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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

INSTRUCTIVO SOBRE DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE INCENDIO

noviembre 2, 2008

GACETA OFICIAL 21.235 del 28 de junio de 1977  

INSTRUCTIVO DIRIGIDO A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, A FIN DE QUE SE DE

ESTRICTOCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y TECNlCAS QUE SE HAN PROMULGADO SOBRE MATERIA DE INCENDIO



Articulo. 1 Cada uno de los Ministerios, Institutos Autònomos, Empresas del Estado y demàs entes de la Administaciòn Descentralizada deberàn cumplir estrictamente las disposiciones dictadas 0 que se dieten -en materia de incendios. Al respecto, las disposidones vigentes a cumplir son: Decreto No. 46 de fecha 16-4-74, puhlicado en la GACETA OFICIAL N’ 30.375 de fecho 16-4-74; Norma Venezolana COVENIN 810-74 y Norma Venezolana COVENIN 823-74, otras Normas Venezolanas COVENIN que tengan relaciòn con la materia y las Normas internacionales aplicables.

Artìculo 2 Los Ministerios, Institutos Autònomos. Empresas del Estado y demas entes de la Administradòn DC$ceonalinda

debedn designar a una persona de alto Nivel de decisiòn dentro del organismo y su respectivo suplente,  como responsable de la coordinaciòn,  supervisiòn y control del Decreta N° 46. en el organismo. 

Articulo 3°_la designaciòn debera notificarse al Director General SeCtorial de Industrias del Ministerio de Fomento,

quieo es a SU vez Presidente de la Comisiòn de Incendios, en un plazQ no mayor de 2 meses a la publicaciòn de este

Instructivo. 

Articulo 4.- Los funcionarios designados como responsables, elaboraran la "memoria descriptiva" de la edificaciòn

y de los "sistemas de protecciòn contra incendio". la cual debed. contemptar los siguientes aspectos:

1) Caracteristicas de las edificaciones: ubicaciòn, tipo de ocupaciòn. numero de niveles, areas de construcciòn,

ripos de materiales empleados en la construcciòn 0 que se manejan dentro de ella.

b) Medios de escape: pasillos, puertas. escaJeras. rampas.

areas libres, ascensores y otros.

c) Sistemas de detecciòn y alarma.

d) Sistemas de extinciòn.

e) Instalaciones electricas para los equipos de emergencia.

f) los planas que sean necesarios para representar la ubicadòn y distribuciòn de los sistemas de protecciòn, mencionados en Ia memoria descriptiva. La memoria descriptiva que se elabore debeca presentarse a los Cuerpos de Bomberos de su respectiva localidad.

ArtìCulo 5.- Los Ministerios, Institutos Autònomos, Empresas del Estado y demlis entes de la Administraciòn Descentralizada, debedn lhstalar los equipos, adeeuar la edificaciòn y tamar otras acdones complementarias de acuerdo a 10 contemplado en la memoria descriptiva y en funciòn de 10 que establezcan las normas respectivas y realizar el mantenimiento adecuado de los sistemas y equipos instalados.

Articulo 6.-Los Ministerios, Institútos Autònomos, Empresas del Estado y demas entes detienin crear para el mejor cumplimiento del presente Instructivo, Comites de Prevenciòn de Incendios en cada organismo.

Articulo 7.-Los organismos objeto de este Instructivo pueden lograr asistencia técnica de las siguientes organizaciones:

  • Comisiòn de Incendios y Oficina Tècnica de Aplicaciòn
  • del Decreto No. 46
  • Ministerio de Fomento. 
  • Cuerpos de Bomberos.
  • Comisiòn de Defensa Civil.
  • Consejo Venezolano de Prevenciòn de Accidentes.
  • Empresas privadas especializadas.

Articulo 8.-El incumplimiento del presente Instructivo se considerara falta grave y sus transgresiones seran sancionadas de conformidad con las leyes.

Articulo 9.- Este Instructivo entrarà en vigencia en la fecha

de su publicaciòn en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLiCA DE VENEZUELA,

Dado en el Palacio de Miraflores, a los veintiun dias del mes de junio de mil novecientos setenta y siete. – Ano 108′

de la lndependencia y 119" de la Federaciòn.

(L. 5.)

CARLOS ANDRES PEREZ,