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¿Policía? de investigación: Reflexiones sobre la naturaleza de su función y órgano de adscripción

Keymer Avila

Abogado Magna cum Laude, egresado de la UCV

RESUMEN
¿El órgano de investigaciones debe ser considerado como una policía más? O por el contrario ¿tiene características propias que lo alejan de la institución policial? ¿Debe estar adscrito al Poder Ejecutivo o al Ministerio Público? Del enfoque de las respuestas a estas preguntas pueden depender importantes decisiones políticas en materia de Derechos Humanos. En este trabajo se intenta reflexionar sobre estas interrogantes en el contexto venezolano -que de seguro no se aleja mucho del latinoamericano-, con una intencionalidad clara: la reducción de la violencia estatal. Se parte de la situación socio-política actual para ubicar en sus entrañas a las instituciones estudiadas: el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ministerio Público y al Sistema de Justicia Penal en general; se trata de entender sus relaciones desde el ser y del deber ser con el objeto de sugerir algunas alternativas políticas concretas en procura de la protección de las víctimas del sistema penal; lo que se obtendrá en buena medida con la disminución del poder bélico y de la discrecionalidad de los operadores del sistema, junto al aumento de los controles hacia los mismos, en especial los que se encuentran en la fase de investigación penal.      

1.    INTRODUCCIÓN

Los estudios de policía pueden abarcar una gama muy amplia de aspectos: derechos humanos, uso de la fuerza, seguridad (con todo lo que su sola idea implica), interacción y control comunitario, estructura y organización, gobierno e institucionalidad democrática y un largo etcétera. Uno de los puntos más álgidos y discutidos es el de su función. A pesar de ello algunos consideran a la policía como una “caja negra” (Gabaldón y Antillano, 2007) abandonada, no sólo por los actores políticos y la sociedad, sino incluso hasta por los mismos académicos. Más olvidados aún se encuentran los estudios sobre la función de investigar (más allá de su enfoque procesal), esa tecnología tan importante para comenzar el camino hacia la imposición de la pena formal (la establecida en la ley, en contraposición a las “penas” informales: privaciones ilegítimas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, el   tiquetamiento, victimización de familiares, etc.) (Avila, 2007). De esta manera se aprecia como la doctrina que analiza a la policía ha centrado sus estudios en el ámbito administrativo y de seguridad, por encima del propiamente procesal-judicial (Pérez, 1998).

 

Es por ello que preguntas como las siguientes se mantienen latentes: ¿esta tecnología de la investigación criminal debe seguir siendo considerada como una función policial más? ¿El ejercicio de actividades preventivas y represivas no afecta la eficiencia de los órganos encargados de la investigación penal? ¿La discrecionalidad que caracteriza a las funciones policiales (patrullaje, prevención, reacción inmediata ante situaciones de riesgo, etc.) debe también operar en la investigación penal? ¿Esta actividad mezclada con las funciones llamadas “preventivas” no es un incremento peligroso  del poder policial? ¿Cómo se potencia este poder en los casos de violación de derechos humanos por parte de la policía, los cuales son investigados por sus propios compañeros de cuerpo o de funciones? ¿Hasta dónde debe llegar la intervención policial en el marco del proceso penal? ¿La intervención policial en la investigación penal no se constituye como una intromisión del Poder Ejecutivo en las labores del Ministerio Público? Esta función al estar directa y formalmente dirigida al inicio del procedimiento penal, a la imposición de la pena, en el que el poder punitivo del Estado se pone en marcha para vulnerar legalmente derechos fundamentales ¿no amerita ser especialmente controlada? Sobre estas y otras inquietudes versan las ideas que desarrollaremos a continuación.

Es de advertir que no pretendemos dar respuestas uniformes ni definitivas a estas interrogantes, sólo esperamos poder contribuir al debate y a la formación de un grano de arena, que sea de alguna utilidad para avanzar, por una parte, en la reducción de los excesos policiales y, por otra, en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de su control administrativo y judicial como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial.
Para estudiar problemáticas relacionadas con la actividad de instituciones como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el Ministerio Público (MP) y los tribunales penales, es necesario considerarlas como integrantes de todo el sistema político, social y cultural, el cual las forja, influye e interactúa constante y recíprocamente con éstas; más allá de la pretendida autonomía y poderes que les son propios (o aparentemente propios).

 

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* Abogado Magna cum Laude, egresado de la UCV. Estudios de especialización en Ciencias Penales y Criminológicas y Gobierno y Políticas Públicas de la misma Universidad. Investigador libre adscrito a Sistemas Penales, Instituto de Ciencias Penales, UCV. Caracas, Venezuela. Correo-e: keymerguaicaipuro@gmail.com