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Plantean que sigue en desprotección la propiedad privada
Es insuficiente que para la protección a la propiedad privada en el proyecto de Reforma de la Constitución Nacional resulta insuficiente sólo se hayan incorporado al articulado los atributos del uso, goce, y disfrute y disposición.
La parte de la redacción que indica que esos atributos son aplicables únicamente a bienes de uso y consumo, no fue modificada, explicó el abogado Roberto Orta Martínez, consultor jurídico de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, Apiur, ente que explicó ayer a los medios de comunicación sus propuestas a la reforma de la Constitución Nacional.
Por bienes de uso y consumo, explicó el jurista, se entiende a aquellos que, como su nombre lo indica, están siendo utilizados por alguien.
Se cuentan allí las viviendas, locales comerciales, automóviles, y otros activos.
De contraparte, sobre aquellos bienes que no están siendo utilizados al momento, no aplican los atributos de uso, goce y disposición.
"Allí contamos, por ejemplo, una vivienda que sea de alguien que no la usa sino que la tiene alquilada, un terreno vacío, e incluso un apartamento en un edificio que se encuentra en construcción" dijo el abogado.
Se incluyen otros activos, como un auto prestado, las acciones de un club, o papeles mercantiles.
"Por eso, nuestra propuesta a la Comisión Mixta que elabora el proyecto, que elimine el límite de la aplicación de los atributos sólo a bienes de consumo, es decir, que la extienda a todos los bienes".
¿Qué es latifundio?
El abogado también refirió que la reforma es "peligrosamente" laxa cuando hace referencia al tratamiento de latifundios en el país.
El proyecto dice "se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social (…) La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado…".
El problema, dijo Orta, es que allí no se define lo qué es un latifundio. "Se deja abierta la puerta a que venga luego una ley y diga, por ejemplo, que un latifundio es cualquier terreno que tenga más de 1.000 metros cuadrados".
La propuesta en este sentido, es que se defina en la Carta Magna en qué consiste exactamente un latifundio.
El proyecto de reforma que se maneja también permite, en caso de expropiaciones, la ocupación previa de inmuebles a expropiar, "antes incluso de que sea pagada la indemnización correspondiente".
En este sentido, la organización considera que la ocupación previa debe ser una acción excepcional, sólo realizable en casos puntuales como los que ahora establece la legislación vigente.
Fuente: http://noticias.eluniversal.com/2007/10/06/eco_art_plantean-que-sigue_514497.shtml