No precisar, ni resumir interrogatorio de testigos vicia motivación del fallo

12/06/2002, Sala de Casación Social, Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
«….El no precisar cual de los testigos respondió de una u otra de las formas referidas en la sentencia, englobándolos en los términos genéricos “unos” y “otros”, y concluir “que tales testimonios no pueden ser tomados en consideración”, constituye una inmotivación del fallo recurrido, pues no permite el control de la legalidad del mismo. No se puede revisar, sin tener que recurrir a otras actas del expediente, la apreciación de las declaraciones de los testigos, violentando de esta forma el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y el principio de “autosuficiencia de la sentencia”….»


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