Las Leyes y sus atropellos // Cesar Augusto Montoya

Observamos que – en la actualidad – cuando los Tribunales de Protección de: Niños, Niñas y Adolescentes notifican a los interesados con relación a la realización – por ejemplo – de la Audiencia Preliminar, les hacen saber a (demandante y demandado) que de conformidad con los artículos 469 y 472 de la LOPNNA, están obligados a concurrir PERSONALMENTE a la sede del tribunal, so pena de quedar confeso el demandado (a) y desistido el procedimiento para el (la) demandante. Incluso, se establece en tales Autos que “no se considerará como comparecencia la presencia de apoderado en la causa”.

¡Qué atropello legal…! Pues bien, consideramos que semejantes normas, pese que forman parte integrante de la LOPNNA, están totalmente viciadas de nulidad y a la vez de inconstitucionalidad, porque las mismas quiebran

fundamentales derechos y garantías plasmadas en el texto Constitucional, el cual obviamente está muy; pero muy por encima de la LOPNNA.

A ello se agrega que tal normativa ataca directamente y de muerte la figura del mandato o poder, con el cual los abogados litigantes representan a sus patrocinantes en estrados; máxime cuando en esos poderes las partes confieren a sus mandatarios tanto las facultades generales para actuar en juicio, como aquellas especiales insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Pero en fin, a nuestro entender ¿Cómo quedan con tales artículos (adefesios: 469 y 472 de la LOPNNA) entre otros, las disposiciones plasmadas en los artículos: 19, 21, 49 encabezamiento, y, en sus números: 49.1; 49.2; 49.5 y su Aparte, todos ellos de la Constitución vigente…? ¿Cómo queda uno de los cónyuges – quien, por ejemplo – ha tenido gravísimos enfrenamientos con su pareja; en el caso particular de una dama, que ha sido mancillada, ultrajada, vejada, etc; y por esas normas legales ha de presentarse obligatoriamente al tribunal que la notifica; y bajo la forma solapada de un careo o circo judicial (creado por la Ley) se vea obligada a soportar la presencia del otro, pese a que esa cónyuge atropellada, le haya conferido poder amplio, suficiente y bastante de representación a su apoderado judicial? Por favor… por favor… No seamos ilusos, o por lo menos, no pretendamos serlo…

Sería interesante que nuestros jueces – aún de oficio – tomaran la iniciativa de desaplicar tales anacrónicos artículos pues su contenido lo que hace es cercenar el derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales han de ser amparados – precisamente – por quienes tienen en sus manos la honrosa tarea de impartir justicia.
Hay que dejar muy en claro, que quienes detentan el cargo de jueces en nuestros tribunales, han sido nombrados para impartir justicia; e incluso, para desaplicar aún de oficio cuando lo estimen conveniente, los artículos de leyes que ellos estimen que vulneran garantías o derechos de rango Constitucional.

El juez de hoy en día debe necesariamente abandonar el romanismo, civilista, triboniano, justinianeo, y transformarse en un escultor del Derecho, moldeándolo cada vez que sea menester para impartir verdadera justicia y conferírsela a quien en realidad le corresponda… El juez de nuestros días debe ANALIZAR, INTERPRETAR y APLICAR el Derecho utilizando lo que desde hace muchos años venimos pregonando; esto es, el SABIO RAZONAMIENTO JUDICIAL… Sentenciar es fácil, lo difícil es ser justo…
Esto es lo que me he permitido en llamar EL MUNDO DE LA NO MATERIA…