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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Ordenanza sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación

octubre 8, 2008

Gaceta Municipal del  Municipio Chacao
Control y Fiscalización de Obras de Edificación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN USOS DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÌCULO 76 ORDINAL 3, DE LA LEY ORGANICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

ORDENANZA NRO. 003-03

INDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos del 1 al 6

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
DE LA FISCALIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículos del 7 al 14

CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN
Artículos del 15 al 19

CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículos del 20 al 23

TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículos del 24 al 28

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículos del 29 al 34

CAPÍTULO III
DE LOS AGRAVANTES Y ATENUANTES
Artículos del 35 al 40

CAPÍTULO IV
DEL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO
Artículos del 41 al 47

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículos del 48 al 54

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículos del 55 al 60

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN USOS DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÌCULO 76 ORDINAL 3, DE LA LEY ORGANICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

ORDENANZA NRO. 003-03

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular lo concerniente al procedimiento para el control y la fiscalización de las obras de edificación por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal en la jurisdicción del Municipio Chacao, así como establecer las sanciones a las que haya lugar.

Artículo 2. Todas las obras de edificación son susceptibles de control y fiscalización por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 3. La Dirección de Ingeniería Municipal, Sindicatura Municipal, Dirección de Administración Tributaria y el Instituto de Policía Municipal son los organismos competentes para ejecutar las disposiciones de esta Ordenanza, en los siguientes términos:

La Dirección de Ingeniería Municipal será el organismo competente para ejercer el control y fiscalización de las obras de edificación.

La Sindicatura Municipal como representante legal del Municipio, deberá asesorar y asistir a la Dirección de Ingeniería Municipal a los fines de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

La Dirección de Administración Tributaria será el organismo competente para efectuar la gestión y el cobro de las multas, así como de los gastos a los que haya lugar por la violación a las disposiciones de esta Ordenanza.

El Instituto de Policía Municipal será el órgano competente a los fines de brindar el auxilio de la fuerza pública necesario a la Dirección de Ingeniería Municipal, para el cumplimiento del control a que se contrae esta Ordenanza.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica, asociación de vecinos, junta de condominio y las organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas u otras que funcionen en la comunidad, deberá denunciar ante los órganos administrativos competentes en materia urbanística, las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de las obras de edificación, a los fines de practicar su fiscalización y consecuente control.

Los funcionarios y empleados municipales que tengan conocimiento de cualquier irregularidad referente a obras de edificación ubicadas dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao, están en la obligación de denunciarlo a la brevedad posible, ante la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 5. Los empresarios, propietarios o promotores, ocupantes, juntas de condominio, constructores, maestros de obra, vendedores y los profesionales responsables de la ejecución de las obras de edificación, están obligados a suministrar la información o documentación que les requieran las autoridades administrativas.

Las personas a que se refiere este artículo, así como los encargados de custodiar el acceso a las obras de edificación, tienen la obligación de colaborar con los funcionarios competentes cuando se trasladen al inmueble para ejercer el control y la fiscalización.

Artículo 6. Toda persona está en la obligación de permitir a las autoridades municipales acreditadas a tal efecto, el acceso a las obras de edificación.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I
DE LA FISCALIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 7. La fiscalización de las obras de edificación podrá iniciarse de oficio o por denuncia de persona natural o jurídica.

Artículo 8. La Dirección de Ingeniería Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o cuando existan indicios de alguna irregularidad, expedirá la orden de fiscalización y acceso a la obra, en la cual se identificará al Fiscal designado, el inmueble y el objeto de la fiscalización.

El Fiscal deberá trasladarse a la obra de edificación dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su designación, sin perjuicio que la fiscalización pueda efectuarse en horas o días no hábiles.

Artículo 9. El fiscal procederá a verificar las circunstancias referentes a las obras de edificación de que se trate y levantará la correspondiente Acta, que será firmada por éste y de ser posible por el ocupante o responsable de las obras o por cualquier persona que se encuentre presente. El fiscal consignará el Acta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en el expediente respectivo. Este último plazo podrá ser prorrogado por un tiempo igual , mediante acto del Director de Ingeniería Municipal, en aquellos casos en que las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 10. En caso de resultar impracticable el acceso voluntario a la obra de edificación, el Fiscal hará constar tal situación en un Acta levantada en el sitio, así como en un informe que consignará en el expediente, debiendo colocar copia del Acta en un lugar visible de la obra.
La Dirección de Ingeniería Municipal deberá realizar todas las gestiones legales pertinentes a los fines de lograr el acceso a la obra, con el auxilio de la Policía Municipal y, de ser necesario, de otros organismos competentes, lo cual no podrá exceder de 30 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente del informe al cual se refiere en encabezado de este artículo.

Artículo 11.- Consignada el acta levantada en la fiscalización, el Director de Ingeniería Municipal verificará la existencia de indicios sobre presuntas irregularidades y en caso afirmativo, resolverá sobre la apertura del procedimiento administrativo a que haya lugar, debiendo notificar al presunto infractor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En caso de no evidenciarse la presencia de alguna irregularidad, se ordenará el cierre del procedimiento.

Artículo 12. Notificado el presunto infractor de la apertura del procedimiento administrativo, comenzará a correr un lapso de diez (10) días hábiles para que presente sus pruebas y alegatos. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

Artículo 13. Si dentro del lapso señalado en el artículo anterior el presunto infractor se compromete, mediante escrito consignado por ante la Dirección de Ingeniería Municipal, a subsanar las irregularidades existentes, se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido.

Una vez subsanadas las irregularidades en el lapso establecido y ejecutadas las sanciones a las que haya lugar se ordenará el cierre del procedimiento.

Artículo 14. La decisión del procedimiento corresponde al Director de Ingeniería Municipal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a
partir del vencimiento del lapso probatorio o del vencimiento del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.

CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN

Artículo 15. Las notificaciones de todos los actos definitivos dictados con base en las normas de esta Ordenanza, así como las de los actos de trámite que deban ser notificados por disposición expresa de la misma, serán realizadas según lo previsto en este Capítulo.

Artículo 16. Se notificará a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo expresar la notificación el texto íntegro del acto y los recursos que proceden, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deban interponerse.

Artículo 17. La notificación se hará personalmente, debiendo el notificado dejar recibo firmado de la recepción del oficio de notificación, con indicación de la fecha en que ello se produjo.

Artículo 18. La notificación podrá ser practicada en la habitación de la persona a quien la misma va dirigida o en su lugar habitual de trabajo, en cuyo caso bastará con entregarla a cualquier persona, debiendo ésta firmar recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, así como de su nombre y cédula de identidad.

También podrá ser practicada la notificación en el inmueble donde se realizan las obras objeto del procedimiento, en cuyo caso bastará con entregarla a cualquier persona vinculada administrativa o técnicamente con la obra, debiendo ésta firmar recibo dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, su función en la obra, así como su nombre y cédula de identidad.

En caso que la notificación sea entregada a persona distinta al destinatario, según lo previsto en este artículo, deberá publicarse en Gaceta Municipal, en cuyo caso se entenderá notificado el interesado cinco (5) días hábiles después de la publicación en Gaceta Municipal.

Artículo 19. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se levantará un Acta en presencia de dos (2) testigos y se procederá a colocar copia del acto en un lugar visible de la obra y a su publicación en la Gaceta Municipal. Se entenderá notificado el interesado, cinco (5) días hábiles después de la publicación en Gaceta Municipal.

CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 20. Las medidas cautelares son aquellas acciones de carácter provisional adoptadas por la administración, tendientes a salvaguardar los intereses del Municipio de las presuntas violaciones a la normativa vigente.

Artículo 21. Las medidas cautelares se dictarán en cualquier momento dentro del procedimiento siempre y cuando existan indicios sobre presuntas irregularidades, a fin de mantener el orden urbanístico y evitar un daño irreparable o de difícil reparación.

Artículo 22. Se consideran medidas cautelares, entre otras, las siguientes:

1) La paralización inmediata de la obra;
2) El retiro total o parcial de los materiales y maquinarias de construcción del lugar de la obra;
3) Restringir el acceso de materiales de construcción a la obra;
4) El cierre y clausura provisional del lugar mediante la colocación de un precinto;
5) La desocupación del personal técnico, profesional y obrero que trabaje en la obra;
6) La suspensión de cualquier trámite relativo a la obra de edificación realizado ante las autoridades municipales;
7) Solicitar al Registro correspondiente insertar una nota marginal en el documento de propiedad donde se haga constar el auto de apertura del procedimiento.

Artículo 23. La implementación de las medidas cautelares mencionadas en el artículo precedente, podrá ser de manera simultánea, sucesiva y alternativa según sea necesario, sin menoscabo de las sanciones administrativas a las que haya lugar. Asimismo, podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la tramitación del procedimiento administrativo.

TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES

Artículo 24. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a su magnitud e impacto en el orden urbanístico.

Artículo 25. Se considera infracción leve la realización de obras de reparaciones menores, sin la notificación de inicio de obras que no violen las Variables Urbanas Fundamentales.

Artículo 26. Son infracciones graves:

1) La realización de obras o construcciones sin la notificación de inicio de obra;
2) La realización de obras o construcciones que constituyan incumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales, siendo estas las siguientes:

a) El uso previsto en la zonificación;
b) El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías que colindan con el terreno;
c) La densidad bruta de la población prevista en la zonificación;
d) El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la zonificación;
e) Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación;
f) La altura prevista en la zonificación;
g) Las restricciones por seguridad o por protección ambiental;
h) Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno.

3) La no colaboración u obstaculización de la labor fiscalizadora y controladora;
4) Los movimientos de tierra, excavaciones, deforestaciones y demoliciones no autorizadas;
5) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme, por haber cometido alguna o algunas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 27. Son infracciones muy graves:

1) Las efectuadas en áreas de dominio público municipal, zonas verdes, zonas protectoras, zonas bajo régimen especial, servidumbres de paso y en general, cualquiera destinadas a la protección ambiental;
2) La destrucción total o parcial de bienes catalogados o declarados de interés, en los términos de la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural, artístico u otros;
3) La reincidencia en la comisión de una o más infracciones urbanísticas graves, de parte de alguna persona a la que se le haya impuesto con anterioridad una sanción firme, por la comisión de una o varias de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.

Artículo 28. Son sujetos responsables de las infracciones y asumen el costo de las medidas de reparación del orden urbanístico y jurídico vulnerado:

1) En las obras que se ejecutan sin la notificación de inicio de obra, el propietario y el profesional responsable de la obra;
2) El profesional responsable y el propietario de la obra, del aprovechamiento de la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales cuyo contenido constituya una vulneración del ordenamiento urbanístico;
3) Las personas jurídicas respecto de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

En el supuesto que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración Municipal, estos estarán sometidos a la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.

Los funcionarios municipales que hubieren aprobado constancias de cumplimiento de variables urbanas fundamentales, que hayan sido declaradas ilegales, serán sancionados con una multa equivalente a 200 U.T., sin prejuicio de la responsabilidad individual, civil o penal, a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Artículo 29. Una vez detectada la infracción, la Dirección de Ingeniería Munici
pal, ordenará las sanciones a las que haya lugar, a los fines de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y demás instrumentos legales aplicables. Las sanciones deberán ser notificadas al interesado o interesados.

Artículo 30. Las infracciones podrán sancionarse con:
1) Multa;
2) Inhabilitación, hasta por diez (10) años, para ser proveedor, contratista, urbanizador o desarrollar actividades urbanísticas en la jurisdicción del Municipio Chacao;
3) Publicidad de la infracción, de la sanción y las medidas adoptadas;
En el supuesto previsto en el numeral 2, la Dirección de Ingeniería Municipal, deberá remitir copia de tal decisión a la Contraloría Municipal.

Artículo 31. Las infracciones serán sancionadas según lo previsto en el artículo anterior, en los términos siguientes:

a) A las infracciones muy graves se les aplicarán la sanciones previstas en los numerales 1, 2 y 3;
b) A la infracciones graves se les aplicarán las sanciones previstas en los numerales 1 y 3;
c) A las infracciones leves se le aplicará la sanción prevista en el numeral 1.

Artículo 32. Las infracciones urbanísticas se sancionarán en función de su clase con multa, de la siguiente manera:

1) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30 unidades tributarias (30 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal;
2) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 27 unidades tributarias (27 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal;
3) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 15 unidades tributarias (15 U.T.) por mt2 de área declarada ilegal.

Artículo 33. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

Artículo 34. La Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao, en el cumplimiento de sus funciones, podrá contratar a personas jurídicas que contribuyan al efectivo cobro de las multas.

CAPÍTULO III
DE LOS AGRAVANTES Y ATENUANTES

Artículo 35. Son circunstancias que agravan la responsabilidad de los infractores:

1) Haberse prevalido, para cometer la infracción de la titularidad de un oficio o cargo público, en cuyo caso se impondrá un aumento del 100% de la multa;
2) Utilizar violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado del cumplimiento de la legalidad urbanística, o mediante soborno, en cuyo caso se impondrá un aumento del 100% de la multa;
3) Alterar los supuestos de hecho que presuntamente legitiman la actuación, o falsificar los documentos en que se acredita el fundamento legal de la misma, en cuyo caso se impondrá un aumento del 100% de la multa;
4) Incumplir el escrito compromiso de subsanar las irregularidades existentes consignado ante la Dirección de Ingeniería Municipal para el restablecimiento del orden urbanístico, en el lapso señalado, en cuyo caso se impondrá un aumento del 40% de la multa;
5) Resistirse a las órdenes emanadas de la autoridad relativas a la defensa de la legalidad urbanística o su cumplimiento defectuoso, en cuyo caso se impondrá un aumento del 30% de la multa;
6) Realizar los trabajos sin tomar las debidas precauciones a los fines de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y sus bienes, en cuyo caso se impondrá un aumento del 20% de la multa;
7) Realizar los trabajos en días feriados, fines de semana u horas nocturnas sin haber notificado el inicio de obras, en cuyo caso se impondrá un aumento del 10% de la multa.

Artículo 36. El monto de la multa a cancelar no podrá aumentarse sino hasta en un 100% del valor de la misma.

Artículo 37. Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:

1) Firmar y dar cumplimiento al escrito donde el presunto infractor se compromete con la Dirección de Ingeniería Municipal a subsanar las irregularidades existentes para el restablecimiento del orden urbanístico, en cuyo caso se concederá una rebaja del 60% de la multa;
2) Acatar las órdenes de paralización, en cuyo caso se concederá una rebaja del 20% de la multa;
3) Colaborar con las autoridades competentes al permitir el acceso voluntario del fiscal a la obra, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa.
4) Firmar la notificación de la apertura del procedimiento, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa.

Artículo 38. Son circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad del infractor:

1) El grado de conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del infractor;
2) Si se obtuviere algún beneficio económico de la infracción, o, en su caso, el haberla realizado sin que de ella se hubiere derivado ningún beneficio.

Artículo 39. Las infracciones muy graves no podrán ser objeto de atenuantes.

Artículo 40. Las sanciones contra las infracciones prescriben a los cinco (5) años. El plazo de prescripción de las sanciones contra las infracciones, empezará a correr a partir de la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción.

Cuando la prescripción fuese interrumpida por actuaciones de la autoridad urbanística correspondiente, comenzará a correr dicho plazo a partir de la fecha de la interrupción.

En el caso de infracción continuada el plazo de prescripción comenzará a partir del cese efectivo de la última infracción. Se considera infracción continuada todas las infracciones reiteradas, que no hayan sido sancionadas, que respondan al mismo tipo y que se produzcan dentro del plazo de prescripción correspondiente.

CAPITULO IV

DEL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO

Artículo 41. Las operaciones para restablecer el orden urbanístico infringido consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente o en las reconstrucciones a las que haya lugar según el caso.

Artículo 42. Las órdenes de demolición tienen carácter ejecutivo, el infractor deberá iniciar su ejecución dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, debiendo culminarla dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a tal inicio. Cuando lo amerite la complejidad de la ejecución, podrá concederse una prórroga por un lapso igual al señalado.

Artículo 43. La orden de demolición deberá reunir los siguientes requisitos:

1) Identificación del motivo o motivos que justifican la imposición de la orden de demolición;
2) Relación de las actividades necesarias para la ejecución de la orden de demolición;
3) Plazo de ejecución voluntaria y aviso sobre la posibilidad de implementar la ejecución forzosa.

Artículo 44. Cuando resulte impracticable la demolición voluntaria, la Dirección de Ingeniería Municipal deberá suplirla mediante los medios de ejecución forzosa previstos en la legislación vigente.

Artículo 45. En el caso de que la Dirección de Ingeniería Municipal deba proceder a la ejecución forzosa de la demolición, la Sindicatura Municipal deberá asistirla en la misma.

Artículo 46. Los gastos derivados de la ejecución forzosa de la demolición y reconstrucción serán por cuenta de aquellos que hayan sido declarados responsables de la infracción.

Artículo 47. Las reconstrucciones a las que haya lugar se realizarán bajo la dirección, supervisión y fiscalización de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU), la Dirección de Obras Públicas o la Dirección de Ingeniería Municipal, según el caso. Aquellas realizadas sobre bienes catalogados o declarados como patrimonio histórico, cultural y artístico se realizarán bajo la dirección de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU) y se
regirán bajo los términos de la legislación vigente.

TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS

Artículo 48. Los actos de la Dirección de Ingeniería Municipal de efectos particulares o que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Título.

Artículo 49. El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo anexarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, identificarse el acto recurrido suficientemente en el texto de dicho escrito.

Artículo 50. El recurso jerárquico deberá interponerse ante el Alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se hubiere hecho efectiva la notificación del acto que se impugna.

Artículo 51. La decisión del recurso jerárquico corresponde al Alcalde como máxima autoridad del Municipio, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la interposición del recurso. En caso de no decidir en el lapso señalado se entenderá negada la solicitud.

Artículo 52. Cuando el Alcalde revoque o modifique la multa, con motivo de la decisión del recurso, la Dirección de Administración Tributaria ordenará la devolución de la totalidad o el exceso de la multa pagada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha decisión.

Artículo 53. Con la decisión del recurso jerárquico se agota la vía administrativa.

Artículo 54. Aquello no previsto en este Capítulo se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 55. Todos los procedimientos en curso para el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza, se regirán por las normas vigentes para el momento en que fueron iniciados.

Artículo 56. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, el Ejecutivo Municipal deberá adoptar los medios necesarios destinados a la regulación de las obras sujetas a inspección por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.

Artículo 57. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se procederá a publicar en dos (2) diarios de mayor circulación nacional y en uno (1) de mayor circulación de la localidad, por tres (3) días con intervalo de dos (2) días entre uno y otro, un cartel donde se le notifique a todos los interesados que las notificaciones por cartel serán publicadas únicamente en la Gaceta Municipal, según lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ordenanza.

Artículo 58. Los funcionarios que contravinieren esta Ordenanza, serán sancionados de acuerdo a lo pautado en la Ley de Estatuto de la Función Pública, quedando a salvo las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículo 59. Con la entrada en vigencia de esta Ordenanza queda derogada la Ordenanza sobre Construcciones Ilegales, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre, Número Extraordinario 3-1, de fecha 01 de marzo de 1983.

Artículo 60. Esta Ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta (60) días continuos, a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda. En Chacao, a los veintinueve (29) días del mes de Mayo de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

NELSON YÁNEZ
EL VICEPRESIDENTE RAQUEL FREDERICK
LA SECRETARIA MUNICIPAL

Despacho del Alcalde, en Chacao a los tres (03) días del mes de Junio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese.

EL ALCALDE
LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA
Fuente: Chacao.gov.ve