La propiedad es un derecho irrenunciable e indestructible

Fernando M. Fernández // Derecho no renunciable

La propiedad es un derecho irrenunciable e indestructible

La propiedad es un derecho irrenunciable e indestructible. No existe voluntad humana, grupal o estatal capaz de destruir un derecho humano fundamental y, la propiedad, es uno de esos derechos.

La Constitución de 1999 acepta que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos forman parte del ordenamiento jurídico interno de Venezuela. Son leyes del país y no sólo instrumentos válidos en el exterior. Tal ha sido el criterio vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia del 7 de agosto de este año, al reconocer que se han constitucionalizado.



El alcance del artículo 5 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dice que "Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el pacto…".

Así, todos y cada uno de los derechos humanos son indestructibles y ningún Estado, grupo o individuo tendrá autoridad suficiente para realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en dicho pacto.

Además, el constituyente de 1999 incorporó la Declaración y Plan de Acción de Viena (ONU) de 1993 en el texto constitucional. En tal sentido, tal doctrina ahora es un dogma obligatorio para los funcionarios del Estado. Según el artículo 19 constitucional "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos ¿" en tal sentido, nadie tiene capacidad para renunciar a sus derechos humanos.

fernando.fernandez@bakernet.com