisión a Reunión de Ministros. Disponible en http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1482. IPYS. 17 de abril de 2008. Agente de seguridad prohíbe a equipo de Globovisión ingresar al ministerio. Disponible en http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1460

419 De acuerdo con el estudio el 7,01% tienen una respuesta positiva con acceso parcial; el 5,1% tiene respuesta positiva pero inadecuada; el 4,46% tuvo respuesta positiva referida; el 1,01% no se pudo presentar y solo el 10,10% tuvo respuesta positiva adecuada.

420 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No.

FUENTE:
Internet: http://www.cidh.org
Enlace: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf
Fecha de Revisión: 09/05/2009