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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ley de Prestacion de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

septiembre 11, 2007

Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

 DECRETA 

la siguiente,

LEY ORGÁNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

TÍTULO I 
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y de Saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente y en concordancia con la Política Sanitaria y Ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.



Sujetos de la Ley

Artículo 2
Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento sean públicos, privados o mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional.

Parágrafo Único: Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto.

Principios que Rigen los Servicios

Artículo 3
Los principios que rigen la prestación de los servicios públicos regulados en esta Ley son los siguientes:

a) La preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente;

b) El acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

c) El equilibrio entre la protección de los derechos y obligaciones de los suscriptores y la de los prestadores de los servicios;

d) La calidad de los servicios públicos materia de esta Ley;

e) La adopción de modelos de gestión basados en criterios de calidad, eficiencia empresarial, confiabilidad, equidad, no discriminación y rentabilidad;

f) La transparencia en las decisiones e imparcialidad de tratamiento a todos los prestadores de los servicios y suscriptores.

Artículo 4
El pago de las tarifas correspondientes a la prestación de dichos servicios es de obligatorio cumplimiento por parte de los suscriptores.

Objetivos Específicos de la Ley

Artículo 5
Los objetivos específicos de esta Ley son los siguientes:

a) Dotar al sector Agua Potable y Saneamiento de una nueva institucionalidad, con adecuada asignación de competencias, responsabilidades, deberes y derechos entre los distintos agentes que intervienen en la prestación de los servicios;

b) Establecer las bases y condiciones del ejercicio de la regulación y control de la actividad de los prestadores de los servicios.

c) Establecer y proteger los derechos de los suscriptores;

d) Definir un régimen económico que garantice de manera sustentable la prestación eficiente y equitativa de los servicios;

e) Desarrollar una política eficiente de subsidios que preserve el necesario equilibrio económico de los prestadores de los servicios;

f) Promover la participación adecuada del sector público y la del sector privado en la prestación y expansión de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

g) Establecer criterios para la prestación de los servicios en el área rural y en los desarrollos no controlados, promoviendo la constitución de modelos de gestión apropiados;

h) Promover la participación de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios.

Definición de los Servicios

Artículo 6
A los efectos de esta Ley se entiende por servicio público de agua potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías, de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y medición, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilización; y se entiende por servicio público de saneamiento, la recolección por tuberías de las aguas servidas de los domicilios incluyendo su conexión así como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas.

Parágrafo Único: Se declaran de utilidad pública e interés social el servicio de Agua Potable, el servicio de Saneamiento y las obras afectas para su prestación.

Titularidad de las Obras Afectas a la Prestación de los Servicios

Artículo 7
Las instalaciones y los equipos destinados a los procesos de producción, distribución, recolección o disposición de agua, son bienes del dominio público afectos a la prestación del servicio del sistema correspondiente.

TÍTULO II 
DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 8
El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal ejercerán de manera armónica y coordinada sus competencias en el desarrollo de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable.

Competencias del Poder Ejecutivo Nacional

Artículo 9
Los órganos del Poder Ejecutivo Nacional tendrán las siguientes competencias, de acuerdo a esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable:

a) Aprobar las políticas, estrategias generales y planes sectoriales atendiendo a los objetivos de desarrollo económico y social del país;

b) Aprobar las normas generales de prestación de los servicios;

c) Fiscalizar, controlar y sancionar los comportamientos de los agentes;

d) Fomentar la solidaridad interterritorial entre los poderes Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

e) Promover la transferencia a los Municipios de la prestación de los servicios actualmente prestados por órganos del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en las leyes que regulan la materia;

f) Diseñar y ejecutar una política de financiamiento que permita coadyuvar en el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad de los servicios, establecidas en los planes sectoriales;

g) Promover el desarrollo sustentable del sector a través de un régimen económico que garantice el equilibrio de los prestadores de servicios;

h) Diseñar y financiar el régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;

i) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del Sector;

j) Proveer asistencia técnica para una mejor prestación de los servicios;

k) Promover la participación privada como instrumento complementario al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

Competencias de los Estados

Artículo 10
Los Estados podrán:

a) Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios, Distritos Metropolitanos, Mancomunidad de Municipios, Cooperativas y organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de la operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de Agua Potable y de Saneamiento;

b) Participar en el financiamiento de programas de inversión para la prestación de los servicios;

c) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del Sector para el estado correspondiente;

d) Coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados;

e) Contribuir al funcionamiento del régimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en el respectivo Reglamento y a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional;

f) Participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Competencias de los Municipios y Distritos Metropolitanos

Artículo 11
Corresponde a los Municipios y Distritos Metropolitanos, la prestación y el control de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento. En particular, deberán:

a) Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional;

b) Participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Sanea
miento, así como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en el proceso de elaboración de los planes y estrategias sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional;

c) Someter a la consideración de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas de inversión para el desarrollo de los servicios;

d) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas;

e) Establecer las condiciones y términos específicos conforme a los cuales se prestarán los servicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

f) Reglamentar la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

g) Seleccionar la modalidad de gestión y establecer los términos y condiciones específicos conforme a los cuales se prestará el servicio, de acuerdo con la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;

h) Seleccionar los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás leyes que rijan la materia;

i) Aprobar la Tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifario elaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

j) Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del Sector de carácter local;

k) Promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de los servicios;

l) Promover la participación de los suscriptores, a través de las Mesas Técnicas de Agua, en la supervisión, fiscalización y control de la prestación de los servicios objeto de esta Ley;

m) Promover la organización y capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión o cogestión, para la administración de los sistemas de Agua Potable y de Saneamiento;

n) Imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan por incumplimiento de las condiciones de prestación, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato;

o) Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el respectivo plan de inversiones;

p) Contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;

q) Desarrollar una administración y contabilidad separadas, en los casos en que decidan prestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

Artículo 12
A los fines de la prestación de los servicios de agua potable o de saneamiento, los Municipios podrán establecer la correspondiente mancomunidad o asociación más conveniente con otros municipios con los cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

TÍTULO III 
DE LA OFICINA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

Artículo 13
Se crea la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS) como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y de gestión de sus recursos físicos, presupuestarios y de personal. Dicha oficina estará adscrita administrativamente al ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente y se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y sus Reglamentos.

Integración de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 14
La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrá un Directorio Ejecutivo integrado por nueve (9) directores y sus suplentes designados de la forma siguiente:

a) Un Director Nacional designado directamente por el Presidente de la República quien lo presidirá;

b) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de ambiente;

c) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de planificación y desarrollo;

d) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de finanzas;

e) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de salud y desarrollo social;

f) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de producción y el comercio;

g) Un Director y su respectivo suplente, designados por el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de infraestructura;

h) Un Director y su respectivo suplente, designados por los Gobernadores de estado;

i) Un Director y su respectivo suplente, designados por los Alcaldes.

Artículo 15
El Director Nacional será responsable de la administración ordinaria de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y preparará la información que se requiera para ser considerada por sus miembros. El Director Nacional de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, deberá ser profesional de reconocida trayectoria en materia de planificación, gestión o regulación de servicios públicos domiciliarios por redes y de reconocida solvencia moral.

Artículo 16
El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de ambiente asignará los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. No obstante ello, la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento podrá realizar actividades que le permitan la captación de recursos financieros para su funcionamiento y para el logro de sus objetivos.

Competencias de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 17
La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tendrá las siguientes competencias:

a) Diseñar y aprobar las Políticas y Planes estratégicos de desarrollo del Sector y definir las respectivas fuentes de financiamiento;

b) Diseñar y aprobar las normas que regulen los subsidios de los servicios objeto de esta Ley, los cuales deberán estar ajustados a los principios establecidos en ella;

c) Coordinar y gestionar la asignación y administración de recursos para la ejecución de inversiones en el Sector;

d) Administrar el Fondo de Asistencia Financiera;

e) Brindar asistencia técnica para el fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios;

f) Promover la investigación a fin de desarrollar tecnologías apropiadas y acordes con las características y modalidades de gestión de los servicios;

g) Desarrollar
y mantener sistemas de información de los servicios;

h) Coordinar programas de cooperación técnica y de investigación, orientados al mejoramiento de la prestación de los servicios, incluyendo programas de capacitación y educación sanitaria;

i) Diseñar y promover modalidades para la prestación eficiente de los servicios en áreas de desarrollo no controlado y rurales;

j) Recopilar, actualizar y difundir información relativa a tecnologías y modalidades de gestión de los servicios;

k) Aprobar los estatutos y el régimen de funcionamiento de la oficina.

l) Determinar las unidades y modalidades de gestión de los procesos de Agua Potable y de Saneamiento que por su importancia estratégica, características técnicas e interés nacional, serán operados por el Poder ejecutivo Nacional.

Régimen de Funcionamiento de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 18
La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos seis de sus miembros y para que sus decisiones se consideren aprobadas se requerirá el voto favorable de las tres quintas (3/5) partes de los presentes. La convocatoria a reuniones la efectuará el Director Nacional, de conformidad con el régimen de funcionamiento interno que apruebe la misma Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

TÍTULO IV 
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO

Capítulo I 
Naturaleza, Sedes, Presupuesto y Patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Naturaleza y Características Jurídicas Institucionales

Artículo 19
Para ejercer la función de regulación y control sobre la prestación de los servicios objeto de esta Ley, se crea la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, bajo la figura de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al ministro del poder popular con competencia en materia de la producción y del comercio, a los efectos del control y tutela administrativa.

Parágrafo Único: Para su funcionamiento administrativo y presupuestario, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrá una Junta Administradora, compuesta por cuatro (4) miembros además del Superintendente, y estará bajo la dirección del Superintendente Nacional. El Reglamento correspondiente establecerá las atribuciones y funcionamiento de la Junta Administradora.

Artículo 20
El personal de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, será designado por el Superintendente Nacional, seleccionado mediante procesos de convocatoria y concurso públicos y con base en principios de capacidad y méritos y tendrá regímenes especiales de contratación, administración de personal, salarios y prestaciones que garanticen su idoneidad para el cumplimiento de sus funciones. La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento elaborará y someterá a la aprobación del Presidente de la República, por órgano del Vicepresidente Ejecutivo de la República, su propio estatuto de personal.

Parágrafo Único: Los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento no serán considerados como empleados públicos y al efecto se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Sedes de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 21
La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento gozará de autonomía funcional, administrativa, financiera y patrimonial para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos establecidos por esta Ley y tendrá competencia en todo el territorio nacional. Tendrá una sede central y podrá crear oficinas regionales que funcionarán como unidades administrativas especiales y serán órganos ejecutores de las decisiones de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 22
El patrimonio de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios y extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional;

b) Los aportes de los suscriptores los cuales serán equivalentes hasta un máximo del cero coma cinco (0,5%) por ciento de los montos de sus facturas mensuales; esta contribución deberá ser señalada por separado en la factura que se emita al Suscriptor;

c) El producto de la venta de publicaciones y cualquier otro medio informativo sobre regulación de los servicios;

d) Cualquier otro ingreso que provenga de leyes especiales o de aportes privados específicos.

Capítulo II
Del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Designación del Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 23
El Superintendente Nacional y los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento serán designados por el Presidente de la República de un número de postulaciones presentadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, siguiendo los requisitos establecidos en esta Ley. El Superintendente Nacional, al igual que el resto de los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento deberán ser profesionales de reconocida probidad, con conocimientos y experiencia técnica en regulación, planificación y prestación de servicios públicos domiciliarios prestados por redes.

Incompatibilidades de los Funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 24
El Superintendente Nacional, los miembros de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y otros funcionarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento designados con carácter permanente o transitorio, no podrán:

a) Ser representante legal, miembro de la Junta Directiva o poseer, directamente o por interpuesta persona, acciones de alguna de las empresas o asociaciones prestadoras de servicios, durante su gestión y antes de transcurrido seis meses de terminada su relación con la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

b) Haber sido declarado en sentencia definitivamente firme en quiebra culpable o fraudulenta y el condenado por delitos contra la propiedad o el patrimonio público;

c) Haber sido condenados por sentencia definitivamente firme por delitos que impliquen pena corporal restrictiva de la libertad;

d) Estar desempeñando un cargo de elección popular.

Prohibiciones Específicas al Superintendente Nacional

Artículo 25
El Superintendente Nacional ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia no podrá:

a) Ejercer libremente su profesión o cualquier otro cargo remunerado, excepto aquellos dedicados a la docencia;

b) Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que contravenga o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo;

c) Participar en campañas políticas nacionales, estadales y municipales;

Competencias del Superintendente Nacional

Artículo 26
La Superintendencia Naciona
l de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, por órgano del Superintendente Nacional, tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias y las regulaciones que dicte en el ámbito de su competencia;

b) Fomentar la adopción de unidades de gestión sustentables técnica y financieramente y promover la participación privada en la inversión y en la gestión de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

c) Definir y aprobar las Unidades de Gestión de Agua Potable y de Saneamiento siguiendo criterios de viabilidad financiera y racionalidad económica;

d) Establecer metodologías, fórmulas, modelos y criterios técnicos que regulen las tarifas y subsidios de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

e) Dirimir los conflictos que puedan presentarse en la fijación de las tarifas entre los municipios y los prestadores de los servicios;

f) Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de los servicios;

g) Dictar las normas generales para la prestación de los servicios en los aspectos de calidad de los servicios y regímenes de prestación y toda aquella que fuere necesaria, teniendo en cuenta las características regionales donde estén ubicados los sistemas y su complejidad;

h) Diseñar e implementar un sistema público de información y estadística que permita el seguimiento y evaluación de los prestadores de los servicios;

i) Dirimir, a solicitud de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios y autoridades municipales, relacionado con el incumplimiento de las condiciones básicas de prestación, substanciando los procedimientos sancionatorios, en caso de ser necesario;

j) Actuar como instancia, en la solución de los conflictos entre prestadores de los servicios y suscriptores, relacionados con el cumplimiento de las condiciones básicas de prestación, substanciando los procedimientos sancionatorios de ser necesario;

k) Declarar la intervención, por tiempo limitado o permanente, de los prestadores de los servicios en atención a esta Ley y a sus reglamentos;

l) Evaluar y controlar la calidad del Agua Potable distribuida, en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de salud y desarrollo social, publicar sus evaluaciones y proporcionar toda la información disponible a los interesados;

m) Preparar modelos generales para la celebración de contratos para la prestación de los servicios así como las condiciones y modalidades para el otorgamiento de los mismos;

n) Supervisar la aplicación del régimen tarifario previsto en la presente Ley y su reglamento, así como de las tarifas aplicadas por los prestadores de los servicios;

o) Convocar audiencias públicas de acuerdo con lo establecido por esta Ley y sus reglamentos;

p) Dictar las normas relativas a la información que deberá ser suministrada por los prestadores de los servicios incluyendo, de ser el caso el establecimiento de un código contable único que permita la comparación entre prestadores de los servicios y la consolidación de la información contable a nivel nacional;

q) Otorgar o revocar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

r) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento;

s) Elaborar su presupuesto anual de ingresos y gastos, y someterlo a la consideración del ministro del poder popular con competencia en materia de la producción y el comercio;

t) Elaborar un informe de su gestión dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual, presentarlo al ministro del poder popular con competencia en materia de la producción y el comercio para su consideración y, posteriormente, hacerlo del conocimiento público;

Artículo 27
La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento fijará condiciones de prestación y criterios de desempeño diferenciados por sistema, teniendo en cuenta las características de la zona, condición de los servicios e instalaciones, recursos financieros disponibles y capacidad de pago de la población, a fin de asegurar la adecuación de dichos servicios a los objetivos y metas generales establecidos por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Artículo 28
La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento ejercerá sus funciones de fiscalización y control sobre la base de sus propias verificaciones y de la información suministrada por los prestadores de los servicios, los usuarios y las autoridades locales, para lo cual tendrá acceso a toda la documentación referente a los mismos, así como a las instalaciones involucradas, siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29
Los datos, informes y documentos que la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento reciba o recabe en el ejercicio de sus funciones, serán de libre acceso para las personas que tengan un interés legítimo y directo, a menos que el agente que suministre la información requiera justificadamente que se otorgue carácter confidencial a datos o informaciones específicas y ésta así lo acuerde, de conformidad con las normas aplicables.

Apoyo Técnico y Logístico a las Labores del Superintendente Nacional

Artículo 30
Para el cumplimiento de sus funciones, el Superintendente Nacional tendrá la colaboración de las máximas autoridades de las dependencias administrativas de los Ministerios, quienes cooperarán diligentemente con el Superintendente Nacional en las actividades y trámites requeridos para el cumplimiento de las competencias que se derivan de la presente Ley, de sus Reglamentos y de las directrices de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Agotamiento de la Vía Administrativa

Artículo 31
Las decisiones del Superintendente Nacional agotan la vía administrativa.

Celebración de Audiencias Públicas

Artículo 32
El Superintendente Nacional o sus representantes regionales deberán convocar públicamente a la comunidad organizada para:

a) Conocer y tratar sobre cuestiones relacionadas con el estado, mejoramiento y expansión de los servicios;

b) Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes de las tarifas de los servicios;

c) Conocer y tratar, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores de los servicios, Municipios, Distritos Metropolitanos, Mancomunidades de Municipios y suscriptores;

d) Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada;

e) Cualquiera otra que determine el Superintendente Nacional o los representantes regionales.

Parágrafo Único: Las recomendaciones o acuerdos que se deriven de estas audiencias serán de obligatoria consideración por el Superintendente Nacional, quién señalará expresamente por escrito en su decisión si acoge o no lo decidido en la audiencia pública. En este último caso, motivará su negativa

Las Competencias de la Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 33
La Junta Administradora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrá facultades de mera administración y disposición de los recursos presupuestarios asignados a ésta. Entre las facultades de administración se encuentran:

a) Elaborar el presupuesto anual para someterlo a la consideración del ministro del pode
r popular con competencia en materia de la producción y el comercio;

b) Otorgar o revocar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

c) Aprobar el reglamento interno y las normas necesarias para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

d) Conocer el informe de gestión del Superintendente, a los fines de que éste sea presentado al  ministro del poder popular con competencia en materia de la producción y el comercio;

e) Colaborar con el Superintendente en el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas en esta Ley.

TÍTULO V 
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Capítulo I 
Disposiciones Generales

Alcances de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 34
La prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento regulados por esta Ley comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, y al cobro de los costos asociados a dichas actividades de acuerdo a lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 35
Los procesos asociados a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, a las cuales se refiere la presente Ley, son los siguientes:

Producción: incluye la captación de agua, ya sea a partir de cursos superficiales, de embalses, de lagos o acuíferos, su subsiguiente potabilización y su conducción hasta las redes de distribución;

Distribución de agua potable: incluye el suministro de agua potable a través de las redes de distribución, hasta su entrega a las conexiones de los usuarios finales;

Recolección de Aguas Servidas: incluye la recolección de las aguas servidas desde los puntos de conexión con los usuarios hasta los puntos de entrega para su tratamiento o disposición final;

Disposición de aguas servidas, incluye el tratamiento o depuración de las aguas residuales y su posterior conducción hasta los sitios de descarga;

Condiciones de Prestación

Artículo 36
Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento deberán ser prestados en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente. Los prestadores de servicios deberán garantizar la calidad de los mismos, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y según las disposiciones del correspondiente contrato o de la ordenanza respectiva, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y de los municipios con atribuciones de control sobre los servicios.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, podrá afectarse la continuidad de los servicios por razones técnicas debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor.

Complementariedad de los Servicios

Artículo 37
Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento están conformados por procesos complementarios entre sí, que deben ser desarrollados armónicamente. En la prestación de los servicios se podrán separar procesos de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Podrán operarse de manera separada, parcial o totalmente, los procesos de producción de agua y de disposición de aguas servidas, cuando razones estratégicas, técnicas o económicas así lo justifiquen de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento;

b) Los procesos de distribución y de recolección deberán ser operados por un mismo prestador de servicios, salvo que condiciones estratégicas, técnicas o económicas indiquen lo contrario de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

Parágrafo Único: En todo caso cuando los procesos sean operados por distintos prestadores de servicios dicha operación estará sometida a la regulación establecida en esta Ley.

Información para la Regulación

Artículo 38
Para ejercer su función de Regulación, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento podrá utilizar la información suministrada por los prestadores de servicios, la que elabore por si misma, la que provenga de otros organismos sectoriales y la proveniente de los suscriptores.

Registro de Prestadores de Servicios

Artículo 39
Los prestadores de servicios de Agua Potable y de Saneamiento deberán registrarse ante la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y deberán actualizar periódicamente la información consignada.

Capítulo II 
De los Acueductos Rurales

Artículo 40
A los efectos de este título se entiende por Acueductos Rurales los servicios de Agua Potable y/o de saneamiento que atienden un número mínimo de doscientos (200) y máximo de dos mil quinientas (2.500) habitantes, con producción independiente.

Artículo 41
La prestación de los servicios en los Acueductos Rurales deberá cumplir las normas y estándares mínimos de calidad del agua y las de diseño, administración, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 42
Los servicios de Agua Potable y de Saneamiento en Acueductos Rurales, podrán ser prestados por:

a) Los municipios a través de institutos, o empresas dedicadas especialmente a tal fin.

b) Institutos, fundaciones o empresas especializadas de los estados o del Poder Ejecutivo Nacional o mixtas, bajo contrato de servicio con el municipio respectivo.

c) Personas jurídicas, de carácter privado, previo establecimiento de un contrato de servicio con el municipio respectivo.

d) Cooperativas, organizaciones civiles no gubernamentales o agrupaciones de usuarios que se constituyan legalmente para asumir esta actividad, mediante un contrato.

Artículo 43
El contrato que se establezca con el municipio respectivo abarcará la totalidad de las actividades asociadas a la prestación de los servicios y especificará las condiciones mínimas de prestación de los mismos, los mecanismos de pago, el esquema tarifario y de financiamiento de inversiones, así como las obligaciones y derechos tanto del prestador de servicios como de los suscriptores. El contrato seguirá las pautas que establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, de acuerdo con esta ley, su reglamento y la normativa respectiva.

Artículo 44
Los prestadores de los servicios deberán suministrar al Municipio la información técnica y económica que le sea requerida, en los formatos establecidos a tal efecto. Igualmente deberán facilitar la realización de inspecciones y auditorías por parte del Municipio.

Capítulo III
De las Modalidades de Gestión

Unidades de Gestión

Artículo 45
Las Unidades de Gestión de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento son agrupaciones de procesos de producción, distribución, recolección o disposición, que por razones estratégicas, técnicas, económicas o de solidaridad regional la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento haya decidido agrupar para que sean gestionadas integralmente mediante la modalidad que los Distritos Metropolitanos o Municipios consideren adecuado, garantizando su sustentabilidad y equilibrio económico.

Enumeración de las Modalidades

Artículo 46
Los servicios a los que se refiere esta Ley, podrán ser prestados de acuerdo con las siguientes modalidades de gestión:

a) Por los Distritos Metropolitanos o Municipios, en for
ma directa;

b) Por mancomunidades de municipios o institutos autónomos municipales mediante delegación;

c) Por empresas, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio, mediante un contrato ínteradministrativo;

d) Por empresas públicas de carácter nacional o estadal mediante contrato ínteradministrativo o de concesión;

e) Por empresas privadas mediante alguna de las siguientes modalidades:

e.1 Concesión por tiempo definido, de todas o parte de las actividades de la prestación de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

e.2 Concesión para la construcción de obras y posterior explotación de todos o parte de los procesos o actividades relacionados con la prestación de los servicios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Artículo 47
La Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento desarrollará los criterios técnicos que deberán seguir los Distritos Metropolitanos o Municipios en la conformación de los entes descentralizados municipales para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Artículo 48
Los Municipios o Distritos Metropolitanos propondrán a la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento para su aprobación, la creación de Unidades de Gestión de acuerdo con los principios de esta a Ley y su Reglamento.

Artículo 49
Los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipios otorgarán los contratos ínteradministrativos de acuerdo con los términos y condiciones previamente establecidos con la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Reglamento de los Servicios

Artículo 50
Simultáneamente con la adopción del modo de gestión, el Municipio o el Distrito Metropolitano aprobará la Ordenanza que regulará la prestación de los servicios, en la que se establecerán las obligaciones generales de los prestadores de los servicios y los poderes de fiscalización, supervisión y control municipal, con el objeto de asegurar la buena marcha de los servicios, con base en los principios establecidos en esta Ley y con los términos y condiciones previamente establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

De los Contratos Interadministrativos para la Prestación de los Servicios

Artículo 51
Los contratos para la prestación de los servicios según las modalidades de gestión referidas en el Artículo 46 literales c y d de la presente Ley, deberán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación y domicilio de la empresa contratada;

b) Descripción de las actividades que ejecutará, incluyendo las metas a cumplir en cada una de ellas;

c) Definición de las inversiones que realizará durante los primeros cinco años y de la estructura de su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para la inversión, de ser el caso, las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los Municipios, Distritos Metropolitanos o mancomunidades de Municipios, si los hubiere;

d) Delimitación del área de servicio exclusiva y definición de las zonas y criterios de expansión;

e) Plazo del Contrato;

f) Régimen tarifario, incluyendo procedimiento para la aprobación, revisión y ajuste de las tarifas;

g) Descripción de los bienes afectos a la prestación de los servicios y su régimen jurídico;

h) Derechos y obligaciones del prestador de servicios;

i) Normas de calidad de los servicios;

j) Régimen de resolución de conflictos, intervención o revocatoria del contrato;

k) Régimen de supervisión y control que incluya auditorías técnicas y financieras;

l) Régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones;

m) Régimen de garantías para el fiel cumplimiento del contrato;

n) Monto a cancelar al contratante durante el plazo del contrato por los derechos que éste otorga al contratado.

Parágrafo Único: Todo contrato de prestación de los servicios deberá hacer mención expresa de los derechos que, conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de la prestación de los servicios.

Capítulo IV 
De los Contratos

Artículo 52
La delegación y los contratos para la operación de los procesos de distribución y de recolección, se otorgarán con carácter de exclusividad para el área de servicio definida en la correspondiente delegación o contrato. Dicha área será consistente con los planes de desarrollo urbano de los Municipios donde se encuentre. La Delegación o el Contrato definirá una zona de expansión no exclusiva, constituida por áreas no servidas en la cual el prestador de servicios podrá ampliar sus servicios, consolidándose, en este caso, dicha zona como área de servicio exclusivo. Cuando la ampliación de la prestación de los servicios sea solicitada por la autoridad concedente y su incorporación altere el equilibrio económico del prestador de servicios, deberán realizarse los ajustes de tarifas correspondientes u otorgarse los subsidios necesarios para su restablecimiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y la normativa vigente.

Artículo 53
Los contratos de concesión para la prestación de los servicios de distribución y recolección, sólo podrán ser transferidos previa autorización de la autoridad concedente. Se considerará como transferencia del contrato, la transferencia del control efectivo sobre su titular a través de la venta de acciones u otra transacción equivalente. Las cesiones y transferencias de acciones que no afecten el control efectivo del titular de la concesión, se realizarán libremente y sólo requieren de notificación al órgano concedente y a la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

De los Contratos de Concesión para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 54
A los efectos de esta Ley se entenderá por concesión para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, a la otorgada por los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios, por medio de la cual una empresa privada o pública asume la obligación de prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en forma conjunta o separada, bajo la supervisión y el control de los distritos metropolitanos, municipios o mancomunidades de municipios como autoridad concedente, a cambio del derecho de explotar el servicio y de percibir el producto de las tarifas respectivas.

Parágrafo Único: Los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipios otorgarán los contratos de acuerdo con los términos y condiciones generales previamente establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Artículo 55
Los contratos de concesión para la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrán una duración máxima de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. Dichos contratos podrán ser objeto de renovación, previa evaluación objetiva del desempeño del concesionario. La solicitud de renovación deberá realizarse por lo menos dos (2) años antes de la fecha de terminación del contrato. A los efectos de considerar la renovación, el ente concedente deberá consultar la opinión de las Mesas Técnicas de Agua.

Artículo 56
El contrato de concesión deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Identificación y domicilio de la concesionaria;

b) Descripción pormenorizada de la actividad que ejercerá la concesionaria y la obligación de realizarla por su propia cuenta y riesgo;

c) Delimitación del área de servicio de la conc
esión y definición del área de expansión si la hubiese;

d) Descripción de las actividades que ejecutará, incluyendo las metas a cumplir en cada una de ellas;

e) Definición de las inversiones que realizará durante los primeros cinco años y de la estructura de su financiamiento, incluyendo en el cronograma de aportes para la inversión, de ser el caso, las que correspondan al Poder Ejecutivo Nacional, a los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipios, si los hubiere;

f) Plazo de la concesión;

g) Régimen tarifario, incluyendo procedimientos para la aprobación, revisión y ajuste de las tarifas;

h) Descripción de los bienes afectos a la prestación de los servicios y del régimen de reversión al concedente al término de la concesión.

i) Derechos y obligaciones de la concesionaria;

j) Normas de calidad y régimen de los servicios;

k) Garantías constituidas a favor y a satisfacción del concedente.

l) Procedimientos para la terminación de la concesión, bien sea al vencimiento del plazo o en forma anticipada;

m) Régimen de intervención o rescisión del contrato de concesión;

n) Término y condiciones de pago al concedente por los derechos que otorga la concesión;

o) Régimen de supervisión y control incluyendo las auditorías técnicas y financieras y su frecuencia;

p) Modalidades de supervisión y régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Parágrafo Único: Todo contrato de concesión deberá hacer mención expresa de los derechos que conforme a la presente Ley, tienen los suscriptores respecto de la prestación de los servicios.

De las Concesiones para la Construcción de Obras Afectas a la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 57
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por concesión de obras afectas a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a la otorgada por el Municipio, Distrito Metropolitano o Mancomunidad de Municipios, a una empresa privada o pública, por medio de la cual ésta asume la obligación de construir, operar y mantener una obra, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la obra, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra y de percibir el producto de las tarifas, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.

Parágrafo Único: En todo lo que fuera aplicable al contrato de concesión para la construcción de obras afectas a la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento los contratos deberán contener los términos establecidos en el Artículo 58 de esta Ley.

De las Licitaciones

Artículo 58
El otorgamiento a una empresa privada de una concesión para prestar los servicios de Agua Potable y de Saneamiento o para construir obras o instalaciones afectas a la prestación de dichos servicios, se realizará mediante un proceso de licitación pública, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 59
En todo lo no previsto en esta Ley para la concesión de obras y servicios se aplicarán la legislación correspondiente.

Capítulo V 
De la Empresa de Gestión Nacional

Artículo 60
Para producir y /o vender agua cruda o agua potable en bloque y para tratar aguas residuales en los sistemas donde lo determine la Oficina Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento como responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, se constituirá la Empresa de Gestión Nacional de Agua Potable y de Saneamiento, adscrita al Ministerio del poder popular con competencia en materia de la producción y el comercio y su funcionamiento estará sometido a la regulación que para el caso establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Parágrafo Único: El Poder Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional y de índole técnica se reserva el manejo de los Sistemas denominados "de Producción Tuy I, Tuy II, Tuy III y Tuy IV", "Regional del Centro", "Turimiquire" y "Tulé-Manuelote" y "Sistema Regional del Táchira", así como las plantas de potabilización de esos sistemas.

Artículo 61
La empresa de Gestión Nacional tendrá derecho a percibir como pago por la contraprestación de sus servicios el que resulte de la aplicación de la tarifa que defina la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. Los deberes que tienen asignados los prestadores del servicio según la presente Ley y su Reglamento también le aplica, en los casos en que así corresponda, y su gestión estará igualmente sujeta a la supervisión, fiscalización y control de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Capítulo VI 
De los Prestadores de los Servicios

Definición

Artículo 62
A los efectos de la presente Ley, se entiende por prestadores de los servicios toda persona natural, jurídica, pública, privada o mixta, que preste los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, incluyendo a las comunidades y grupos vecinales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas y demás formas asociativas integradas en empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio, debidamente registrados por ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Derechos de los Prestadores de los Servicios

Artículo 63
Los prestadores de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carácter contractual:

a) Percibir las tarifas por los servicios prestados, en los términos de esta Ley, así como otras retribuciones que se fijen en los contratos de gestión;

b) Percibir a través de las tarifas una rentabilidad razonable por el ejercicio de las actividades que realice en condiciones de operación y gestión eficientes;

c) Visitar los lugares donde se sospeche la existencia de incorporaciones clandestinas o no autorizadas en las obras e instalaciones, o roturas, o cualquier otra circunstancia que pueda causar pérdidas de Agua Potable y/o trastornos al sistema.

d) Suspender o cortar el servicio de Agua Potable cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los servicios u ocasionen perjuicios a terceros, previa notificación;

e) Suspender o suprimir el servicio de Agua Potable por atrasos en su pago o por cualesquiera otra causa que así lo amerite, prevista en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de los intereses o multas que correspondieran, en las condiciones fijadas en el contrato de gestión. Esta facultad podrá ser ejercida tanto a los suscriptores del sector público como del sector privado;

f) Realizar otras actividades comerciales o industriales conexas con los servicios de Agua Potable y de Saneamiento bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento;

g) Solicitar las servidumbres administrativas necesarias para la construcción, operación, mantenimiento y expansión de los servicios, en las condiciones previstas en esta Ley;

h) Celebrar convenios con personas y entidades nacionales, estadales, municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines;

i) Celebrar los convenios de financiamiento necesarios para el desarrollo de su actividad;

j) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados por los suscr
iptores, debidamente comprobadas.

k) Cobrar los costos por gastos extrajudiciales en que haya incurrido el prestador de servicios para el cobro de la factura, los cuales no podrán exceder del 10% del valor de la factura;

l) Exigir la confidencialidad de aquella información que suministre a la Superintendencia y la cual haya sido calificada como tal por esta última.

M. El Municipio garantizará, a través de la ordenanza sobre los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, la inspección de los trabajos de conexión o empotramiento, de cualquier suscriptor a la red de los servicios respectivos.

Actividades Conexas

Artículo 64
Las actividades conexas a los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tales como la comercialización de residuos y subproductos del tratamiento de agua cruda y de efluentes cloacales e industriales y la reutilización del agua servida tratada, son facultativas de los prestadores de servicios y estarán sujetas a la regulación de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento.

Obligaciones de los Prestadores de Servicios

Artículo 65
Los prestadores de servicios de Agua Potable y de Saneamiento a los que se refiere esta Ley tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en normas de carácter contractual:

a) Prestar a quien lo solicite, dentro de su área de exclusividad, los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, bajo las características y condiciones establecidas en las normas aplicables y de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato;

b) Preparar los programas de inversiones y someterlos a consideración de las autoridades que correspondan;

c) Operar y mantener en forma adecuada las instalaciones y bienes afectos a la prestación de los servicios;

d) Custodiar de forma permanente las obras e instalaciones afectas a la prestación de los servicios;

e) Controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados de conformidad con las normas correspondientes;

f) Realizar periódicamente encuestas para calificar la calidad de los servicios prestados, según parámetros indicados por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

g) Informar a los suscriptores acerca de sus derechos y obligaciones;

h) Formalizar con los suscriptores el contrato de prestación de los servicios, ajustado al modelo aprobado por los Distritos Metropolitanos, Municipios o Mancomunidades de Municipios según sea el caso;

i) Facilitar a los suscriptores de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades, según las políticas fijadas por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

j) Conocer y dar respuesta oportuna a las consultas y reclamos de los suscriptores en los plazos que fije el reglamento respectivo;

k) Informar a los suscriptores con suficiente antelación sobre interrupciones y racionamientos programados de los servicios, previendo un servicio de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Si las interrupciones no fueran programadas deberá proceder a la restitución de los servicios en el menor tiempo posible y prever un servicio de emergencia;

l) Informar a los suscriptores y a los Municipios, Distritos Metropolitanos o Mancomunidades de Municipios y, en su caso, al Superintendente Nacional, cualquier anormalidad o irregularidad en la prestación de los servicios, en el plazo perentorio que se establezca dentro de las condiciones de la prestación;

m) Desarrollar un sistema de contabilidad adaptado al servicio que permita la identificación de centros de costos por procesos y por unidades de gestión de conformidad con las normas contables que establezca las Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

n) Inscribirse en el registro de prestadores de los servicios llevado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

o) Permitir el acceso a los miembros de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento a las obras e instalaciones ya construidas o en proceso de construcción, a sus libros de contabilidad y a toda otra documentación relacionada con la prestación de los servicios;

p) Establecer planes de contingencia a ser aplicados en casos de emergencia;

q) Prestar auxilio inmediato a las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, en las materias relacionadas con la prestación de los servicios a los que se refiere esta Ley;

r) Reintegrar a los suscriptores de los servicios objeto de esta Ley, los fondos que por concepto de tarifas hayan sido cobrados sin contraprestación efectuada, de conformidad con las normas previstas en esta Ley y su Reglamento;

s) Promover y colaborar con los Municipios, Distritos Metropolitanos, Mancomunidad de Municipios en la constitución de Mesas Técnicas de Agua;

t) Proporcionar la información que razonablemente sea requerida por la Superintendencia Nacional para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y por la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento a las actividades que realizan, de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y demás normas que se dicten a tales efectos.

u) Suministrar información oportuna a los usuarios y autoridades locales de acuerdo con la normativa respectiva;

v) Atender oportunamente los reclamos de los suscriptores;

w) Indemnizar a los suscriptores por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

Deber de Informar el Nivel de Calidad

Artículo 66
Los prestadores de servicios deberán publicar periódicamente en material de libre distribución, y dar a conocer directamente a los suscriptores, utilizando medios de amplia difusión, información actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que están siendo prestados, así como sobre las tarifas vigentes por contraprestación de los servicios.

Información al Superintendente Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

Artículo 67
Los prestadores de los servicios deberán mantener sistemas de información actualizados de las actividades que desarrollan y de los niveles de calidad de los servicios que prestan e implementar programas de seguimiento, de acuerdo con las pautas establecidas por la Superintendencia Nacional de los Servicios de A