eluniversal.com
El Presidente podrá constitucionalmente hacer lo que le dé la gana.
Una completa transformación del Estado democrático de Derecho es la planteada en el borrador de reforma constitucional que se coló al país. Se pretende involucionar en materia de derechos fundamentales y estructurar un modelo de Estado centralista, unitario, en donde el ciudadano terminará aplastado por un Estado todopoderoso, verticalmente organizado no para servirlo sino para someterlo.
Lo contenido en ese documento, cuya veracidad no ha sido desmentida y sólo se nos señala que no es la versión final, de llegarse a aprobar, hará que la vida de cada ciudadano que habita esta tierra cambie radicalmente; sus sueños, sus aspiraciones, su relación con el Gobierno y los diferentes poderes, su concepción de lo justo, lo equilibrado, no tendrán nada que ver con el modelo de Estado dibujado en ese instrumento modificatorio del texto constitucional.
Con total desparpajo sus autores defienden la tesis de modificar el texto tanto en la estructura fundamental de las instituciones constitucionales como en la alteración de los principios fundamentales enunciados y desarrollados en su articulado, con la burda argumentación de que, si no se tocan los nueve primeros artículos referidos a las disposiciones constitucionales, se estaría dentro de los supuestos permitidos por el procedimiento de reforma, y no se estaría proponiendo la violación de los mecanismos modificatorios constitucionalmente previstos. Nada más falso.
Los principios fundamentales enunciados en los nueve primeros artículos de la Constitución vigente están desarrollados en los siguientes títulos y capítulos. La prohibición de modificar los principios fundamentales mediante reforma no sólo excluye los nueve ar- tículos enunciatorios, sino que afecta también el grado de desarrollo que en el resto de la Constitución se alcanzó de dichos principios.
Un ejemplo sencillo ayuda a entender esta afirmación: dentro de los principios fundamentales se encuentra consagrada en el artículo 4 la existencia de un Estado federal y descentralizado; esa descentralización ha alcanzado un grado de desarrollo en el mismo texto constitucional al consagrar competencias estadales y municipales que son una evolución con respecto a lo que disponía en esa materia la Constitución de 1961. Las disposiciones que desarrollan la descentralización pueden ser modificadas mediante reforma siempre que las modificaciones vayan dirigidas a profundizar el proceso descentralizador, pues se estaría dando cumplimiento al principio fundamental; pero si la modificación de esas disposiciones va dirigida a centralizar el poder, a disminuir las normas atributivas de competencias a los poderes regionales o locales, a desmejorar el grado que ha alcanzado la descentralización en el propio texto constitucional, hacerlo mediante el mecanismo de reforma está prohibido porque violaría el desarrollo de los principios fundamentales enunciados.
Otro ejemplo resulta en nuestro criterio acertado para ilustrar aún más lo afirmado. El artículo 2 de la Constitución vigente señala que el Estado democrático venezolano propugna entre otros valores supremos el pluralismo político. La propuesta de reforma pretende imponer un modelo socialista en el desarrollo del articulado constitucional que, de ser consagrado, violaría directamente el modelo plural consagrado en los principios fundamentales.
También es un principio fundamental la democracia participativa. La Constitución establece una serie de exigencias para el ejercicio de esa participación. La pretendida reforma hace mucho más difícil la participación ciudadana en la toma de decisiones al colocar requisitos mucho más difíciles de cumplir a los requisitos actualmente vigentes para ejercer los derechos a revocar mandatos, abrogar o aprobar leyes o ser consultados sobre materias de interés nacional mediante la fórmula refrendaria. Modificar mediante reforma los requisitos constitucionales para hacerle más oneroso al pueblo las condiciones que actualmente tiene para ejercer su participación en la toma de decisiones públicas, constituye un atentado directo al principio fundamental de la democracia participativa. No puede por reforma imponerse condiciones más gravosas a los ciudadanos que dificulten más el ejercicio de sus derechos. Ello es una involución y no se puede retroceder en los derechos adquiridos. Las reformas constitucionales sólo pueden mejorar esos derechos.
El cierre de RCTV sin duda ha marcado el alma de muchos venezolanos, que hasta ahora incrédulos no atendían al conjunto de violaciones que se han producido durante estos años. La pretendida reforma constitucionalizará una norma general aplicada en el caso RCTV: El Presidente podrá constitucionalmente hacer lo que le dé la gana. Con una reforma así, la única ley será Chávez.
Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/06/29/opi_1181_art_la-unica-ley-sera-ch_320734.shtml