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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Consideraciones Sobre Solvencia Laboral

junio 10, 2010

La Solvencia Laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social que tiene como misión, certificar que el patrono respeta los derechos laborales y sindicales de los trabajadores; al cual se le ha otorgado la relevancia de ser un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado venezolano.

La empresa o establecimiento deberá solicitar la expedición de una solvencia laboral para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado y tendrá vigencia de un (1) año en todo el territorio nacional, contado a partir de la fecha de su emisión. Solo podrán solicitar la solvencia Laboral las empresas o establecimientos debidamente inscritos en el registro nacional de empresas y establecimientos.
Igualmente para su trámite es un requisito indispensable la obtención se las Solvencia emanadas por el Concejo nacional de la Vivienda (Conavi) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)

La Ley ha establecido una serie de actos a los cuales se hace imprescindible la solicitud y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de la Solvencia Laboral, entre los cuales se encuentran:
a)Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;
b)Acceder al sistema nacional de garantías, fondo de riesgo y sociedad de capital de riesgo;
c)Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
d)Participar en los programas de compras del Estado, ruedas y Macro ruedas de negocios, nacionales e internacionales;
e) Renegociar deudas con el Estado;
f)Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica
g)Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
h)Participar en procesos de Contratación Publica;
i)Tramitar y recibir divisas de la Administración publica nacional
j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos y licencias de importación y exportación.

3- Procedimiento para la obtención de la Solvencia Laboral

La solicitud de la Solvencia Laboral deberá ser presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

El procedimiento se inicia con el llenado de la solicitud de Solvencia Laboral vía electrónica, hecha por el representante de la empresa o establecimiento, a través del sistema de Registro Nacional de empresas y Establecimiento, (a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social www.mintra.gov.ve), en la cual se indican los datos correspondientes a la solvencia solicitada previamente otorgadas. La solicitud debe ser emitida por el sistema, impresa y debidamente firmada por el representante legal de la empresa o establecimiento.

A partir de la fecha de la solicitud, el funcionario del trabajo competente dispondrá de un lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar o negar la Solvencia; a los fines de otorgar la Solvencia Laboral, el funcionario del trabajo competente deberá comprobar previamente que la empresa o establecimiento se encuentra solvente con las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social a través de consultas a los diferentes órganos y entes competentes en la materia.

La misma, deberá ser entregada por ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo que le sea indicada, teniendo en cuenta la circunscripción de la sede de la empresa establecida en sus estatutos. El retiro igualmente debe ser realizado por una persona debidamente autorizada conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

4- Negativa del Otorgamiento de la Solvencia Laboral

El Inspector del Trabajo negara o revocara la Solvencia Laboral, cuando la empresa o establecimiento no haya presentado a la culminación de cada trimestre la información requerida en el sistema de Registro Nacional de Empresa y Establecimientos (empleo, horas trabajadas y salarios pagados). Igualmente, negara o revocara la solvencia laboral cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a)Incumplan una resolución del Ministerio del Trabajo o cualquier otro acto o decisión por este en el ámbito de sus competencia;
b)Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la inspectoría del trabajo en el ámbito de su competencia;
c)Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
d)Incumplan cualquier observación y requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de las Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia;
e) Incumpla con una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o de la seguridad social;
f)No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g)Menoscabe los derechos de la libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
A los fines del cumplimiento de estas causales, los servicios de Procuraduría Nacional de trabajadores mantendrá actualizado el Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos sobre las sentencias y decisiones dictadas por los tribunales con competencia en materia del trabajo y la seguridad social que no hayan sido acatadas. Así mismo, cualquier interesado podrá informar al Ministerio del Trabajo sobre tales situaciones.

El Inspector del Trabajo en caso de nugatoria deberá explanar por escrito los motivos en los cuales baso su decisión, a los efectos que el afectado ejerza todos los recursos administrativos que considere pertinente dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

5- Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
La Ley Laboral creo el registro con carácter único, publico y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos en el país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. La organización y funcionamiento de dichos registros serán desarrollados mediante resoluciones especiales dictadas por el Ministerio del Trabajo. Están obligados a inscribirse en el mencionado registro todas las empresas o establecimientos sometidos a la legislación laboral y de la seguridad social.
6- Procedimiento de Inscripción ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos
La inscripción debe ser realizada por el representante legal de la empresa o establecimiento, el cual llenara la solicitud de inscripción a través del Sistema de Registro de Empresas y Establecimientos, la cual se encuentra disponible en el portal Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve, y deberá consignar todos los recaudos respectivos en la fecha fijada por el referido sistema ante la oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada. Deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.

b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.

c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de. ser el caso.

e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14-01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.

f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.

g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivie
nda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).

h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.

i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.
El funcionario del trabajo designado para recibir los recaudos indicados, constatara que los mismos cumplen estrictamente con los requisitos exigidos y los remitirá al funcionario responsable del registro a los fines de su verificación y apertura del expediente respectivo. En caso de alguna omisión o incumplimiento, se le comunicará por escrito inmediatamente al solitanté, concediéndole un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles para su debida subsanación.
Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el funcionario o funcionaria receptor procederá a cotejar los datos portados en la solicitud de inscripción con los contenidos de los documentos aportados, y procederá a generar el Certificado de Registro contentito del número de Identificación Laboral (NIL), que deberá ser validado por el funcionario responsable del registro.
En dicho certificado se hará constar que las empresas o establecimientos se encuentran debidamente inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.
Así mismo, los funcionarios quedan facultados para corroborar la veracidad de los documentos consignados, y en caso de detectar alteración o falsedad en los mismos, se procederá a la revocatoria del Número de Identificación Laboral.
En los casos que las empresas posean sucursales, la inscripción de estas será realizada por la sede principal de la misma, en la misma oportunidad de la inscripción. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la inscripción de esta última se realizara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones.
En caso de existir modificación el a información suministrada originalmente, esta deberá ser informada mediante la planilla de solicitud de Actualización a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, y consignara los recaudos respectivos.
7- Declaración Trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados
La empresa o establecimiento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre.