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Ley de Tarjetas de Crédito responde a denuncias de los usuarios
La normativa se elaboró tomando en cuenta la necesidad actual que tienen los tarjetahabientes de contar con mecanismos claros y confiables que les permitan utilizar un servicio de calidad sin el riesgo de perder su dinero o de pagar cantidades exorbitantes
La obligación del Banco Central de Venezuela de fijar las tasas de interés para las tarjetas de crédito y regular el cobro de comisiones es considerada por el diputado Rafic Souki como uno de los aspectos más importantes de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
Esta normativa, que regula todos los aspectos vinculados con el sistema de operadores de tarjetas de crédito, compra, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento, da respuesta a la cantidad de denuncias formuladas por los tarjetahabientes de las entidades bancarias del país.
Indicó el parlamentario que en este texto se elimina el cobro por mantenimiento o renovación de la tarjeta de crédito, independientemente de la clasificación de ellas y se adaptan los cajeros a los ciudadanos con impedimentos visuales y físicos, significando una reivindicación importante para aquellos ciudadanos discapacitados.
Otros aspectos de la ley, destacados por el diputado Souki, se refieren a la protección de datos de los tarjetahabientes en los entes emisores y SICRI, la regulación de los contratos de adhesión de las tarjetas de crédito o débito.
Igualmente, no se podrá cobrar recargo por las compras, ni se podrá dejar fuera de las ofertas a los clientes que paguen con tarjetas de crédito o débito. Se establecen exigencias en las mejoras de los sistemas de seguridad de los bancos.
Esta ley se elaboró tomando en cuenta la necesidad actual que tienen los usuarios de contar con mecanismos claros y confiables que les permitan utilizar un servicio de calidad sin el riesgo de perder su dinero o de pagar cantidades exorbitantes por la compra o consumo con tarjetas de crédito y que, además, impidan la usura y otros instrumentos especulativos.
En la actualidad y con la experiencia que han tenido miles de personas que han sido víctimas de los financiamientos injustos de tarjetas de crédito y la clonación de las tarjetas de crédito y débito, es imperioso legislar y regular esta actividad obligando a las empresas emisoras de este dinero plástico a ser responsables e implementar mecanismos de seguridad confiables.
De acuerdo con el informe elaborado para el estudio de la ley, se evidenció que el sistema bancario ajusta las cuotas de pago mensual capitalizando los intereses y éstas resultan desproporcionadas con relación al consumo realizado por el tarjetahabiente; al aumentar la deuda por tarjetas de crédito es inverosímil que el pago mensual estipulado satisfaga el total de lo adeudado. Esto evidencia un mecanismo de anatocismo en el financiamiento con tarjetas de crédito, práctica que se utilizó en los llamados créditos mexicanos o indexados.
La ley beneficia a 10 millones de tarjetahabientes
El diputado Souki, quien participó activamente en la elaboración de la normativa conjuntamente con el diputado Darío Vivas, destacó, igualmente, que la ley otorga beneficio a más de 10 millones de tarjetahabientes, introduce la participación ciudadana en la toma de decisiones, en grupos organizados en todo lo que tiene que ver con la política de la Banca con la tarjeta de crédito, débito o prepagada.
Reiteró que los bancos no podrán seguir cobrando intereses sobre intereses y que las entidades bancarias tendrán que demostrar al tarjetahabiente que es responsable en los casos de clonación, hurto y extracción de dinero en los cajeros, de lo contrario tendrán que asumir la responsabilidad de la carga de la prueba.
La ley está basada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 114 establece que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley.
Además, el artículo 117 establece: “Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de esos derechos”.
Texto: Morelia Mata / Prensa AN
Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=20031&Itemid=59