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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Multa de Mil Unidades Tributarias a Juez de Primera Instancia por Desacato

enero 23, 2008

Sala Constitucional,  18 de Diciembre  de 2007


"…Igualmente, y en virtud del desacato referido, SE IMPONE multa equivalente a mil unidades tributarias (1.000 UT) a la jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide…."

"….Visto lo anterior, apunta esta Sala que, el artículo 26 constitucional señala, entre las garantías que presta el Estado, la existencia de una justicia idónea, responsable y expedita”. (subrayado de esta sentencia)

Es pertinente igualmente, recordar que con respecto a la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “…se puede decir que la tutela judicial efectiva busca la eficaz resolución del conflicto de fondo planteado por las partes y se hace evidente que, en un proceso de amparo, se busca garantizar a quien resulta efectivamente ser la parte agraviada el restablecimiento de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella…”. 

Precisamente, de lo que se ha visto impedida la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, es de lograr el restablecimiento de los derechos constitucionales que esta Sala Constitucional consideró le habían sido vulnerados, cuando conociendo como alzada, dictó la sentencia de amparo constitucional N° 1172 del 12 de junio de 2006.

No queda duda en consecuencia para esta Sala Constitucional, de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Lisbeth Segovia Petit, ha incurrido en desacato del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia N° 1172 del 12 de junio de 2006, dictada por esta Sala, motivo por el cual esta Sala, en atención a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a fin de que se ejerza la acción penal que concierne al desacato de mandamiento de amparo.

Esta desvalorización de la justicia y de la garantía de tutela judicial efectiva, ha sido reprochado en ocasiones anteriores por esta Sala Constitucional, así entonces se puede citar la sentencia N° 1119 del 14 de mayo de 2003, en la cual se expresó:

“…observa esta Sala que han transcurrido más de dos años desde la oportunidad en que se notificó de la decisión definitiva a la Corte de Apelaciones señalada, sin que hasta la fecha se haya dado efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado; esta Sala deplora tal indiferente actitud, que podría subsumirse en el delito de desacato tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

Se encuentra consciente esta Sala, de que la actitud de la jueza Lisbeth Segovia Petit, no sólo perjudica a la accionante en el presente caso, sino que atenta contra el poder judicial mismo, y contra la confianza que como parte del sistema judicial está llamada a consolidar; y que por el contrario, no refleja con su proceder contribución alguna en la obtención de la justicia, la paz social y la seguridad jurídica como fines básicos del Derecho, motivo por el cual, esta Sala se ve en la obligación de instar la aplicación de algún tipo de correctivo, mediante la apertura de un procedimiento disciplinario en contra de la mencionada operadora de justicia; en tal virtud, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional librar oficio a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, anexándole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que dicho organismo de inicio a los trámites respectivos, todo de conformidad con lo establecido por esta Sala Constitucional en su sentencia N° 280 del 23 de febrero de 2007, de la cual es pertinente extraer lo siguiente:

“…las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando califican un error inexcusable, o constatan el incumplimiento por un juez de órdenes emanadas de las Salas, reconocen graves daños al poder judicial en general, a su idoneidad y responsabilidad, por lo que los cuales de una vez son observados por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que los declaran.

En situaciones como éstas, es indiferente que las partes de un proceso denuncien o no los hechos ante la jurisdicción disciplinaria, ya que uno de los agraviados es realmente el Poder Judicial, motivo por el cual pueden las Salas, como parte del Tribunal Supremo de Justicia, cabeza del Poder Judicial, instar la sanción disciplinaria como órgano del Poder Público.

Ahora bien, se plantea esta Sala ante quien se insta la sanción, y la conclusión, adaptándose al artículo 30 del Régimen de Transición del Poder Público, que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueden ocurrir ante la Inspectoría General de Tribunales o directamente ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, ya que conforme a dicha norma  “El Inspector General de Tribunales, a solicitud de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial o cuando considere que existen fallas disciplinarias que así lo amerite, iniciará el procedimiento con la apertura del expediente[…]”  (subrayado de la Sala).  En consecuencia si la “Comisión” puede instar a la Inspectoría, quien por mandato del artículo 28 del Régimen de Transición del Poder Público, es su órgano auxiliar, es porque tiene conocimiento de los hechos, los cuales puede obtener por cualquier fuente, como sería la notificación judicial a la “Comisión” de los fallos donde se declara el grave error inexcusable o el desacato de los jueces a órdenes recibidas de sus superiores”.(Subrayado de esta sentencia)

Por último se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, para dar cumplimiento al mandamiento de amparo a favor de la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, ello mediante la emisión del fallo definitivo de primera instancia.

Igualmente, y en virtud del desacato referido, SE IMPONE multa equivalente a mil unidades tributarias (1.000 UT) a la jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese y archívese. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado…."

Fuente: Tsj.gov.ve, Sala Constitucional
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/2294-181207-05-1748.htm