Leyes y jurisprudencias contra la libertad de expresion

ElUNIVERSAL.com
ROBERTO GIUSTI

"Uno de los medios más eficaces para controlar el flujo informativo es el uso de la ley penal como medio de terror"

La elaboración de leyes, la reforma de los códigos, la aplicación de normas anacrónicas y la jurisprudencia caprichosa ante casos que involucran el ejercicio profesional del periodismo, se han convertido en los mejores aliados del cerco que, desde el Estado, se tiende contra la libertad de expresión y el derecho a la información, según el criterio de tres abogados venezolanos como lo son Alberto Arteaga (penalista), Rafael Chavero (constitucionalista) y Pedro Nikken (doctor en derecho), quienes analizan el problema desde diversas perspectivas.

Las leyes represivas
Para Arteaga sin libertad de expresión, derecho fundamental garantizado por los artículos 57 y 58 de la Constitución y 13 de la Convención Americana, no encuentran protección los demás derechos, se impone el silencio y la impunidad ante los atropellos de los poderosos: "siendo ello así quien ejerce un derecho no puede incurrir en ilicitud alguna, ni penal ni civil ni administrativa, siempre que el ejercicio de ese derecho sea legítimo, tenga como norte la verdad y el interés público".

Según Arteaga, en Venezuela no pocas leyes, en su formulación teórica o en su aplicación práctica, coartan la libertad de expresión o son una amenaza para su ejercicio: "en particular la posibilidad de sanciones administrativas (multas, suspensión, revocatoria de la concesión) por ilícitos contemplados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o la amenaza de penas de cárcel por delitos contemplados en el Código Penal, en particular, a partir de la reforma de 2005, se han constituido en un manifiesto obstáculo para la libertad de expresión, con la consecuencia de la autocensura de los medios y el sometimiento a procesos penales de numerosos comunicadores".

A su juicio, estas amenazas se revisten de mayor poder intimidatorio por la amplitud o vaguedad de las conductas sancionadas y señala como ejemplo los mensajes que "inciten a alteraciones del orden público que sean discriminatorios o contrarios a la seguridad de la Nación", artículo 29 Ley Resorte. Así como también "la difusión de informaciones falsas que cause pánico a la colectividad o la mantenga en zozobra", artículo 297-A del Código Penal (reformado en 2005) y por la carencia de órganos imparciales para aplicar la ley.

El terrorismo penal
Arteaga encuentra entre los medios más eficaces para controlar la libertad de expresión la utilización de la ley penal como medio de terror con amenaza de cárcel, que no sólo implica privación o restricción de la libertad, sino un riesgo por la propia vida o la integridad física y moral del preso: "verse sometido a un juicio penal en Venezuela es exponerse a un viacrucis en el cual la condición de imputado o de acusado puede prolongarse sine die, convirtiéndose el proceso en la misma pena".

Advierte que el Código Penal, en su última reforma, ha reforzado los delitos de expresión o los de contenido intelectual, manteniendo figuras obsoletas que responden a crímenes de lesa majestad o de ofensas a la autoridad, introduciendo figuras de extrema peligrosidad, como el delito que se ha denominado de terrorismo mediático: "el código mantiene los llamados delitos de desacato o de ofensas a funcionarios públicos, de vilipendio o de ultrajes a éstos, privilegiando su condición y dándoles trato diverso a los demás ciudadanos, siendo ésta una categoría de delitos cuya supervivencia en los códigos penales se considera incompatible con la libertad de expresión. Igualmente ha consagrado nuevas figuras delictivas (artículo 297): "Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de 2 a 5 años".

Arteaga cita la modificación de las normas relativas a los delitos de difamación e injuria, en los artículos 442 y 444 con dispositivos que, a su juicio, tienden a facilitar la condena e incrementar "en forma absolutamente sesgada, con penas desproporcionadas, la persecución contra comunicadores, con harta frecuencia sometidos a procesos penales". Señala, como ejemplo, que "la difamación por un medio escrito o audiovisual, que antes tenía pena de prisión de 6 a 30 meses, ahora tiene pena de prisión de 2 a 4 años y multa. También la difamación por un escrito o por otro medio de publicidad tiene una pena mayor que la apropiación indebida, lesiones personales graves, peculado de uso, malversación, corrupción de funcionario y favorecimiento electoral".

Pero no sólo las leyes sancionatorias mencionadas, en su formulación teórica, constituyen una amenaza para la libertad de expresión, sino que, advierte Arteaga, la interpretación de los órganos jurisdiccionales, la actuación del Ministerio Público y los órganos del Ejecutivo se orientan en el mismo sentido: "TSJ, en Sala Constitucional, ha ratificado la vigencia de los delitos de desacato, el Ministerio Público ha pretendido instaurar procesos penales por editoriales críticos al sistema de justicia y ha dado curso a procesos por delitos de desacato.

Finalmente se refiere a "pretendidas expresiones de subliminalidad, que abren el camino a persecuciones penales sin fundamento y sobre la base de apreciaciones subjetivas, que ponen la libertad de expresión en manos de apreciaciones de "expertos semiólogos" del Ejecutivo".

La censura previa judicial
Otra restricción a la libertad de expresión es lo que el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo Rafael Chavero llama "censura previa judicial". En el informe sobre la situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela, publicada por la Fundación Konrad Adenauer y la asociación civil Espacio Público, Chavero analiza la solicitud de la Fiscal Superior del Area Metropolitana ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de control, para obtener una censura previa, dirigida a todos los medios de comunicación y evitar "una campaña para la descalificación de la sentencia condenatoria a los autores materiales del homicidio del fiscal Danilo Anderson¿"

Como consecuencia el tribunal, que no era el mismo que conocía del juicio, dictó en 4 días, la prohibición, a todos los medios, de divulgar las actas del expediente, así como las que hacían referencia al presunto testigo del crimen, Giovanny Vásquez, para "protegerle su dignidad ….. su honor, decoro e intimidad..y su integridad física¿"

Chavero señala cómo en clara violación de los artículos 57 y 58 de la Constitución y 13.2 de la Convención Americana, donde se consagra el derecho a la información "sin censura", la Sala Constitucional desafia el espíritu y letra de la Constitución, con una sentencia vinculante, al dictaminar que "la ley puede impedir la difusión de informaciones que dejen sin contenidos otras normas constitucionales o los principios que rigen la Carta Fundamental. A juicio de la Sala ello puede tener lugar aún antes de que los medios lo hagan conocer.

Más allá de que todos los recursos impuestos en contra de la medida fueron declarados improcedentes e inadmisibles, Chavero destaca la inutilidad de una decisión que, "genérica y desproporcionada", no pudo impedir que la verdad saliera a flote: "en Venezuela no existen criterios para determinar la procedencia de la órdenes de censura previa judicial, pues una solicitud genérica y sin fundamento podría dar lugar a cualquier prohibición de emitir información y hasta opiniones". Limitación que, a su juicio, es la más drástica y radical de todas porque impide que el mensaje se divulgue: "cuando se admite la posibilidad de que alguna persona u órgano (administrativo o judicial) determine lo que es lícito leer, ver o escuchar, se corre el gravísimo riesgo de que la arbitrariedad, capricho o intolerancia dejen en el colador las ideas que el público quiere o necesita percibir".

Autocensura empresarial
Otro caso analizado en la publicación de Espacio Público y la Fundación Konrad Adenauer es la decisión de la sala de Casación Civil del TSJ que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de Nueva Esparta, que condenó al periodista José Riojano, como redactor de una noticia difamatoria y calumniosa, publicada en el diario El Caribazo y, por consiguiente, a la empresa editora y a su director.

El ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro Nikken considera que en lo referido a la condena de la empresa y de su director "la sentencia infringe estándares internacionales relativos a la libertad de expresión y, en particular, se acoge a una doctrina gravemente lesiva de la independencia de los periodistas que, además, induce a la autocensura de editores y directores de medios".

Nikken sustenta su opinión en el dictamen de la Sala: ".. el hecho del ejercicio de la profesión de periodista si bien es un ejercicio liberal en el cual el profesional es responsable de los dichos o escritos que suscriba, esa responsabilidad la comparte asimismo el medio impreso a través del cual se emiten o publican las mencionadas creaciones intelectuales; esto es así por cuanto existe para la empresa editorial una función depuradora o revisora y de no ejercerla, impidiendo, por ejemplo, que se publiquen por su medio expresiones o escritos difamatorios o insultantes a personas o instituciones, se convertirá en responsable del daño que la publicación pueda causar".

Luego de advertir que la sentencia original se basa en el artículo 1191 del Código Civil, Nikken precisa que "no hay base jurídica para que un periodista que trabaja en un medio sea censurado ni siquiera por el director o el propietario. La sentencia de la Sala de Casación coloca a los periodistas en situación de servicio y subordinación total con respecto a quienes dirigen el medio, lo cual vulnera su independencia profesional y libertad de expresión. En síntesis, que desde los órganos judiciales no sólo se promueve la autocensura sino, incluso, la censura previa por parte de un empresario obligado a ejercerla so pena de ser castigado con la ley".

Fuente:  
http://www.eluniversal.com/2007/06/17/pol_art_leyes-y-jurisprudenc_323449.shtml