Es posible la destitución de un funcionario de elección popular?
En relación con este asunto, ya la Sala Constitucional del TSJ tuvo la oportunidad de fijar criterio en fecha 20 de octubre de 2004 (Expediente N° 04-0425), al decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo.
En relación con este asunto, ya la Sala Constitucional del TSJ tuvo la oportunidad de fijar criterio en fecha 20 de octubre de 2004 (Expediente N° 04-0425), al decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo.
En esa oportunidad, dijo la Sala: “La destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objetos de referendo revocatorio. Siendo ello así, al igual que con los cargos que tienen un régimen especial para la destitución, es ese el mecanismo para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancias, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal.”
Ahora bien, quién puede solicitar la convocatoria de un referéndum revocatorio en contra de alcaldes y gobernadores? La legitimación en este sentido es genérica? Puede hacerlo el Presidente de la República o la directiva de un Partido Político?
En relación con este aspecto de la cuestión, la Sala Constitucional, en la antes referida decisión, también precisó quiénes tienen, de acuerdo con la normativa constitucional, la potestad de convocar un referéndum revocatorio, y dijo:
“el artículo 72 de la Constitución, (que) otorga de manera exclusiva a los electores inscritos en la correspondiente circunscripción electoral, la iniciativa para solicitar la convocatoria de referendo revocatorio del mandato de cualquier cargo de elección popular, inclusive el cargo de Alcalde (Vid. Sent. N° 812/2003 de 15 de abril).”
Ver el texto de la sentencia.
De manera que el Presidente de la República no tiene legitimación activa para solicitar la revocatoria del mandato de ningún funcionario de elección popular, salvo el caso de aquellos funcionarios de la circunscripción electoral en la cual se encuentra inscrito el Presidente de la República.
Tampoco puede el Presidente de la República destituir a ninguno de estos funcionarios, cuyo mandato les ha sido otorgado por sus electores y no por el ciudadano Presidente.
himarova