La renuncia tácita del acuerdo de arbitraje

Nuevo Artículo: La renuncia tácita del acuerdo de arbitraje y algunas conductas procesales “compresibles”. Comentarios críticos a la Sentencia N° 1.713 de la SPA/TSJ del 7 de octubre de 2004. (Autor, Alfredo De Jesús O.)

Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia. N° 17. Editor Fernando Parra Aranguren. Caracas, 2005. p. 181-196.


Nuevo Artículo: La renuncia tácita del acuerdo de arbitraje y algunas conductas procesales “compresibles”. Comentarios críticos a la Sentencia N° 1.713 de la SPA/TSJ del 7 de octubre de 2004. (Autor, Alfredo De Jesús O.)

Revista de Derecho del Tribunal Supremo de Justicia. N° 17. Editor Fernando Parra Aranguren. Caracas, 2005. p. 181-196.

En este comentario de sentencia, el autor hace unas observaciones críticas a la forma en que la Sala Político Adminsitrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha venido tratando la figura del renuncia tácita del acuerdo de arbitraje. En la especie, el juez venezolano omitió el debido pronunciamiento sobre su falta de jurisdicción ante la excepción de arbitraje opuesta por el demandado una vez apersonado en juicio.

La alusión a “conductas procesales comprensibles” se refieren a las conductas procesales de cautela que ejerce el demandado ante una situación de indefensión causada por un error judicial. Al respecto propone que no se declare la renuncia tácita del acuerdo de arbitraje en presencia de estas conductas procesales comprensiblesde cautela. En el caso concreto el error judicial de la omisión de pronunciamiento sobre la cuestión de falta de jurisdicción, ameritó el oficio por parte del Tribunal Supremo de Justicia a la Inspectoría General de Tribunales para determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del juez venezolano.

Por otro lado, hace un llamado a modificar el criterio de la Sala Político Administrativa sobre el tema de la renuncia tácita del acuerdo de arbitraje para tratar la institución con mayor rigor y recato. También aprovecha para llamar la atención sobre el hecho de que hay procedimientos dentro del Código de Procedimiento Civil que no consagran la posibilidad de oponer cuestiones previas, vía artículo 346.1 ejusdem, por ello el criterio de esta Sala en cuanto la oposición de la excepción de arbitraje “en forma” debe ser revisado, para tomar en cuenta estos otros supuestos.

Alfredo De Jesús O.