Municipio y contrataciones públicas I
Abogado Eduardo Lara Salazar
Así como el municipio tiene asignadas múltiples competencias que inciden sobre nuestra calidad de vida, tales como: agua potable, cementerios, policía, deportes, entre otros; es preciso también que el nivel local adquiera bienes o servicios para retornarlos hacia su comunidad porque no monopoliza los medios para producirlos o distribuirlos.
Para ello es necesario un sistema que regule la administración y control de los recursos financieros y materiales que hacen posible el ejercicio de las actividades, tendentes hacia la preservación de su patrimonio, dado que el Estado en todos sus niveles constantemente interactúa con los actores económicos, ya que maneja grandes sumas de dinero, producto – por ejemplo – de la recaudación tributaria o de otras gestiones, como sería la financiera pública.
Debe recordarse que la administración de los dineros y bienes públicos implica que se está ante la premisa del manejo de lo ajeno, es decir, de todos los ciudadanos y no de individuos o sujetos considerados desde lo particular; de allí que en ocasiones se emplea la expresión “la cosa pública”.
Dentro de los criterios que se han manejado a lo largo de los años, las distintas normas que han regulado la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, tratan de realzar el concepto señalado en el párrafo anterior, bien sea implementando controles previos a aquellos o posteriores. No es el propósito de quien aquí escribe emitir juicios de valor sobre el éxito alcanzado o no acerca de las normas de administración o de control, ya que lo que se busca es la información o adquisición del conocimiento para que las comunidades sepan de su existencia y aprendan el quehacer público, con miras a obtener de las autoridades los bienes y servicios de calidad que merecen, de acuerdo con el Texto Constitucional, sino también mediante el cumplimiento de los pasos o requisitos para conseguirlos, conforme la legislación; tal es el caso del presupuesto participativo o de la contraloría social, por mencionar algunos.
Al respecto se ha aprobado la Ley de Contrataciones Públicas (LCP, 2009), cuya finalidad sería reestructurar los esquemas establecidos para las contrataciones públicas; regular la actividad del Estado – en este caso el Municipio – en lo atinente a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos.
El municipio se encuentra sometido al cumplimiento del referido instrumento, tanto en sus órganos (alcaldía, concejo municipal, contraloría, sindicatura municipal, secretaría municipal, cronista) como los entes (fundaciones, asociaciones, sociedades, mancomunidades); otro de los sujetos relacionados, aun cuando no constituye propiamente una entidad pública, son los consejos comunales y otras organizaciones comunitarias que reciban recursos financieros o materiales del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. Es pertinente a esta altura recordar como referencia las definiciones a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) sobre órganos y entes públicos.
Algunos sectores dentro de la doctrina jurídica han señalado que esto tiende a lesionar la autonomía municipal por aquello de limitar la libre gestión administrativa y financiera de sus competencias, a lo cual le han salido al paso que esto tiene su razón de ser en que el nivel local gestiona competencias concurrentes, delegadas o transferidas desde el poder nacional, recibiendo recursos de los otros ámbitos de poder público. Este autor no tiene el propósito de encender una polémica sobre el tema como ya lo he señalado, sino el llevar el saber hacia las comunidades, lo que tampoco sería obstáculo para que – dentro de un clima de absoluto respeto por las ideas y pareceres de otros – se estudien los puntos y producir las conclusiones que beneficien a la ciudadanía, incluida la modificación de textos legales -de ser el caso – por las autoridades competentes.
Este instrumento viene a sustituir a la Ley de Licitaciones (2001) y sus Reglamentos, así como las disposiciones de anterior data, como las contenidas por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974) referidas con los procesos ofertivos, selección de contratistas, bienes y servicios.
Resulta oportuno destacar que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) mantiene estrecha relación con los procesos de contratación que lleva a cabo el Estado, incluido el Municipio, pues la Contraloría Municipal también juega un papel preponderante.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “De los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
Por otra parte, quien escribe es de la opinión que se debe dejar esta materia en manos de especialistas profesionales, tales como: Abogados, Economistas, Licenciados en Ciencias Fiscales, Ingenieros, entre otros, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, ya que puede generar responsabilidades de tipo civil, penal, administrativa y disciplinaria, según lo previsto por el Texto Constitucional y leyes conexas; por ejemplo, la Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
Por:
edularalaw@gmail.com