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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

La concesion como medio de gestion municipal II // Abogado Eduardo Lara Salazar

junio 13, 2011

 

Para poder considerar una propuesta de concesión se debe agotar la fase de escogencia, lo cual exige la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) mediante licitación.

Ahora bien, la legislación sobre esta materia se denomina Ley de Contrataciones Públicas (LCP,2009); busca regular procesos de selección de contratistas en todos los niveles de Poder Público y cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado

– en este caso el Municipio – en lo atinente a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, para preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.

El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría, sindicatura municipal, secretaría municipal, cronista) como los entes (fundaciones, asociaciones, sociedades, mancomunidades); otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. Es pertinente a esta altura recordar como referencia las definiciones a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sobre órganos y entes públicos.

Acerca de los modos de selección de contratistas, la LCP ha previsto las siguientes:

El Concurso  abierto,  es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones.
El Concurso Cerrado, modalidad de selección del contratista en la que, al menos,  cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante.

La Consulta de Precios: es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera  documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios.

La  Contratación Directa: Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con la Ley y su Reglamento.

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