EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA COMO INSTRUMENTO PARA ANIQUILAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PLURAL Y PARA CONFISCAR
LA PROPIEDAD PRIVADA: EL CASO RCTV
Autor: Allan R. Brewer-Carías
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor, Columbia Law School, Nueva York
SUMARIO
I. ANTECEDENTES
II. DE CÓMO EL JUEZ CONSTITUCIONAL RENUNCIÓ DELIBERADAMENTE A PROTEGER
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES ABIERTAMENTE
AMENAZADOS DE SER VIOLADOS POR EL JEFE DE ESTADO Y SUS SUBORDINADOS
III. DE CÓMO EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TAMBIÉN DELIBERADAMENTE
RENUNCIÓ A PROTEGER CAUTELARMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS
DERECHOS CONSTITUCIONALES ABIERTAMENTE VIOLADOS POR CONATEL
IV. DE CÓMO EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LUGAR DE PROTEGER LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS, PRETENDIÓ SUSTITUIRSE EN LA ADMINISTRACIÓN Y
PRETENDIÓ CUBRIRLE DE OFICIO SUS CARENCIAS ARGUMENTALES
1. El tema del servicio público y las telecomunicaciones
2. El tema de la reversión en las concesiones
3. De cómo el juez contencioso administrativo, impunemente, al declarar sin lugar una medida
cautelar, resuelve el fondo del asunto planteado
V. DE CÓMO EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN SUPUESTA PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS
EN CONFLICTO, RESOLVIÓ INCLUSO DE OFICIO, CONFISCAR LOS BIENES DE
RCTV Y ASIGNARLOS EN USO GRATUITAMENTE, SINE DIE, A UNA ENTIDAD DEL ESTADO
1. La acción intentada para asegurar que la nueva entidad estatal pudiera comenzara a transmitir
la señal del Canal 2 después del 27 de mayo de 2007, con cobertura nacional
2. La confiscación de los bienes de RCTV por la confusión conceptual del juez constitucional de
lo que es el “servicio universal de telecomunicaciones”.
3. La nueva confiscación de los bienes de RCTV por el juez constitucional, pero esta vez de oficio,
y por la misma confusión conceptual del juez constitucional de lo que es el “servicio universal
de telecomunicaciones”, contrariamente a lo que los recurrentes habían solicitado.. 22
VI. REFLEXION FINAL.
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