POLITICA CRIMINAL CAMBIARIA

Fernando M. Fernandez
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bakernet.com

En tiempos de RECADI, los supuestos delitos cambiarios se combatieron con la
Ley de Salvaguarda. Cuando se instalo la OTAC, se dicto la Ley sobre Regimen
Cambiario. Ahora se habla de promulgar una Ley Penal Cambiaria. En todo
caso, se tiene la expectativa de tutelar el sistema cambiario imperante con
normas penales.

En Venezuela ha existido la creencia de solucionar problemas politicos y

economicos con leyes penales. Eso ha sido llamado por los expertos el

«fetichismo penal» que consiste en la ilusion de creer que los
delitos

resolveran un problema economico, politico o social acuciante para el

Estado.

Los juicios penales de los tiempos de RECADI constituyeron un ejemplo de lo

perjudicial que ha sido basar expectativas de politicas publicas en leyes

penales. Salvo excepciones, tales investigaciones concluyeron en la

necesidad de finalizar por «averiguacion terminada» por no ser
punibles los

hechos investigados. Las defensas forenses se basaron en la acreditacion,

por Gaceta Oficial, de la legitimidad de las operaciones. Desde el punto de

vista pericial se demostro el uso correcto de las divisas otorgadas.

Los juicios penales de la Ley sobre Regimen Cambiario deberian haber

prescrito y, los que se iniciaron por la norma penal en blanco prevista en

el articulo 6 en concordancia con el 2 de la misma ley, perdieron fuerza

legal al ser declarados inconstitucionales y ser anulados por el Tribunal

Supremo de Justicia.

Ahora se habla de una Ley Penal Cambiaria cuyo texto no ha sido presentado

todavia ante la Asamblea Nacional. Es necesario tomar en cuenta la

jurisprudencia firme y lo que diga el TSJ a un recurso actual. Tambien, que

se analice objetivamente la realidad y se consulte a los interesados y

afectados para prever las normas mas justas y sabias que sea posible.

La reserva legal, el principio de legalidad penal y la division de los

poderes publicos, son los pilares del Estado de Derecho, tal como ha sido

puntualizado el TSJ. A ello debe agregarse que la seguridad juridica es el

requisito esencial para que una sociedad marche hacia su pleno desarrollo.

No es mucho pedir.

Fernando M. Fernandez

Socio de Baker & McKenzie

fernando.fernandez@bakernet.com