Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Municipios y régimen de tierras II

junio 15, 2010

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinado – sin lugar a dudas – sobre la ubicación del inmueble, es decir, si está dentro del perímetro urbano o, en su defecto, en el área rural, para el Municipio comienzan una serie de procesos que debe cumplir, en el caso de estar en aquél, puesto que es un terreno potencial susceptible de desarrollo.

En efecto, partiendo de la premisa que corresponde al Municipio lo concerniente a la vida local, los inmuebles constituidos por terrenos urbanos, por ejemplo, donde no se ha levantado construcción alguna son objeto de inspección para establecer las razones, desde un punto de vista técnico, ya que debe poseer un uso dentro de la zona de influencia. Esto significa que la utilidad que presenta le hace pasible para su incorporación a distintos destinos, tales como obras públicas, pudiendo ser plazas, avenidas, calles, parques, canchas deportivas, entre otros; también podría ser el desarrollo de obras de interés privado, como centros comerciales,  recreativos, entre otros.

De hecho, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una serie de planes, como es el caso del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Plan de Turismo, entre  otros, al igual que otros instrumentos legales, que le imponen a las autoridades realizarlos como parte de la gestión, sobre los que deben rendir cuentas. En idéntico sentido están las Leyes de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas (CLPP), la Orgánica de los Consejos Comunales, la del Consejo Federal de Gobierno, entre otras.

Uno de los aspectos más interesantes es que se ha previsto disponer de áreas de tierras para la expansión de las ciudades, puesto que el crecimiento poblacional demandará una serie de servicios públicos que el Municipio deberá atender. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal estatuye dentro de sus regulaciones los llamados terrenos ejidos, los cuales define como bienes del dominio público destinados al desarrollo local.  Circunscribe en esta categoría la Ley a los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, que no tengan dueño, sin menoscabo de los legítimos derechos de terceros válidamente constituidos. También se consideran ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, exceptuando las de las comunidades y pueblos indígenas.

Los ejidos son bienes declarados de utilidad pública y de interés social

Ahora bien, desde el ámbito nacional, ha venido surgiendo una legislación, basada en la función social de la propiedad. Es el caso de la Ley de Tierras Urbanas. Esto significa que el Poder Nacional, pudiere hasta adquirir para la República esos bienes inmuebles privados, no por vía de expropiación. Si es apto para la construcción y no se demuestra que se han hecho las diligencias tendentes hacia ese fin, por obra de dicha Ley, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5933, Extraordinario, de fecha 21 de octubre de 2009), nace un “derecho de preferencia para la adquisición” en cabeza de la República, por órgano del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI).

Para ello, la Ley en referencia establece un procedimiento para la declaratoria de tierra urbana sin uso, donde oficiosamente o por denuncia escrita con identificación del denunciante (persona natural, comunidad, jurídica) se inicia, pudiendo tomar las medidas para el mejor conocimiento del trámite, pudiendo apoyarse en los consejos comunales, organismos nacionales, estadales o municipales; dictado el llamado auto de apertura se notificará a los interesados en forma personal. Caso de ser imposible, a través de cartel de notificación en un periódico del último domicilio de los interesados y del lugar de ubicación del inmueble, así como también el portal de internet del MOPVI, para que comparezcan a ejercer sus defensas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. En esa misma oportunidad se presentarán las pruebas; vencida esta etapa se entra en estado de Decisión.

Incluye la Ley en las categorías de tierras urbanas sin uso, las que pudieren estar inmiscuidas en un proceso legal judicial, tales como: interdicto (problemas de posesión), sucesiones (asuntos entre herederos) o deslinde (determinación de los linderos de dos propiedades contiguas), por ejemplo, sin necesidad de esperar el fallo correspondiente.

Dentro de la secuela del procedimiento están establecidas las llamadas medidas cautelares o de aseguramiento, las cuales pueden consistir – por ejemplo – dar los terrenos en custodia a las comunidades o consejos comunales, no pudiendo ocuparlos. Sin embargo, excluyen de la aplicación de la Ley a las tierras urbanas donde existan proyectos educativos, deportivos, asistenciales o recreacionales debidamente tramitados ante las autoridades competentes y que tengan la disponibilidad de los recursos para su ejecución.

Acerca del precio de adquisición se hará en uso del mismo valor para las tierras urbanas con características similares en los diferentes sectores, especificando su clase, calidad, situación, dimensiones aproximadas, probable producción y todas las circunstancias que influyen en la determinación del valor.

Otras situaciones se presentan con la legislación de ambiente, aguas, ordenación territorial, entre otras; donde el Poder Nacional es quien dicta el régimen legal aplicable, de acuerdo con el artículo 156 constitucional,  correspondiéndole al Municipio la cooperación y aplicación de las normas técnicas que se dicten al efecto.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

edularalaw@gmail.com