Ministerio Público acusó formalmente a directivos de Pdval por caso de alimentos vencidos

fiscalia.gob.ve, Caracas, 02 de julio de 2010

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, anunció que el Ministerio Público (MP) presentó hoy ante formal acusación en contra de los ciudadanos Luis Pulido, Ronald José Flores y Mercedes Veleika Betancourt, por su presunta participación en los delitos de boicot y peculado  doloso en el caso de los alimentos   descompuestos de Pdval.

Ambos  delitos  están previstos en el artículo 139 de la Ley para la Defensa  de  las personas en el acceso a los bienes y servicios,  y en el   artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

En  declaraciones  a  los  medios  de comunicación social, la Fiscal General  señaló que el escrito de acusación fue interpuesto ante el Tribunal  1°  de  Control de la circunscripción  judicial  del  estado   Carabobo, extensión Puerto Cabello.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, los hoy acusados   incurrieron presuntamente en omisiones que impidieron de manera directa la  distribución y comercialización oportuna de alimentos declarados de primera necesidad.

En  este sentido informó que los fiscales 6° Nacional, 25° Nacional,  9° y 13°  de  Carabobo, María Alejandra Pérez, Pedro Buitriago, Armando   Galindo  y  Asdrúbal  Durán,  respectivamente, consideraron que todos los   elementos  de  convicción y de pruebas presentes en la investigación eran suficientes para presentar como acto conclusivo la acusación.

Ahora,  corresponde  al Juez de Control fijar la oportunidad para la audiencia  preliminar a los fines de determinar si estas personas pasan o no a juicio. Así mismo, la titular del Ministerio Público informó que el escrito acusatorio  contentivo  de  357  páginas contiene la explicación completa  de  lo  que  significan  el  delito  de boicot y el de peculado   doloso.

Explicó  que  el  artículo  139  de  la  Ley  para la Defensa de las personas  en  el  acceso a los bienes y servicios, dice «quien conjunta o separadamente desarrolle o lleve a cabo acciones, incurran en omisiones o incidan  de  manera directa o  indirecta en la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,  distribución  y  comercialización de bienes declarados de primera necesidad serán sancionados con prisión de 6   a 10 años».

Mientras  que  el peculado culposo, previsto en el artículo 73 de la   Ley  Contra la Corrupción, establece que cualquier persona indicada en el   artículo  3  (referida  a  los  funcionarios públicos), que teniendo, por   razón  de  su  cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del  patrimonio  público o en poder de algún órgano o ente público, diere  ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos,  órdenes  o  instrucciones,  a  que  se  extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

La investigación sigue abierta

Dijo Ortega  Díaz que el Ministerio Público ha cumplido una parte del proceso, porque la investigación sigue abierta.

Agregó que, de acuerdo a lo que establece la propia acusación presentada   por los fiscales, que los imputados debieron ser más diligentes con los bienes  adquiridos por el Estado venezolano, para garantizar la seguridad alimentaria  de  la nación, y así evitar el deterioro de los mismos. Esto refiriéndose a que los containers estaban bajo la custodia de Pdval.

La titular del MP explicó que hay veces que los elementos de convicción son  tan confiables que dan la certeza de la culpabilidad del imputado, sin embargo no se logra establecer el móvil, ya que eso es intrínseco del fuero interno de la persona.

Al ser consultada sobre si al darle continuidad a la averiguación se   investigarían empresas privadas, respondió  que  no  se  descarta la participación  de  las  mismas,  sin  embargo, por  razones obvias no es   conveniente adelantar más información al respecto.

Fuente: http://www.fiscalia.gob.ve/Prensa/A2010/prensa0207II.htm