La amnistia decretada // Gonzalo Himiob Santome

Autor: Gonzalo Himiob Santomé

La amnistía decretada

El decreto de Amnistía recientemente publicado en la Gaceta Oficial N° 5.870 Extraordinario de fecha 31/12/07 es, como lo hemos señalado, un gesto, si es cierto que viene pleno de buenas intenciones, positivo para el país. Desde el 18 de Mayo de 2007 las Organizaciones no Gubernamentales Foro Penal Venezolano y VIVE introdujeron el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política ante la Asamblea Nacional. La AN no nos escuchó, pero el hecho de que Hugo Chávez sí lo haya hecho (si es que ello fue así) supondría un importante paso adelante en cuanto a la defensa de los DDHH en nuestro país. No creo que Hugo Chávez vaya a reconocer jamás expresamente que fue de aquella iniciativa (que es, en su sentido y alcance mucho más amplia que la Amnistía por él propuesta) de la que se valió para al final reconocer que el decreto de una Amnistía a favor de los presos y perseguidos políticos es fundamental, como lo he dicho otras veces, para empezar a reconstruir el país desde la reconciliación y desde la tolerancia. Y tampoco creo que las recientes manifestaciones de la recién estrenada Fiscal General de la República, Luisa Ortega sobre este tema sean cónsonas con el espíritu verdaderamente tolerante que debe privar en el actuar de los verdaderos Estadistas.



Creo por otra parte que no puede atribuirse a nadie con exclusividad el logro de este importante (aunque sesgado y limitado) objetivo. Este es un logro del pueblo entero. La humildad debe imponerse.

Si Hugo Chávez por fin comprendió que es a través del reconocimiento del adversario político como un ciudadano al que debe respetar (no criminalizar) y que es a través de la Amnistía General que debe de ahora en adelante replantearse sus vinculaciones con una inmensa masa de ciudadanos que no está de acuerdo con él; o si por el contrario se sirvió de ello con fines estrictamente personales o para tratar de cubrir el fracaso de la denominada “Operación Emmanuel” lo dirá la historia en su momento.

Al final no es eso lo relevante, lo importante es lo objetivamente ocurrido: el decreto de la Amnistía para los presos y perseguidos políticos. Lo importante es el giro político que el anuncio de esta Amnistía implica. Considero, aunque desde mi ámbito crítico que no abandono no abandonaré, que se trata, si se adelanta y se implementa con la suficiente generosidad y amplitud (lo que al parecer no va a ocurrir) de un gesto muy positivo e importante. Ello fundamentalmente por dos motivos.

El primero, como ya lo he dicho, tiene que ver con el reconocimiento expreso, desde el poder, de lo que hemos venido denunciando desde hace años: que en Venezuela existe persecución por motivos políticos. Pese a que Chávez insista (probablemente con fines populistas o para no decepcionar a sus más ciegos seguidores) en que la Amnistía por él propuesta no implica el reconocimiento de la existencia de presos y perseguidos políticos (ha expresado que lo que hay son “políticos presos” lo que al final, y él lo sabe, es lo mismo), y pese a que el ex Fiscal General Isaías Rodríguez diga que la amnistía no implica “reconciliación”, lo cierto es que decretar una Amnistía para todos aquellos que hayan sido criminalizados, como lo dijo expresamente Chávez, por haberse “enfrentado al orden establecido” (así reza el encabezado del Art. 1° del decreto) es, a la vez, reconocer que muchas personas se les ha perseguido penalmente en los últimos años por haber hecho lo que la Constitución les permite hacer: pensar diferente y expresar su postura disidente frente al gobierno.

Esto es indiscutible, y es a la vez un logro importantísimo cuyas consecuencias favorables para el país (para todos, amigos oficialistas, algunos de ellos muy molestos con Hugo Chávez por esta Amnistía) quizás no se vean o perciban en el corto plazo, pero a la larga resultarán más que evidentes.

En segundo lugar, y esto es quizás lo más importante, el decreto de esta Amnistía se erige como un importante adelanto en cuanto al reconocimiento del adversario político como un ciudadano, como un igual al que hay que respetar, no perseguir. Es un verdadero triunfo del humanismo por encima de los fanatismos políticos de bando y bando.

Creo sin embargo que la Amnistía propuesta por Hugo Chávez es muy limitada, que es en muchos aspectos violatoria en sí misma del derecho de igualdad material y efectiva de trato ante la Ley (Art. 21, de la Constitución) y que, al someter de alguna forma a los Tribunales a los designios del Ministerio Público (Art. 5° del decreto), es violatoria de la majestad del Poder Judicial y de la autonomía de dicho poder con respecto a los restantes órganos del poder público (Arts. 136 y 254 de la Constitución). En la Amnistía decretada se insiste en la enumeración casuística y sesgada de situaciones puntuales, calificando, sin criterio sistemático o proporción alguna los delitos a los que se refiere y sometiendo, además, al criterio subjetivo de la Fiscalía General (que no de la potestad decisoria de los jueces, o de la interpretación amplia y humanista de la Amnistía) quiénes son los que al final van a resultar favorecidos con ésta. Con ello, el ánimo “reconciliatorio y tolerante” que aparentemente (“humanitario y político” dijo Chávez) impulsa la propuesta presidencial va a terminar tergiversado y va a dar lugar a discriminaciones y a exclusiones indebidas que en sí mismas son violatorias de los DDHH.

Ello por muchas razones, de las cuales creo que una de las más importantes es la siguiente: se pretende conceder Amnistía sólo a quienes “…a la fecha se encuentren a derecho, y se hayan sometido a los procesos penales y que hayan sido procesadas…”. Ello es ilógico desde el punto de vista jurídico y, también, discriminatorio (pues viola el Art. 21 de la Constitución vigente) según el cual, como ya se dijo, todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley.

Sostener a ultranza esta postura es ilógico pues implica aceptar que lo que hicieron unos, en un contexto y circunstancias determinadas, sigue siendo delito, aun cuando para otros, en ese mismo contexto y en las mismas circunstancias, no lo es, sólo por el hecho de que los primeros no enfrentaron, en su momento y por cualquier razón, el proceso o la investigación penal que se les abrió; de alguna manera cuestionaron la legitimidad de las instituciones a cargo de la administración de justicia o no reconocieron la legitimidad o la objetividad de las instituciones a cargo de sus investigaciones y procesos. Investigaciones y procesos que, según hoy se reconoce a través de la Amnistía declarada, que nunca debieron haber existido.

Es potestad del Estado la persecución de las infracciones de carácter penal. Por otra parte, es un derecho de todo ciudadano el negarse a legitimar (de manera pacífica eso sí) las actuaciones de los órganos jurisdiccionales si se consideran éstos ilegítimos, violatorios de los DDHH o parcializados. Es derecho de todo ciudadano ser tenido y tratado como inocente hasta que una sentencia definitiva y firme demuestre lo contrario (Art. 49, Num. 2°, de la Constitución). Este derecho a desconocer pacíficamente el ejercicio ilegítimo de la autoridad aparece consagrado en nuestra Carta Magna (Arts. 333 y 350) y según este mismo criterio, el mismo Hugo Chávez ha actuado de esta manera en otras oportunidades, y aún así ha sido favorecido por gracias presidenciales destinadas a librarlo de responsabilidades penales, lo cual, además, impidió que resultara inhabilitado políticamente.

Haciendo un poco de memoria, debemos recordar algunos de los compañeros de Gobierno e ideales de Hugo Chávez, en su momento (en 1.992) luego de haberle acompañado en sus alzamientos militares contra el orden establecido, decidieron irse del país y no enfrentar las investigaciones que se les abrieron. Lo que no obstó para luego fueran beneficiados por una amnistía.

Por otro lado, en un comunicado de fecha 15 de Mayo de 1.992 (del que tengo copia y pongo a disposición del que así lo requiera, suscrito de propio puño y letra por las personas que mencionaré seguidamente) consta que Hugo Chávez, Francisco Arias Cárdenas, Ronald Blanco La Cruz, Florencio Porras, José Vielma Mora, y hasta Diosdado Cabello, entre otros, se negaron a “imponerse del auto de detención” que les había sido dictado un Juez porque, asumimos que en libre ejercicio de su libertad de conciencia y de pensamiento, que nadie discute, Hugo Chávez y sus compañeros consideraron que el Juez de su causa era poco objetivo e imparcial por actuar, según sus propias palabras, de modo “…servil y obedientemente no conforme a la Ley, sino a los mandatos del Presidente de la República y de su Ministro de la Defensa…”.

Llama la atención que este comunicado es público, pues está dirigido al Pueblo de Venezuela, a la “conciencia jurídica del mundo civilizado y democrático”; a la “juventud militar”; a sus “compañeros de armas” al (y esto sí me sorprende, luego de tanto escuchar calificativos denigrantes contra los sacerdotes) “Excelentísimo Nuncio Apostólico”; a las “facultades de derecho del país” y a “los colegios de abogados”.

Los motivos textuales que impulsaron, en ese momento la conducta reticente de Hugo Chávez y de sus compañeros ante la autoridad establecida fueron, entre otros, los siguientes. Dijeron, Hugo Chávez y sus compañeros, que el Juez que llevaba su causa era:

Cita:
“…persona no idónea para conocer de ningún juicio militar, por carecer de independencia y autonomía ya que actúa servil y obedientemente no conforme a la Ley, sino a los mandatos del Presidente de la República y de su Ministerio de la Defensa. Este Juez, con su conducta, pone de manifiesto que en Venezuela no existe un Poder Judicial autónomo e independiente, como el que consagra la Constitución Nacional. Trátase de un Juez vasallo, que sepulta al Estado de Derecho y deshonra la Magistratura Militar. Su conducta niega el principio de la separación de los poderes que caracteriza la existencia de un Estado Republicano y Democrático. Aquí, en Venezuela, los Poderes del Estado se encuentran concentrados en manos del Jefe del Ejecutivo. Es decir, vivimos bajo un régimen AUTOCRÁTICO y TOTALITARIO de gobierno…” (Mayúsculas en el texto).

Rematan además su comunicado con un verso que, en la percepción de cualquier ciudadano común, tiene por objeto denigrar al Juez (lea usted, poeta Isaías Rodríguez, y decida si es o no denigrante). Versos éstos que rezan:

“Hombre cretino y soez
cuyas sentencias oprimen
tu no eres Juez del Crimen
sino un crimen hecho Juez”

Estos motivos ya transcritos, acertados o no (en mi criterio lo eran, pues en nuestro país no existe desde hace mucho tiempo un verdadero Estado de Derecho) justificaron en su momento, para las personas que los alegaron, el desconocimiento de las instituciones judiciales, el desconocimiento de las órdenes de un Juez y hasta les permitieron, como hemos visto, denigrar de las instituciones. Y no son, como pudiera parecer leídos hoy, de algún opositor radical, de algún evadido de la justicia bolivariana, o de alguien que, por cualquier motivo, se opone a la gestión de Hugo Chávez. Estas son palabras suscritas por el mismo Hugo Chávez, y por un grupo de ciudadanos entre los que destacan muchos de los que hoy le acompañan en el poder.

Sobre estos argumentos Hugo Chávez y sus compañeros se negaron a cumplir con las exigencias procesales vigentes al momento (imponerse del auto de detención que les había dictado un Juez) y hasta lo “recusaron”, no ante las instituciones competentes, a las que desconocían, sino ante “el pueblo”. Y, entendemos, lo hicieron Hugo Chávez y sus compañeros en cabal ejercicio del mismo derecho a cuestionar a las instituciones y a pensar libremente que asiste hoy a los que pueden resultar beneficiados por la Amnistía decretada pero aún “no están a derecho”. Y no lo están, quizás, por los mismos motivos que Hugo Chávez y sus compañeros, acertadamente o no, consideraron válidos en su oportunidad y que, para estos potenciales beneficiarios de Amnistía decretada (la actual) acertadamente o no, también son, hoy por hoy, igualmente válidos, pues son producto de ese mismo derecho a cuestionar a las instituciones y a pensar libremente que Hugo Chávez y sus compañeros hicieron valer en el comunicado que aquí he transcrito parcialmente.

Sobre este punto es importante destacar, además, que la Amnistía que este mismo Gobierno decretó en el año 2000 y que favoreció a muchos de los que hoy ejercen el poder, no hizo distinciones entre los que “se habían puesto a derecho” y los que no. Favoreció a todos los perseguidos políticos por igual. Reza el encabezado de esa Ley de Amnistía Política General (Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000) que de ésta se beneficiarían todas aquellas personas que, hasta el 31 de diciembre de 1.992 “…enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos…”.

Nótese que en ese momento nada se dijo sobre si los potenciales beneficiarios de aquella Amnistía (muchos de los cuales ocupan posiciones de poder hoy día) debían “haberse puesto a derecho” o no, se habló de procesados, condenados o “perseguidos” (a nivel genérico y con bastante amplitud) por lo que a partir del año 2000, los amparó a todos, tanto a los que habían sido procesados y condenados por delitos políticos contra “el orden general establecido” como a los que no lo habían sido, pero habían sido igualmente “perseguidos” por motivos políticos.

Si en ese momento no hubo este tipo de discriminaciones ¿por qué habría de haberlas ahora?. Si se fue amplio para favorecer en ese momento a la mayor cantidad de personas ¿por qué no ser igualmente amplio ahora?.

Por ello, si tomamos en cuenta el que Hugo Chávez y sus seguidores también se han valido del cuestionamiento a la legitimidad de las instituciones para no someterse, cuando lo consideraron conveniente, a las exigencias de los procesos penales que se les siguieron en su momento; si entendemos que, de las propias palabras de Hugo Chávez ante los medios de Comunicación Social, las razones que le impulsan a decretar ésta positiva iniciativa de Amnistía (la actual) son “humanitarias y políticas”; si consideramos que el mandato expreso contenido en el Art. 21, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone la igualdad material, real y efectiva de los ciudadanos ante la Ley; no cabe más que comprender que lo justo es que la Amnistía decretada el 31/12/07 se extienda a las personas involucradas en los sucesos en ella detallados que no han sido sometidas a proceso o no están, al día de hoy, a derecho. Así lo hemos hecho saber en una comunicación directa a Hugo Chávez que fue consignada el 03/01/08 en Miraflores. Sobre ello esperaremos la respuesta a la que está obligado el Presidente.

Si se responde, como debería ser, favorablemente a nuestra solicitud, que se formula desde la humildad y con respeto, pero con la vehemencia de nuestro carácter ciudadano, ello sería el corolario perfecto a la demostración de que esta propuesta Presidencial es, de verdad, una muestra de buena voluntad, no discriminatoria ni sesgada y, por encima de todo respetuosa del mandato de igualdad ante la Ley y de la autonomía de los poderes públicos contenidos en nuestra Carta Magna.