Skip to content
Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Derecho a invertir

octubre 17, 2009

Fernando M. Fernández //
El derecho a invertir en CTI es universal, interdependiente, indivisible, inalienable…

Invertir en Ciencia, Tecnología e Innovación («CTI») es un derecho humano igual a todos los otros derechos humanos. Este derecho humano de nueva generación se apoya en la experiencia histórica y real de la vida de los investigadores y creadores, quienes requieren de dinero para poder realizar sus sueños e investigar todo lo que le despierta la curiosidad.

Leonardo Da Vinci es una muestra palpable de ello: a pesar de ser un genio poco o nada habría podido inventar ni crear sin el apoyo de los mecenas. Así las cosas, la CTI cuesta plata. Nada es gratis ni surge solo de buenas intenciones y de un talento genuino: se necesita invertir para luego crear, inventar, descubrir o innovar.

El artículo 98 de la Constitución, se ve reforzado por el 110 de su texto, en el que se garantiza cualquier esfuerzo en producir CTI. Se trata de una política de Estado dirigida a producir conocimiento. Eso no viene de casualidad a nuestra Carta Magna: la ONU viene impulsando el uso deliberado y sistemático de las herramientas que produce la CTI para salir de la pobreza, el subdesarrollo y la ignorancia seculares. Los países desarrollados se apalancaron en ello desde hace siglos, los llamados países emergentes también lo hacen de manera sistemática desde el siglo pasado. Con más razón lo deben hacer los subdesarrollados en este tercer milenio. Por ello hablamos de un derecho humano de última generación, apoyado en la responsabilidad social de las empresas.

La Sala Constitucional del TSJ sentenció que los derechos humanos constitucionalizados son lo mismo que los derechos fundamentales. O sea, el derecho a invertir en CTI es universal, interdependiente, indivisible, inalienable, inviolable e igual a todos los demás derechos humanos.

fernando.fernandez@bakernet.com