La Junta Directiva de esta Corporación, oída
la opinión de la Asamblea de Abogados realizada en fecha
dieciocho (18) de junio del año en curso, y de todas las
comisiones de trabajo, acordó una serie de medidas, que
anunciamos a los abogados en el libre ejercicio de la profesión
en todo el país, jueces, fiscales, procuradores, operadores de
justicia y otras profesiones, estudiantes de derecho y miembros
de la Sociedad Civil afectado por la dilación judicial, a los
fines que participen de estas acciones que persiguen resguardar
a la justicia venezolana y los derechos de los operadores del
sistema de justicia, así como el ciudadano común, presa del
actual sistema de impunidad, y son las siguientes: PRIMERO: Declarar tres (3) días de duelo por el vil
asesinato de la Jueza Octavo de Municipio de Ejecución, Dra.
EGUILDA DE LA PAZ PUERTA DE PEÑARANDA. SEGUNDO: Rechazar categóricamente los calificativos y
comentarios del ciudadano Presidente de la República, donde se
descalifica a funcionarios judiciales sin bases ciertas ni
pruebas, provocando odios y confusiones de sectores de la
sociedad e incitando a la «desobediencia judicial», y
en tal sentido, influenciar a la comunidad para el
desconocimiento de las decisiones judiciales. TERCERO: Exigir de forma inmediata la custodia y
resguardo de los funcionarios y operadores de justicia que de
acuerdo a sus delicadas funciones de estado, necesitan protección
policial. Reclamar a las autoridades nacionales, estadales y
municipales, tomar las medidas para que alrededor de las
edificaciones donde funcionan los Tribunales y Fiscalías del
todo el país, exista seguridad y haya libre circulación. En
especial, requerimos a la Alcaldía Mayor y Caracas, tomar
urgentes medidas para brindar mayor seguridad en la Esquina de
Pajaritos y en Los Tribunales Penales (Esquina de Cruz Verde), y
desocupar los vendedores ambulantes de las adyacencias de los
Tribunales. CUARTO: Rechazar los términos de la sentencia dictada en
el expediente número 1281 del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional que anula parcialmente la disposición
establecida en el Artículo 201 del Código de Procedimiento
Civil, y la Resolución Nº 53 del 3-02-1976 dictada por el
extinto Consejo de la Judicatura. Ella vulnera derechos
fundamentales de los operadores de justicia, en especial los
abogados en el libre ejercicio de la profesión, atacando el
derecho al trabajo, pues no puede entenderse éste derecho,
desligado a los Artículos 90, 75 y 78, entre otros, de la
Constitución, que establece el derecho a gozar de vacaciones,
de recreación, y de esta forma se resguarda a la familia, niños,
niñas y adolescentes. En Venezuela existía un régimen de
respeto a las vacaciones judiciales desde 1881 y esta decisión
penetra de forma indebida la esfera de los Colegios de Abogados,
al establecer parámetros para las vacaciones judiciales de los
abogados en el libre ejercicio, socavando las bases del Artículo
105 de la Constitución. En definitiva, se ha convertido la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Órgano
Legislativo al declarar la nulidad parcial del Artículo 201 del
C.P.C. y redactar un nuevo artículo, cuando lo apropiado era
que la Asamblea Nacional en cumplimiento de una sentencia
vinculante, redactara el nuevo artículo. QUINTO: El Colegio de Abogados consignó un escrito
solicitando una aclaratoria sobre la mentada decisión.
Solicitamos a los abogados se apersonen al Tribunal Supremo de
Justicia a adherirse a dicha solicitud. SEXTO: La Junta Directiva designó a destacados juristas
para elaborar las acciones legales que serán intentadas en
fecha próxima. Expediente 1281. SÉPTIMO: Asimismo seleccionó a destacados juristas para
elaborar una serie de escritos para exigir ante la Fiscalía
General de la República y otros entes responsables, se abriera
una averiguación para establecer la responsabilidad del destino
de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del año
pasado que aún no han sido remitidos al Poder Judicial, así
como al debido cumplimiento al situado judicial del 2 % que
establece la actual Constitución. |