Financiamiento de Campañas electorales
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Sala Constitucional resolvió recurso de interpretación del artículo 67 de la Carta Magna
De la sentencia del TSJ se desprende, entre otros aspectos, que “la norma bajo examen, responde a una visión racionalizadora del gasto público y, en concreto, se circunscribe a la imposibilidad de aportar fondos a los gastos corrientes e internos de las distintas formas de asociaciones políticas, pero en el marco de las observaciones anteriores, dicha limitación, no resulta extensiva a la campaña electoral, como etapa fundamental del proceso electoral.”
Texto: Prensa. Tsj.gov.ve
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6028