El Universal.com
Con ocasión del análisis del impacto legal de la Intranet, Internet y el e-mail en las empresas, así como las diversas charlas dadas al respecto, pudimos percatarnos de la importancia que se le da al monitoreo del e-mail de los empleados por los patronos, así como de los procedimientos legales utilizados para dejar constancia del uso de dicha herramienta.
Los asistentes a los foros siempre preguntan sobre la tendencia de la jurisprudencia patria en este sentido. A tal efecto, es importante destacar la posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso de este mismo año, mediante el cual una empresa presuntamente agraviada, promovió una inspección judicial en su Departamento de Tecnología con el objeto de imprimir copia de los e-mails enviados y recibidos internamente por los gerentes que tenían a su cargo todas las gerencias de la empresa, durante el año 1998, con el objeto de conocer detalladamente las labores realizadas diariamente por el patrocinado dentro de la empresa, y su interrelación con las demás dependencias dentro de la misma, habida cuenta de que estaba encargado, en su condición de gerente de Seguridad, de la seguridad de los bienes y de las personas en la compañía.
Sostuvo el TSJ, entre otros puntos, que la admisión de una prueba de esta forma, desbordaba los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, pues ordenaba que fuesen revisados, sin determinación concreta alguna, copia de los e-mails enviados y recibidos internamente por los gerentes, archivados o guardados en el disco duro que respalda todas las operaciones y/o comunicaciones registradas dentro de la empresa, pudiendo o no tener relevancia y pertinencia con el proceso, e incluso para las operaciones cotidianas, normales del agraviado, violentándose de este modo, como si se tratara de un allanamiento, sus derechos a la intimidad, privacidad en sus comunicaciones, libertad económica, secretos comerciales y libre desenvolvimiento, entre otros.
Se estaría obligando en forma desmesurada e injustificada a presentar información en un total estado de incertidumbre e indefensión y en condiciones inaceptables -posiblemente inejecutables en su totalidad- que sobrepasan el objeto mismo del juicio. Luego, quedaría en absoluta indeterminación el objeto mismo de la prueba, violentándose de esta forma los principios más elementales del tema probatorio. Al ser solicitada sobre un número indeterminado de documentos electrónicos (luego llevados al juicio a través de su impresión), se revela no sólo la naturaleza pesquisatoria de la prueba en cuestión (propia de los procesos inquisitivos), sino que minimiza el derecho a la defensa de la presunta agraviada, pues soslayó las complejas condiciones en las que ésta podría ejercer el control de la prueba, si se tiene presente la copiosa correspondencia electrónica que puede fluir entre los diferentes departamentos de una trasnacional, concluyó el máximo Tribunal. Debemos resaltar que el TSJ no se pronunció sobre la posibilidad de practicar la inspección judicial sobre el servidor, la cual luce válida, sino sobre la amplitud de la solicitud.
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Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2006/11/04/opi_2529_art_04A799945.shtml