GACETA OFICIAL 21.235 del 28 de junio de 1977
INSTRUCTIVO DIRIGIDO A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, A FIN DE QUE SE DE
ESTRICTOCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TECNlCAS QUE SE HAN PROMULGADO SOBRE MATERIA DE INCENDIO
Articulo. 1 Cada uno de los Ministerios, Institutos Autònomos, Empresas del Estado y demàs entes de la Administaciòn Descentralizada deberàn cumplir estrictamente las disposiciones dictadas 0 que se dieten -en materia de incendios. Al respecto, las disposidones vigentes a cumplir son: Decreto No. 46 de fecha 16-4-74, puhlicado en la GACETA OFICIAL N’ 30.375 de fecho 16-4-74; Norma Venezolana COVENIN 810-74 y Norma Venezolana COVENIN 823-74, otras Normas Venezolanas COVENIN que tengan relaciòn con la materia y las Normas internacionales aplicables.
Artìculo 2 Los Ministerios, Institutos Autònomos. Empresas del Estado y demas entes de la Administradòn DC$ceonalinda
debedn designar a una persona de alto Nivel de decisiòn dentro del organismo y su respectivo suplente, como responsable de la coordinaciòn, supervisiòn y control del Decreta N° 46. en el organismo.
Articulo 3°_la designaciòn debera notificarse al Director General SeCtorial de Industrias del Ministerio de Fomento,
quieo es a SU vez Presidente de la Comisiòn de Incendios, en un plazQ no mayor de 2 meses a la publicaciòn de este
Instructivo.
Articulo 4.- Los funcionarios designados como responsables, elaboraran la "memoria descriptiva" de la edificaciòn
y de los "sistemas de protecciòn contra incendio". la cual debed. contemptar los siguientes aspectos:
1) Caracteristicas de las edificaciones: ubicaciòn, tipo de ocupaciòn. numero de niveles, areas de construcciòn,
ripos de materiales empleados en la construcciòn 0 que se manejan dentro de ella.
b) Medios de escape: pasillos, puertas. escaJeras. rampas.
areas libres, ascensores y otros.
c) Sistemas de detecciòn y alarma.
d) Sistemas de extinciòn.
e) Instalaciones electricas para los equipos de emergencia.
f) los planas que sean necesarios para representar la ubicadòn y distribuciòn de los sistemas de protecciòn, mencionados en Ia memoria descriptiva. La memoria descriptiva que se elabore debeca presentarse a los Cuerpos de Bomberos de su respectiva localidad.
ArtìCulo 5.- Los Ministerios, Institutos Autònomos, Empresas del Estado y demlis entes de la Administraciòn Descentralizada, debedn lhstalar los equipos, adeeuar la edificaciòn y tamar otras acdones complementarias de acuerdo a 10 contemplado en la memoria descriptiva y en funciòn de 10 que establezcan las normas respectivas y realizar el mantenimiento adecuado de los sistemas y equipos instalados.
Articulo 6.-Los Ministerios, Institútos Autònomos, Empresas del Estado y demas entes detienin crear para el mejor cumplimiento del presente Instructivo, Comites de Prevenciòn de Incendios en cada organismo.
Articulo 7.-Los organismos objeto de este Instructivo pueden lograr asistencia técnica de las siguientes organizaciones:
- Comisiòn de Incendios y Oficina Tècnica de Aplicaciòn
- del Decreto No. 46
- Ministerio de Fomento.
- Cuerpos de Bomberos.
- Comisiòn de Defensa Civil.
- Consejo Venezolano de Prevenciòn de Accidentes.
- Empresas privadas especializadas.
Articulo 8.-El incumplimiento del presente Instructivo se considerara falta grave y sus transgresiones seran sancionadas de conformidad con las leyes.
Articulo 9.- Este Instructivo entrarà en vigencia en la fecha
de su publicaciòn en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLiCA DE VENEZUELA,
Dado en el Palacio de Miraflores, a los veintiun dias del mes de junio de mil novecientos setenta y siete. – Ano 108′
de la lndependencia y 119" de la Federaciòn.
(L. 5.)
CARLOS ANDRES PEREZ,