Niegan traslado de Juez Afiuni a la DEM para conocer expediente administrativo en su contra.

Hoy 9 de junio el Tribunal 26 de Juicio, a cargo de Alí Paredes, negó a la Juez María Lourdes Afiuni el derecho a ser trasladada a la sede de la DEM donde se le abrió un proceso disciplinario en su contra desde 11 de diciembre de 2009, alegando que no se trata de “instalaciones idóneas para el traslado de detenido”.

Cabe señalar que la comparecencia de una persona en cualquier proceso en su contra, sea éste administrativo o judicial, es un derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución. El 11 de diciembre, la Juez Afiuni fue suspendida sin goce de sueldo, lo cual constituye una acción accesoria al juicio penal que se sigue en su contra por el otorgamiento de la medida de juicio en libertad a Eligio Cedeño. La juez Afiuni no ha sido formalmente notificada del procedimiento, por lo que resulta imposible, tal como lo pretende el juez, nombrar apoderado en torno a un proceso administrativo al cual ni ella ni ninguna persona en su nombre ha tenido acceso.

 

Todo funcionario público, sea administrativo, policial o judicial, es trasladado al órgano disciplinario respectivo para ser informado de cualquier investigación en su contra, aún si se encuentra detenido por una acusación penal.

Esta nueva negativa pasa a engrosar la larga lista de irregularidades en torno a las garantías al debido proceso en contra de la Juez María Lourdes Afiuni.

A continuación las partes más relevantes de la decisión:
“Este Tribunal respetando los artículos constitucionales nombrados por el defensor privado Amalio Graterol va a tomar en consideración lo siguiente:
1. Nos encontramos con que la Dra. María Lourdes Afiuni, para los actuales momentos se encuentra privada de libertad en el Instituto de Orientación Femenina.

2. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encuentra en una dependencia esencialmente administrativa, no son instalaciones idóneas para el traslado de detenido (a), como lo es el Palacio de Justicia de Caracas y por lo tanto no está capacitada para trasladar a cualquier persona, sea juez, secretario, alguacil o cualquier empleado de esa institución que se encuentre privado de libertad.
3. La Dra. María Lourdes Afiuni está representada en la causa penal por tres distinguidos abogados, y muy bien cualquiera de ellos, puede mediante poder, u, autorización encargarse de la causa administrativa que lleva en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y asimismo, solicitar copias certificadas del expediente administrativo que lleva mediante la Inspectoría General de Tribunales y llevársele para donde se encuentre la Dra. María Lourdes Afiuni.

DISPOSITIVA
De las precedentes consideraciones, este juzgador tiene toda la intención de respetar el debido proceso consagrado en la CN, el COPP, tutela judicial efectiva y Tratados Internacionales; pero hay que tomar en cuenta que la Dra. María Lourdes Afiuni se encuentra Privada de su libertad, y ella tiene posibilidad y así se le otorga la ley, en nombrar cualquiera de sus respetados abogados que se trasladen a la sede de la Inspectoría y se encarguen del expediente administrativo que lleva en su contra la Inspectoría General de Tribunales, sacar copias certificada, simple y/o realizar cualquier diligencia y/o escritos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA el traslado de la Dra. María Lourdes Afiuni a la sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, específicamente a la dirección de Inspectoría General de Tribunales.”

Nota elaborada por: Centro de Derechos Humanos UCAB
Para información adicional favor contactar al Dr. José Amalio Graterol, abogado de María Lourdes Afiuni. Tel. 0414-116-9596