Pluralidad de asegurados y motivación de la sentencia

Comentario de Salvador Benaim Azaguri (salvadorbenaim@cantv.net) a la sentencia dictada el 27 de marzo de 2003, en el expediente 01-479 de la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia (Ver: www.tsj.gov.ve, Sala de Casación Civil, decisiones del 27-03-2003).

En
la citada decisión, la mayoría sentenciadora anuló la sentencia de alzada por
inmotivada, pues ella establece que uno de los asegurados no cumplió con la
obligación de llevar los libros de contabilidad, conforme lo dispone el
contrato de seguros, sin especificar en la motivación de la sentencia cuál de entre ellos (los asegurados) era el que estaba llamado a
llenar tal obligación contractual, sin explicar, además, si dicho
requerimiento era también extensible al otro asegurado. La sentencia de la SCC
tiene un voto salvado que considera que sí hubo tal precisión y que, en todo
caso, dicha omisión no encuadra en el supuesto de la falta de motivos sino en
la motivación errónea, denunciable por la vía de la infracción de Ley. De la
sentencia puedo deducir el siguiente principio: “cada vez que exista
pluralidad de asegurados, el Juez deberá indicar cuál de entre ellos estaba
obligado a ejecutar una determinada prestación que se dice incumplida por el
asegurador o si ella es extensible a todos los asegurados en forma conjuntiva o
alternativa”.

Sobra
en este comentario determinar la realidad o no de la motivación de la
recurrida. Lo que me llama la atención es un punto en el cual no se detuvo la
sentencia de Casación y que tal vez es el núcleo de la necesidad de motivar
distintivamente cuando hay pluralidad de asegurados. Me refiero al uso corriente
en los contratos de seguros de la fórmula “y/o”
para la identificación de los asegurados, cuando son varios, así como para
indicar las prestaciones contractuales que se les imponen.

En
el caso de marras, del mismo texto de la sentencia de Casación obtenemos la
información de que en el contrato de seguros las partes estaban identificadas
como: Fábrica de Felpudos Allen, y/o
OSCAR MORALES en Avenida 12 N° 13-45
Sierra
Maestra,
Maracaibo, Estado Zulia, de Póliza de

Seguro contra Incendio con la C.A. DE
SEGUROS
LA
OCCIDENTAL con cobertura sobre edificaciones

e instalaciones, maquinarias, equipos
industriales
y
herramientas, mobiliario y/o contenido y mercancías,

materias primas y productos terminados”. Más adelante, los asegurados son
nuevamente colocados así:
Entre
esas estipulaciones de las partes, la Cláusula

22 de las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro contra Incendio
emitida por C.A. DE
SEGUROS LA
OCCIDENTAL al asegurado FABRICA
DE
FELPUDOS ALLEN y/o OSCAR MORALES,
obliga
al asegurado a llevar los Libros de Contabilidad

conforme a la Ley”.

No
obstante que los asegurados son personas diferentes, sus prestaciones
contractuales vienen colocadas mediante fórmulas evidentemente contradictorias.
La expresión “y” es una expresión conjuntiva. Al contrario, la expresión
“o” es alternativa.

El
problema es entonces cómo se debe comportar el Juez de instancia frente a estas
fórmulas contradictorias. En materia de contratos de seguros, el artículo 9 de
la nueva Ley del Contrato de Seguros (2001) expresa que los contratos de seguros
se redactarán en forma “clara y precisa. La fórmula “y/o” es a simple
vista imprecisa e inexacta y por lo tanto el Juez debe actuar para corregir las
anomalías y distorsiones que nacen de su presencia en el contrato. De esta
forma, soy de la opinión que si en el contrato de seguros aparece la mención
“y/o” al referirse a los sujetos asegurados o a las prestaciones
contractuales, el Juez deberá, primeramente tenerla por no escrita y en lo
siguiente, partir siempre del principio de que tales prestaciones se refieren a
personas distintas, con consecuencias y efectos distintos, estableciendo, caso
por caso, a cuál de los asegurados le corresponde ejecutarlas.

Es
entonces la presencia de expresiones contradictorias en el contrato de seguros,
lo que demanda al Juez una motivación distintiva y más detallada. Diferente
sería si la expresión “y”
aparece sola (asegurados X y Z). En este caso, es claro que las obligaciones son
para ambas partes. Y si fuese la expresión “o”
(asegurados X o Z) ellas serían en modo alternativo, entendiéndose, salvo
disposición en contrario, que el cumplimiento de una obligación por una de los
asegurados satisface la exigencia contractual en cuanto a la otra parte se
refiere.

Aunque,
desafortunadamente, no lo estableció la nueva Ley del Contrato de Seguros
expresamente, en esta materia la duda debe beneficiar al asegurado, por el bien
social que la institución del seguro representa. El diseño del contrato de
seguros está a cargo del asegurador y poco importa a la hora de la interpretación
judicial que haya sido aprobado por la Superintendencia de Seguros. Es el
asegurador quien debe asumir los riesgos y consecuencias derivados de la
imprecisión e inexactitud contractual, jamás al contrario. Y cada vez que una
póliza sea imprecisa e indeterminada en una o varias cláusulas, sobre todo en
las exclusiones de responsabilidad o de cobertura, el Juez eximirá al asegurado
de la carga u obligación cuya omisión el asegurador le reprocha, tendrá por
no escrita la exclusión que se invoca y dará cobertura en aquello que no sea
claro y preciso. Todo, porque es también de principio en esta rama del derecho
que el asegurador no puede sacar beneficio contra el asegurado de las
imprecisiones e inexactitudes del contrato de seguros.