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Pago de bono de alimentación en ausencias no es obligatorio
Aun sin el deber de cancelar el beneficio, el Ejecutivo puede multar a empresas.
El dictamen que emitió la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sobre el pago del bono de alimentación durante las ausencias que no sean imputables a los trabajadores, no es de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según explicó el abogado laboral Victorino Márquez, del despacho Bolinaga Levy Márquez & Canova, la decisión del despacho no es vinculante porque no es una sentencia definitiva que haya emitido un tribunal del país.
Texto: SUHELIS TEJERO PUNTES
Fuente: EL UNIVERSAL
Enlace: http://noticias.eluniversal.com/2008/07/12/eco_art_pago-de-bono-de-alim_943245.shtml