Procedencia de Cobro de Multa durante ejercicio de Recursos

18/03/2009

  Sala Político Administrativa – Exp N° 2008-0895:

 08 -0895 – Sentencia Nº 00368 de fecha 18 de marzo de 2009. La Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, decidió con lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos”, al haberse atribuido al expediente menciones que no contiene. Asimismo, concluyó que había sido satisfecha la petición cautelar realizada con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004, referida al mandato dirigido a la Administración para que no exija el pago de la multa cuando el acto administrativo que la contiene haya sido recurrido en vía administrativa o judicial, por cuanto se verificó que la Administración fue notificada de la interposición del recurso y, en consecuencia, con base en la mencionada norma, no puede pretender el cobro de la multa en cuestión


Ver Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00368-18309-2009-2008-0895.html