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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Procedencia de la Solicitud de Extradicion Pedro Carmona Estanga

mayo 14, 2007
Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

I

El 26 de abril de 2006, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia un oficio Nº  457-06 del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA ESTANGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.262.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 6 de julio de 1941, de estado civil casado y de profesión economista.



El 27 de abril de 2006, se dio cuenta en la Sala y se designó ponente al  Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 2 de mayo de 2006, la Sala remitió copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República, de  acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24 de mayo de 2006, se recibió del Ministerio Público el informe correspondiente en el que se expresó lo siguiente:

“…Julían Isaías Rodríguez Díaz, Fiscal General de la República, en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21, numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante ustedes ocurro a fin de exponer lo siguiente:
Cursa ante esa Sala, expediente N° AA30-P-2006-000211, constante de una (1) pieza, contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA ESTANGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.262.556, planteada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en la comisión del delito de Rebelión Civil, previsto y castigado en el artículo 143, numeral 1, del Código Penal vigente (antes 144, numeral 1).
Del referido expediente me fue remitida copia certificada, a través del oficio N° 454, a fin de emitir la opinión que considere procedente, la cual se efectuará después de los razonamientos jurídicos que se expresan a continuación:
En la República Bolivariana de Venezuela, la norma rectora en materia de extradición activa es el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
‘Extradición activa.-Cuando se tuviera noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días  contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al ejecutivo Nacional’.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el referido expediente, se constata en el mismo lo siguiente:
1.      Copia certificada de la decisión dictada por la Sala 6, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial (sic) del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2002, la cual conociendo en apelación decreta medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, y ordena su detención en un centro de reclusión por los delitos de Rebelión, en las modalidades previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 144 del Código Penal, vigente para ese entonces.
2.      Copia certificada del escrito presentado en fecha 24 de abril de 2006, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual entre otros puntos solicita que se tramite la extradición del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanca (sic), por la comisión del delito de Rebelión Civil, previsto y castigado en el artículo 143, numeral 1, del Código Penal vigente (antes 144, numeral 1).
3.      Copia certificada del oficio N° 00430, del 28 de mayo de 2002, suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, y dirigido al Embajador de la República de Colombia, con motivo del salvoconducto expedido a nombre del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanca (sic), quien solicitó asilo diplomático en la embajada de ese país, el cual se lo concedió.
4.      Copia certificada del Salvoconducto N° 000076, de fecha 28 de mayo de 2002, expedido por el entonces Ministro de Interior y Justicia, a favor del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga.
5.      Copia certificada del auto de fecha 26 de abril del 2006, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se hace constar que en esa misma fecha se recibió la solicitud de Extradición en contra del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, remitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Por otra parte, es preciso señalar que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, son parte de un acuerdo, comúnmente conocido como ‘Congreso Boliviano’, suscrito en la ciudad de Caracas el 18 de julio de 1911, mediante el cual, los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente las personas procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de cualquiera de ellos, como autores, cómplices o encubridores de delitos.
En virtud de lo anteriormente expuesto el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad opina, que la extradición del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, de nacionalidad venezolana, plenamente identificado en autos y solicitada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por cuanto se tiene la certeza de que el mencionado ciudadano se encuentra en la República de Colombia, y también debido a que existe una medida cautelar de privación de libertad dictada en su contra, por un órgano jurisdiccional competente…” (Subrayado de la Sala).

La Sala de Casación Penal pasa a decidir de acuerdo con el artículo 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

Rielan al expediente las actuaciones siguientes:

El 22 de Mayo de 2002, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por los representantes del Ministerio Público, y decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano  Pedro Francisco Carmona Estanga, por los delitos de Rebelión Civil y Usurpación de Funciones al evidenciar que se encontraban satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, son los siguientes:

“…el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, en su carácter de Presidente de FEDECAMARAS, conjuntamente con otros ciudadanos, y otros sectores opuestos al Presidente electo de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comenzaron desde el día 09  de abril de 2.002 (sic), a convocar por los medios de comunicación, a una marcha que cubriría el trayecto de Parque del Este a Chuao, municipio Chacao, a realizarse el día Jueves 11 de abril de 2.002, a las
diez de la mañana, en el marco del paro que se estaba desarrollando.

Las declaraciones dadas a través de los medios de comunicación del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, en los días anteriores a la marcha habían marcado su disposición a deponer el gobierno legítimamente constituido, pretendiendo convertirse en el líder de un gobierno de facto cuya finalidad era derrocar al Presidente Hugo Chávez.
A las nueve de la mañana del día 11 de abril de 2.002, se inició la concentración de personas en Parque del Este, ubicado en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Caracas, que luego marcharía hacia la urbanización Chuao. Uno de sus líderes era el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, quien desde tempranas horas de la mañana se encontraba en el lugar de la concentración, iniciada la marcha, él conjuntamente con otros encabezó la marcha, se le observó a la vanguardia y como responsable de la convocatoria. Una vez que la marcha llega a PDVSA, Chuao, el imputado, aborda la tarima que allí estaba ubicada y se dirige a los presentes, llamándolos a deponer el gobierno constitucionalmente electo, así mismo los llama a marchar hacia Miraflores, para sacar al presidente de su despacho, logrando convencer tanto él como otros de los voceros de desviar la marcha al Palacio de Miraflores. Esta decisión llevaba consigo la intención de crear enfrentamientos y caos como parte del plan para desestabilizar el gobierno y poder auto juramentarse como presidente de facto.
En horas de la noche, luego de concluida la marcha el día 11 de abril de 2.002, el imputado ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, se dirige inicialmente a Venevisión, allí sostiene una reunión con los distintos representantes de los medios de comunicación que se encontraban en ese lugar; luego se traslada a la Comandancia General del Ejército, ubicada en Fuerte Tiuna, siendo aguardado por ciudadanos civiles y militares, para diseñar el plan de lo que sería el gobierno de facto.
En las primeras horas de la madrugada del 12 de abril de 2.002, desde el piso 5, de la Comandancia General del Ejército, en Fuerte Tiuna, es anunciado por televisión por el propio imputado Pedro Francisco Carmona Estanga, quien se encontraba rodeado de un grupo de civiles y especialmente militares, que se encargaría transitoriamente de la Presidencia de la República, en virtud a que sería designada una Junta de Transición por él presidida, con ese anuncio se le puso fin a la huelga, según sus propias palabras e invitando a los venezolanos a que lo acompañen ese día en su auto proclamación desde el Palacio de Miraflores.
Durante la permanencia del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, en la Comandancia General del Ejército, se reúne con los co-redactores del decreto que se pondría en vigencia en la tarde de ese día 12 de abril de 2.002, toma algunas decisiones sobre las personas que lo acompañarán en su equipo ministerial, incluso, llegó a juramentar a algunos miembros de su gabinete. Y durante el lapso de permanencia en Fuerte Tiuna, es conducido a ese lugar el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano HUGO CHAVEZ FRIAS, quien había sido hecho preso en el Palacio de Miraflores por varios militares, y el imputado a pesar de tener conocimiento de la detención del Presidente y que el mismo estaba en la Comandancia General del Ejército nada hizo por reestablecer el orden público en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la Comandancia General del Ejército se traslada al Palacio de Miraflores, en horas de la mañana, entre las actividades que realiza, además de darle los últimos toque al ‘Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional’, realiza una reunión con distintos sectores de la vida nacional, en la que se encuentran además periodistas, por lo que es trasmitida a través de los medios de comunicación, dirigiéndose a los mismos como Presidente de la República, invitándolos a colaborar con su gobierno, manifestándoles que “…yo quisiera decirles que al asumir esta inmensa responsabilidad histórica de conducir un gobierno de transición afortunadamente con un apoyo amplio de la sociedad civil de donde vengo, y por otra parte un respaldo total, absoluto de la Fuerza Armada Nacional…”, y solicitándoles la colaboración a todos los presentes aportándole ideas para gobernar al país.
En horas de la tarde, se da inicio fecha 12 de abril de 2.002 (sic), aproximadamente a las cinco (5) de la tarde, en el salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, al acto en donde el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, procedió a auto juramentarse como Presidente de la República, en un acto que se prolongó por más de dos horas.
Una vez reunidos en el salón Ayacucho, del Palacio de Miraflores, entra el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, junto con su esposa e hijo, donde ya se encontraba un gran número de personas, representantes de la sociedad civil, la iglesia, militares, ubicándose el presidente de facto, en un escritorio al centro del presidium y los dos últimos nombrados, a su lado derecho junto con algunos amigos y con quien en vida respondiera al nombre de IGNACIO VELASCO, máximo representante de la Iglesia Católica en Venezuela; del lado izquierdo del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, estaban ubicados militares de alto rango de los distintos componentes.
Posteriormente el moderador anuncia el inicio de la ceremonia con el motivo de la constitución del gobierno de transición democrática y unidad nacional. El moderador emplaza a los presentes a realizar un minuto de silencio ‘en memoria de los caídos durante la marcha ni un pasa (sic) atrás realizada el día anterior’. Concluido el minuto de silencio se da inicio al acto y el ciudadano DANIEL ROMERO MATUTE, dio lectura al ‘Decreto de Constitución de un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional’, y mientras se leía, los presentes vitoreaban y aplaudían, especialmente en el momento de la lectura del artículo 8, en donde se destituían al Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo, entre otros; los presentes se exaltaban y manifestaban con exacerbados entusiasmo (sic) su apoyo a la lectura.
Posteriormente el moderador anuncia la juramentación del presidente de facto,  e inmediatamente el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, se levantó de su asiento, y comenzó a leer su propia juramentación en los siguientes términos: ‘Yo, Pedro Francisco Carmona Estanga, en mi condición de Presidente provisional de la República de Venezuela. Juro ante dios todopoderoso, ante la patria y ante todos los venezolanos, restablecer la efectiva vigencia de la constitución de la república (sic) de Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y restituir el estado de derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las libertades ciudadanas así como el respeto a la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social.’.
Una vez finalizada la auto juramentación, el ciudadano DANIEL ROMERO MATUTE llamo (sic) a los presentes a firmar el decreto en señal de adhesión, en los siguientes términos: ‘A los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto  se les convoca a firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a e
ste proceso’
. Seguidamente, el Presidente de facto, Pedro Francisco Carmona Estanga, toma nuevamente la palabra y expresa lo siguiente: ‘Su eminencia José Ignacio Cardenal Velasco, distinguidos representantes de la sociedad civil venezolana su eminencia Monseñor Uriácos, representante del honorable cuerpo diplomático acreditado ante nuestro país, distinguidos oficiales, generales y almirantes representantes de la Fuerza Armada Nacional, ciudadanos representantes de la Fuerza Armada Nacional, ciudadanos representantes de los medios de comunicación social, pueblo de Venezuela, señoras y señores: con profunda emoción, pero a la vez con profundo compromiso asumo el inmenso reto q(sic) me encomiendo (sic) hoy el pueblo de Venezuela de presidir este gobierno transitorio que hoy se inicia y que deberá conducir a la nación al restablecimiento pleno de la institucionalidad democrática, y así mismo a la realización de elecciones libres, transparentes, democráticas para una nueva asamblea nacional con poderes constituyentes en el plazo que fue establecido y así mismo, para celebrar en un plazo que no exceda los 365 días una elección presidencial para gobernadores, (sic) alcaldes en una forma limpia, transparente, organizada desde el punto de vista institucional como corresponde a la necesidad de darle plena legitimidad a los procesos electorales que se realicen; quiero asumir ante el país el compromiso de dirigir esta etapa de transición tras un período tan aciago, tan complejo, donde prevaleció un estilo autoritarista, impositivo en lugar de cómo (sic) tantas veces se planteó profundizar la amplitud la consulta el debate nacional (…) les aseguro además, a todos los sectores de la vida nacional que aun cuando provengo del sector empresarial a partir de este momento actuaré en la forma más amplia, independiente, con un compromiso con todos los sectores de la nación, con el país entero, y que además tendremos la sensibilidad para promover políticas de contenido social, que ayuden por el buen camino a solucionar los problemas de la pobreza y de la exclusión social en Venezuela (aplausos), por otra parte, quiero indicarles porque en las primeras horas de un gobierno que se instala pueden ocurrir eventos no deseables que en este país nuevo no caben ni promoveremos actitudes de retaliación y de odio y que mas bien (aplausos) no solo nos identificamos con una línea pacifista de acercamiento entre los distintos factores de la sociedad de reunificación y de reconciliación nacional, sino que todos tenemos el deber de evitar que haya pasiones desbordadas y conducir a la nación controlando cualquier elemento de pasión por el buen camino y todo ello por el futuro de la nación y la normalidad que ya se está rescatando. Concluyo pues, estas palabras indicándoles algunos nombres de la configuración que tendrá el equipo ministerial que deberán nombrarse y juramentarse el día de mañana…’

Posteriormente, el día 13 de abril de 2.002, el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, se traslada nuevamente a la Comandancia General del Ejército y encontrándose (sic)  procede a dar declaraciones a los medios de comunicación mediante el cual presenta su renuncia como presidente de facto y luego, en ese mismo lugar, es aprehendido in fraganti, luego que fuera restablecido el orden constitucional.”. 

En la acusación fiscal, entre otras, se ofrece como prueba documental el Informe de la Comisión Parlamentaria Especial de la Asamblea Nacional para Investigar los Sucesos de Abril de 2.002, en el cual constan los elementos de convicción siguientes:

 “…Estas reuniones de militares y civiles persiguen la renuncia del Presidente. Las presiones comienzan a ejercerse sobre el Presidente y los demás militares leales. General (Ej.) Jorge Luis García Carneiro:
El General Rommel Fuenmayor se comunicó telefónicamente con el General Hurtado Sucre, que estaba en Miraflores, para amenazar que sacaría los tanques de los batallones de Ayala y Bolívar para arremeter contra el Palacio, si el Presidente no abandonaba el cargo en pocos minutos…”. (Folio 112)

“…Comisiones de oficiales de las FAN se trasladan al Palacio de Miraflores a conseguir la renuncia del Presidente, la cual no consiguen, como afirma en su interpelación, el General Manuel Rosendo. General (Ej.) Manuel Rosendo: El General Fuenmayor León me llamó por teléfono y me informó que se encontraba en Televen con Monseñor Baltasar Porras, el General Medina Gómez y el General Néstor González González y que esperaban al señor Presidente en esas instalaciones para la firma de su renuncia. Le informé que esa propuesta no había sido planteada y que cambiaba la propuesta inicial. Me indicó que esa era la decisión y que enviaría por fax el documento. Le dije al General Fuenmayor que le informaría al señor Presidente, quien me contestó que para él esos oficiales no eran de su confianza ni le garantizaban nada, minutos después se comunicaron con el General Hurtado Sucre y éste le dio el número de fax de Miraflores. Recibió la propuesta e hizo entrega de la misma al ciudadano Presidente de la República, desconozco la redacción de la propuesta por cuanto que por respeto a que era una comunicación personal, no consideré prudente leerla. Luego llegaron el General Rafael Damiani Bustillos, el General Luis Camacho Kairuz y el General Juvenal Barráez Herrera, con el original del documento recibido anteriormente. La propuesta no fue aceptada por el ciudadano Presidente de la República y los dos primeros de los generales nombrados, regresaron a la Comandancia General del Ejército. Ante la negativa del ciudadano Presidente de la República y la decisión  de los generales de no ceder, el ciudadano General Hurtado y yo, recibimos varias llamadas del General Rommel Fuenmayor León, diciendo que si no había decisión urgente, los comandantes de unidades arremeterían contra Miraflores y sería bombardeada por la Aviación. Varias veces el Ministro de Infraestructura solicitó prórroga para la toma de la determinación del ciudadano Presidente de la República…”. (Folio 116)

“…Alrededor de las cuatro de la madrugada, el Presidente Chávez es hecho prisionero y es conducido al Fuerte Tiuna. Allí comienza una historia de traslados y decisiones sobre cuál sería el destino del Presidente Chávez. Al momento de llegar el Presidente Hugo Chávez a Fuerte Tiuna, están presentes monseñores Baltasar Porras y José Luis Azuaje. Presidente de la República Hugo Chávez Frías: En Fuerte Tiuna me mandaron a tres lugares distintos, no conseguían a donde enviarme, porque andaban buscando los oficiales al Presidente, dónde anda, quién lo tiene, está en el Fuerte y habían rumores y movimiento. Me sacan a media noche, llegamos a media noche a un sitio y cuando amaneció me llega un joven oficial y me dice: ‘tranquilo, Maracay está en la calle, los paracaidistas siguen firmes, estamos con usted’…”(Folio 119)

“…Los golpistas que tenían retenido al Presidente no tenían un lugar fijo y previsto para recluirlo y no sabían donde hacerlo, por lo cual fue trasladado de lugar en varias oportunidades. Mientras permanecía detenido en el Fuerte Tiuna, se seguían sucediendo los acontecimientos en sus instalaciones. Pedro Carmona Estanga, acompañado de Vásquez Velasco, Medina Gómez y otros altos oficiales, declaran informalmente que ha sido propuesto para encabezar la junta de gobierno y anuncia que acepta. Horas más tarde en medio de una rueda de prensa asume formalmente la conducción del gobierno de facto. Le acompañan Carlos Molina Tamayo, Daniel Romero y José Rodríguez Iturbe. En el Fuerte Tiuna, el Presidente Chávez no era un preso seguro, porque ya para el día 12 de abril c
omenzaban las manifestaciones en la calle en apoyo al presidente constitucional. Ante la situación reinante, los militares golpistas deciden trasladar a Hugo Chávez a la Base Militar de Turiamo, donde permaneció hasta ser trasladado a la Orchila. General Efraín (Ej.) Vásquez Velasco: Creo que hay una versión que el Presidente estando en la habitación, allá en el Comando de la Fuerza Militar el General Luis Guzmán que es el Segundo Comandante del Ejército lo entregó a la Armada para llevarlo a Turiamo…”.
(Folio 120)

“…Programa 24 horas. Canal VENEVISIÓN. Entrevistador Napoleón Bravo. Napoleón Bravo: Ustedes se preguntarán ¿cómo fue la renuncia de Chávez? Primero fue una carta, les voy a leer la carta que firmó: De conformidad con lo establecido en el Artículo 236, Numeral III de la Constitución, remuevo al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, Diosdado Cabello y a todos los ministros que conforman el gabinete Ejecutivo. Asimismo, con fundamento en el Artículo 233 de la Constitución de la República, presento ante el país mi renuncia irrevocable el cargo de Presidente de la República, que hasta el día de hoy, 12 de abril del 2002 he detentado. Dado y firmado en la ciudad de Caracas a los 12 días del mes de abril del año 2002. 191 de la Independencia y 142 de la Federación. Hugo Rafael Chávez Frías. También es conocido que programas de opinión colocaban un cintillo en la parte baja de la pantalla que decía ‘Chávez renunció. Presidente de la República Hugo CHAVEZ FRIAS: He visto en estas horas de revisar documentos, materiales y documentales para la historia, a locutores de algunos programas mañaneros de aquel día, o periodistas y locutores mañaneros del día 12 de abril, muy contentos leyendo la renuncia del presidente Chávez, la renuncia de Hugo Chávez y diciendo al final firmado, firmó la renuncia y leyendo un papel. Yo creo que a esos señores habrá que llamarlos también, alguien tendrá que preguntarles, ¿no creen ustedes? Dónde está el papel que usted leyó que estaba firmado, porque pudiera ser que se lo dieron con una firma falsa. Yo sugiero que todo eso se investigue a fondo, para que la verdad plena y radiante salga a flote. Vean ustedes hasta dónde llegó el descaro y el apoyo al golpe. Cuando esto está ocurriendo y yo me entero allá en mi celda en Fuerte Tiuna. Yo esto no lo vi, pero más tarde sí vi algunas cosas por televisión y en todos los canales. Yo horrorizado cambiaba los canales y decía, Dios mío, en todos los canales, menos el 8 que estaba off, en todos los canales los locutores, los periodistas, incluso tenían en caracteres, “Chávez renunció”. Cuando me doy cuenta de la gran mentira, es cuando yo deduzco, inmediatamente digo, me van a matar. Claro, porque la única forma que Chávez no pueda decir que él no renunció, es siendo cadáver y es cuando un oficial me presta un teléfono y llamo a mi esposa y le digo, mira, muévete porque me van a matar y llamo a mi hija y consigo a una de ellas, a María, le digo María, muévete y habla porque me van a matar’. (Folio 149)

“…El hecho más notorio fue la interrupción de la rueda de prensa que ofrecía el Fiscal General de la República, Dr. Isaías Rodríguez, en la cual denunciaba la comisión de un Golpe de Estado, aseverando que el Presidente Hugo Chávez Frías no había renunciado al cargo. Al momento que explicaba los procedimientos para la renuncia presidencial y quien debía asumir la misma, fue abruptamente interrumpido. Rueda de Prensa del Fiscal General de la República, Dr. Isaías Rodríguez: ‘…En primer lugar porque tenemos la información por parte de los fiscales militares que lo entrevistaron, de que el Presidente no ha renunciado. Si efectivamente el Presidente no ha renunciado, y no se nos ha mostrado en ningún momento al Ministerio Público la constancia escrita de esa renuncia, el Presidente Chávez sigue siendo el Presidente de la República de Venezuela. Pero en el supuesto caso de que el Presidente haya renunciado, la renuncia del Presidente es ante la Asamblea Nacional, y solamente cuando la Asamblea Nacional acepta esa renuncia es cuando se puede tener como válida la renuncia del Presidente. Por lo tanto, aún en el supuesto caso de que el Presidente haya renunciado, efectivamente sigue siendo el Presidente de la República porque no se ha realizado el acto en la Asamblea Nacional donde se valida la supuesta renuncia del Presidente. Pero quiero señalar algunas cosas más, El Presidente de la República en estos momentos está privado de libertad, está incomunicado. Ni siquiera al Ministerio Público se le ha permitido ver al Presidente de la República. Tenemos informaciones de referencia a través de algunos fiscales militares que le han dado esa información a los fiscales del Ministerio Público que están en este momento. Es decir, estamos en una situación en donde realmente hay una violación total y absoluta de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos…”. (Folio 153)

“…Desde tempranas horas de la mañana, un importante grupo de oficiales constitucionalistas hizo acto de presencia en la sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, en Maracay. Luego del arribo del general de División Julio García Montoya, el grupo de militares organizó una reunión evaluadora, donde se trazaron las líneas maestras de la operación militar que rescataría al presidente constitucional de la República, Hugo Chávez Frías. General Julio García Montoya: Saliendo luego hacia Maracay y llegando a la sede de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista aproximadamente a las 09:30 horas del 13 de abril. Fui recibido por el general de División Nelson Benito Verde Graterol, Comandante de la Cuarta División Blindada Militar de Maracay, y por el General de Brigada Raúl Isaías Baduel, Comandante de la 42 Brigada Paracaidista. Nos trasladamos al despacho de este último y en él se encontraban el general de División Aviación Luis Acevedo Quintero, Inspector General de la Aviación, y el general de Brigada de Aviación Pedro Torres Finol, Comandante de Operaciones Aéreas de la Aviación. Comenzamos a realizar un análisis de los hechos, concentrándonos fundamentalmente en dilucidar la situación actual del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, señor Hugo Rafael Chávez Frías, teniendo como interrogante si efectivamente se encontraba con vida, y de ser así, conocer dónde estaba recluido y quiénes eran sus custodios. Asimismo, se efectuó un análisis del impacto producido en el panorama nacional por el golpe de Estado, y la álgida situación ocasionada por el decreto del gobierno de facto instalado por el ciudadano Pedro Carmona Estanga, quien era respaldado por un grupo de generales de los diferentes componentes que fraguaron la instauración del nuevo gobierno…”. (Folio 170)

“…Conocido que el paradero del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, era la isla de La Orchila, los oficiales al mando de la ‘Operación Restitución de la Dignidad Nacional’ coordinan el despliegue de efectivos de los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional a fin de lograr su rescate, y con ello la restitución del hilo constitucional. General Julio García Montoya: Se coordinó con el contralmirante Fernando Camejo, Comandante Logístico de la Escuadra, para que enviaran unidades navales de ese componente en apoyo a la ‘Operación Restitución de la Dignidad Nacional’, ordenando la salida de 6 lanchas patrulleras, de las cuales zarparon 5 y la Fragata Misilística Almirante García, desde la Base Naval de Puerto Cabello, hacia el apostadero naval de La Orchila, estimando para ese momento su arribo entre las 00 horas hasta las 03:00 horas del día 14 d
e abril. Aproximadamente a las 19 horas establecí contacto telefónico con el contralmirante Héctor Ramírez Pérez, con el fin de exigirle la inmediata entrega del señor Presidente de la República. Éste no me respondió y le pasó el teléfono al general de División Ejército, Manuel Rosendo. Repetí mi exigencia, y éste también hizo silencio, pasándole a su vez el teléfono al general de División Ejército Efraín Vásquez Velasco, quien no atinó a darnos una respuesta coherente. Debido a su actitud, de manera enérgica y rotunda le exigí que respetara la integridad física del señor Presidente, y que no cometiera el grave error de sacarlo fuera del país, por lo que le advertí que me lo entregara, o de lo contrario él correría con las consecuencias. Corté la comunicación luego de esa declaración… ”.
(Folio 177)

III

La solicitud de extradición se analizará con apoyo en el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela con la República de Colombia y en los principios del Derecho Internacional.

El Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Artículo 392. Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.
 (…)
El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional”.

El Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al admitir la acusación contra el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga sólo lo hizo por el delito de rebelión civil, que está tipificado en el artículo 143 del Código Penal que señala: 

Artículo 143. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
1.- Los que se alcen públicamente en actitud  hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o para impedir tomar posesión del mando.”

Al respecto, analizadas las actas que conforman el expediente y las normas contenidas en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, se evidencia que no está prescrita la acción penal para perseguir el delito por el cual se realizó la presente solicitud de extradición.

Ahora bien, de acuerdo con la Nota Diplomática N° 430 del 28 de mayo de 2002 y de las actas que cursan en autos, el  solicitado en extradición, ciudadano imputado Pedro Francisco Carmona Estanga, titular de la cédula de identidad N° 1.262.556 y con cédula de extranjería colombiana N° 312.753, se encuentra actualmente residenciado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia.

La Sala hace constar que existe entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, un Tratado de Extradición que fue ratificado en Caracas, el 18  de julio de 1911 y en sus artículos 1 y 4 estipuló lo siguiente:

“Art. 1.- Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en el.”.

“Art. 4.- No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado. Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición”. (Resaltado de la Sala).

Según la sentencia N° 98 del 15 de marzo del año 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y la sentencia T-34/94  del 10 de agosto de 1994 de la Corte Constitucional de la República de Colombia, se infieren como hechos públicos notorios los transmitidos por los medios de comunicación masivos, nacionales e internacionales con ocasión de los sucesos ocurridos en la ciudad de Caracas, los días 11, 12 y 13 de abril de 2002.

 Por otra parte, es un fin superior de las naciones del continente americano la preservación y defensa de la democracia y así quedó evidenciado en el “Vigésimo Noveno Período Extraordinario de Sesiones” donde los Ministros de Relaciones Exteriores y los Jefes de Delegación ante la Organización de los Estados Americanos, aprobaron la Resolución AG/RES.1 (XXIX-E02) denominada: “Apoyo a la Democracia en Venezuela”, en la cual expresaron su: “… satisfacción por el restablecimiento del orden constitucional y del gobierno democráticamente elegido del Presidente Hugo Chávez Frías en la República Bolivariana de Venezuela…”.  De igual manera exteriorizaron: “… la determinación de los Estados Miembros de seguir aplicando, con estricto apego a la letra y al espíritu; y sin distinción, los mecanismos previstos por la Carta Democrática Interamericana para la preservación y defensa de la democracia representativa, reiterando el rechazo al uso de la violencia para sustituir a cualquier gobierno democrático en el Hemisferio”; todo en apego a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Carta Democrática Interamericana, los cuales disponen lo  siguiente:
“Artículo 1.- Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las América.”
 “Artículo 2.- El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco
de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.”

“Artículo 3.- Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”

A juicio de la Sala, en la presente causa no puede atribuírsele a los hechos imputados al ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, el carácter de delito político, pues  se perdería el sentido de este compromiso internacional.

En efecto, en Venezuela ocurrió: el alzamiento hostil en contra de un gobierno legítimamente constituido, el atentado contra el sistema económico y social de una nación, la coacción y amenaza a la vida del jefe del Estado para deponerlo, la disolución de los Poderes Públicos, la ejecución y consentimiento en el transcurso del “gobierno de facto” de las violaciones de los derechos humanos, en contra de la población venezolana que exigía la restitución del hilo constitucional.

Aunado, a que contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, al parecer, según los elementos de convicción transcritos, se cometió un atentado frustrado, cuya autoría intelectual, orientan al ciudadano imputado Pedro Francisco Carmona Estanga, quedando desvirtuada, como antes se indicó, la naturaleza del delito político de los hechos aquí reproducidos. Tal atentado constituye la excepción contenida en el artículo 4 del precitado Tratado de Extradición.

Es oportuno señalar, que la adecuación de los hechos reproducidos en este fallo como delito político, sería promover la impunidad, lo que se opondría  a los fines de la Carta Democrática Interamericana y a la vigencia del sistema democrático en nuestras naciones americanas.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los indicados convenios internacionales y en las actuaciones del expediente, concluye en que  concurren fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, deba ser enjuiciado como autor o partícipe exclusivamente en la comisión del delito de Rebelión Civil, ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos imputados en la acusación fiscal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga,debidamente identificado, al Gobierno de la República de Colombia por el delito de rebelión civil.

En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal    en  Caracas, a los dieciséis días del mes de abril del año 2007.  Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
                       Ponente

 

Los Magistrados,

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

HÉCTOR CORONADO FLORES

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 2006-211
ERAA/

El Magistrado Doctor Héctor Coronado Flores no firmó por motivo justificado.

VOTO SALVADO

Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:
La sentencia aprobada por mayoría de esta Sala,  declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA ESTANGA, al Gobierno de la República de Colombia por el delito de Rebelión Civil.  Para decidir  expuso “…que la adecuación de los hechos reproducidos en este fallo, como delito político, sería promover la impunidad…”, sin embargo también se señala en el fallo que “…En efecto, en Venezuela ocurrió: el alzamiento hostil en contra de un gobierno legítimamente constituido, … para deponerlo…”;  para finalmente decidir “…concluye que concurren fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, deba ser enjuiciado exclusivamente como autor o partícipe en la comisión del delito de Rebelión Civil, ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos imputados en la acusación fiscal.”

Es importante destacar que la comisión de los hechos que se le atribuyen al ciudadano PEDRO FRANCISCO CARMONA ESTANGA, la Fiscalía General de la República los calificó como el delito de Rebelión Civil, previsto en el artículo 143 del Código Penal y fue por este delito que acusó al mencionado ciudadano y procedió a solicitar la extradición del mismo al Gobierno de la República de Colombia.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal Venezolano y el Tratado de Extradición suscrito con la República de Colombia, los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, a los individuos procesados  por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno de los delitos especificados en el propio acuerdo. Sin embargo, exceptúan a esta regla, en el propio artículo 4 del Tratado la entrega de algún prófugo “si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político”.

Se ha considerado en la doctrina, que los delitos políticos son aquellos que constituyen una ofensa contra la forma de organización política del Estado, o contra el orden constitucional. Ahora bien, el artículo 143 del Código Penal señala como elementos del delito imputado al ciudadano Pedro Francisco Carmona Estanga, los siguientes: 1° el alzamiento público, 2° en actitud hostil, 3° contra el Gobierno legítimamente constituido y 4° para deponerlo. Lo que implicaría conceptualmente que el delito de Rebelión Civil, es un delito político por excelencia.

Así mismo se observa de las actas del expediente, que Colombia otorgó asilo político al imputado considerándolo de esta manera “protegido político” en ese país, dándole connotación política a los hechos que se le imputan.  

También se observa que en el Tratado expresamente se deja de considerar como delito político a los hechos con los cuales se atente contra la vida de la persona del Jefe de Estado, pero en este caso debemos observar los hechos que fueron considerados por la Fiscalía para presentar la acusación, y aquí observamos que sólo se le imputó el delito de Rebelión Civil, por lo que considerar la extra
dición por otro delito, sería atentar contra los derechos del acusado a conocer el delito que se le imputa.

Quedan así explanadas las razones que sustentan el presente voto. Fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado Vicepresidente,                                                                                                                                                                                 La Magistrada Disidente,

Eladio Aponte Aponte                                                                                                                                                                                               Blanca Rosa Mármol de León

El Magistrado,                                                                                                                                                                                                            La Magistrada,

Héctor Coronado Flores                                                                                                                                                                                           Miriam Morandy Mijares

La Secretaria,