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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Juan M. Raffalli // Contrainteligencia

junio 6, 2008

eluniversal.com
Juan M. Raffalli // Contrainteligencia

Esta Ley que puede ser utilizada arbitrariamente contra la disidencia política
En uso de la Ley Habilitante, es decir, sin mediar debate parlamentario, el Presidente promulgó la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. Su objeto es conferir exclusivamente a órganos dependientes del Presidente tareas de búsqueda, producción y difusión de información "estratégica" para la seguridad y defensa de la nación. Esta información debe ser suministrada directamente al Presidente o quien éste designe "en tiempo real". Los órganos que ejecutarán tales actividades de inteligencia (si se trata de información ubicada en el exterior incluyendo bloques de países o naciones) o de contrainteligencia (si se trata de información ubicada en el territorio nacional), estarán adscritos al Ministerio de Interior y Justicia por lo que refiere a las actividades civiles y al Ministerio de Defensa por lo que se refiere a las actividades militares. Nos será un esquema atributivo de competencias similar al que ahora rige a la Disip y a la Dirección de Inteligencia Militar.

Esta ley ha causado un gran revuelo por legitimar el espionaje. El asunto no es que los órganos de seguridad del Estado realicen actividades de inteligencia, eso es hasta natural. Las críticas derivan del amplio contenido de esta ley que puede ser utilizada arbitrariamente en contra de la disidencia política. De hecho, cuando se habla desde el propio Ejecutivo de "contrarrevolución" o "imperialismo" como factores indeseables, caemos en terrenos sinuosos y peligrosos ante conceptos abstractos como "información estratégica" o "amenazas a la estabilidad institucional", pues precisamente esta vaguedad puede justificar legalmente ahora actos contra personas naturales o jurídicas para recabar información e incluso "neutralizar" las amenazas. Igualmente se crean en esta ley "Organismos de Apoyo" que pueden ser integrados por particulares quienes estarán obligados cooperar con las labores de inteligencia y contrainteligencia para la obtención de información. La ley contempla también que ante la comisión de delitos o ante el "temor fundado" de que se extingan hechos definitivos o no reproducibles, los Órganos con Competencia Especial puedan actuar "sin requerir orden judicial o fiscal alguna". Este revuelo parece entonces una sarna con gusto y para mí tengo que la contrainteligencia estuvo en su concepción.

jmrhab@yahoo.com

Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/06/06/opi_art_contrainteligencia_885471.shtml