Fernando M. Fernandez
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bakernet.com
En tiempos de RECADI, los supuestos delitos cambiarios se combatieron con la
Ley de Salvaguarda. Cuando se instalo la OTAC, se dicto la Ley sobre Regimen
Cambiario. Ahora se habla de promulgar una Ley Penal Cambiaria. En todo
caso, se tiene la expectativa de tutelar el sistema cambiario imperante con
normas penales.
En Venezuela ha existido la creencia de solucionar problemas politicos y
economicos con leyes penales. Eso ha sido llamado por los expertos el
«fetichismo penal» que consiste en la ilusion de creer que los
delitos
resolveran un problema economico, politico o social acuciante para el
Estado.
Los juicios penales de los tiempos de RECADI constituyeron un ejemplo de lo
perjudicial que ha sido basar expectativas de politicas publicas en leyes
penales. Salvo excepciones, tales investigaciones concluyeron en la
necesidad de finalizar por «averiguacion terminada» por no ser
punibles los
hechos investigados. Las defensas forenses se basaron en la acreditacion,
por Gaceta Oficial, de la legitimidad de las operaciones. Desde el punto de
vista pericial se demostro el uso correcto de las divisas otorgadas.
Los juicios penales de la Ley sobre Regimen Cambiario deberian haber
prescrito y, los que se iniciaron por la norma penal en blanco prevista en
el articulo 6 en concordancia con el 2 de la misma ley, perdieron fuerza
legal al ser declarados inconstitucionales y ser anulados por el Tribunal
Supremo de Justicia.
Ahora se habla de una Ley Penal Cambiaria cuyo texto no ha sido presentado
todavia ante la Asamblea Nacional. Es necesario tomar en cuenta la
jurisprudencia firme y lo que diga el TSJ a un recurso actual. Tambien, que
se analice objetivamente la realidad y se consulte a los interesados y
afectados para prever las normas mas justas y sabias que sea posible.
La reserva legal, el principio de legalidad penal y la division de los
poderes publicos, son los pilares del Estado de Derecho, tal como ha sido
puntualizado el TSJ. A ello debe agregarse que la seguridad juridica es el
requisito esencial para que una sociedad marche hacia su pleno desarrollo.
No es mucho pedir.
Fernando M. Fernandez
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bakernet.com