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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Pago de bono de alimentacion en ausencias no es obligatorio

julio 12, 2008

eluniversal.com
Pago de bono de alimentación en ausencias no es obligatorio

Aun sin el deber de cancelar el beneficio, el Ejecutivo puede multar a empresas.

El dictamen que emitió la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sobre el pago del bono de alimentación durante las ausencias que no sean imputables a los trabajadores, no es de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.



Según explicó el abogado laboral Victorino Márquez, del despacho Bolinaga Levy Márquez & Canova, la decisión del despacho no es vinculante porque no es una sentencia definitiva que haya emitido un tribunal del país.

Texto: SUHELIS TEJERO PUNTES
Fuente: EL UNIVERSAL
Enlace: http://noticias.eluniversal.com/2008/07/12/eco_art_pago-de-bono-de-alim_943245.shtml