22/03/2007 SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ Exp. 05-1960
"….Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas (vid sentencia nº 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: Pedro José Cabello Bonillo). …."
Luego del análisis de las actas procesales, se observa que la parte actora no ha retirado, publicado ni consignado el cartel que esta Sala libró el 30 de marzo de 2006.
Ahora bien, esta Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas (vid sentencia n° 2.829, del 7 de diciembre de 2004 (Caso: Pedro José Cabello Bonillo).
Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas que estén interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, el retiro, la publicación y la consignación del cartel.
La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que tenga interés en la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de una carga procesal, consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, que dispone la extinción de la instancia después de que hayan transcurrido treinta días sin que el demandante cumpliese con sus obligaciones de ley para que sea practicada la citación.
En el asunto bajo análisis, se observa que, el 30 de marzo de 2006, se libró el cartel para su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, el cual no ha sido retirado, publicado ni consignado por el ciudadano Raúl Enrique Rojas.
Así, se evidencia que la parte actora no ha cumplido con su carga, por cuanto han transcurrido más de seis meses sin que haya retirado el cartel que fue librado por esta Sala y, como consecuencia, se ha imposibilitado la fijación del término para el subsiguiente desarrollo del proceso.
Por lo tanto, esta Sala declara la extinción de la instancia, una vez que ha verificado que transcurrieron los treinta días que fija el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora haya cumplido con varias de sus cargas, como son el retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento dentro de ese lapso. Así se decide……"
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/503-220307-05-1960.htm