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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Procedimiento de Auditoría del Sistema de Votación Elecciones 2008

septiembre 17, 2008

Gaceta Electoral 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

PODER ELECTORAL 

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 

RESOLUCIÓN Nº 080721-632 

CARACAS, 21 DE JULIO DE 2008 

198º Y 149º 

El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; y de conformidad con las previsiones del Estatuto Electoral del Poder Público y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en tanto sean aplicables; 

RESUELVE 

Dictar el siguiente: 

INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO AL CIERRE DEL ACTO DE VOTACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL A CELEBRARSE EN NOVIEMBRE DE 2008 

ARTÍCULO 1.- El objeto del presente instructivo es regular el procedimiento de auditoría sobre las máquinas de votación en el proceso electoral a celebrarse en noviembre de 2008. 

ARTÍCULO 2.- La auditoría prevista en el presente instructivo persigue las siguientes finalidades: 

1) Verificar la precisión de la solución automatizada a través de la medición de las eventuales discrepancias entre los votos registrados en la máquina de votación y los comprobantes de voto contenidos en la caja de resguardo; 

2) Verificar la inexistencia de un patrón en las eventuales discrepancias que refleje un sesgo significativo hacia alguna candidata, candidato u opción; 2 

3) Suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada; 

4) Refrendar la transparencia, celeridad, confiabilidad y autenticidad del sistema automatizado de votación. 

Bajo ningún concepto la auditoría se considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto. 

ARTÍCULO 3.- La auditoria versará sobre la votación referida a Gobernadoras o Gobernadores de estado, Alcaldesa o Alcalde metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del distrito del Alto Apure y a Alcaldesas o Alcaldes de municipio y comprenderá el 54,31 % del total a nivel nacional de las mesas automatizadas correspondientes a las elecciones a celebrarse el 23 de noviembre de 2008 y las respectivas cajas contentivas de los comprobantes de voto;. La selección de las mesas electorales con sistema automatizado que serán auditadas, se hará por sorteo. En los centros de votación con una sola mesa electoral con sistema automatizado, ésta será la auditada 

ARTÍCULO 4.- La realización de la auditoría por cada Centro de Votación con Mesas Electorales automatizadas, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones en forma concurrente: 

1) La auditoria se realizará una vez finalizado el acto de votación y escrutinio en todas las Mesas Electorales del Centro de Votación correspondiente; 

2) La auditoría se realizará una vez que se haya efectuado la transmisión íntegra de los datos y los miembros, secretaria o secretario de las Mesas Electorales, la operadora u operador de la máquina de votación y los testigos, hayan suscrito los ejemplares de las Actas de Escrutinio, por tipo de elección, de conformidad con las normas que rigen la materia; 

3) La auditoría se realizará con la presencia exclusiva de los miembros de la Mesa Electoral de que se trate, los testigos acreditados ante la Mesa Electoral durante el proceso de votación, las observadoras u observadores nacionales o internacionales, si los hubiere, y las funcionarias o funcionarios electorales especialmente acreditadas o acreditados por el Consejo Nacional Electoral. Podrán presenciar la auditoría las electoras o electores presentes, sin más limitaciones que las derivadas del espacio físico donde funciona la Mesa Electoral; 

4) No se iniciará la auditoría hasta tanto no existan las condiciones mínimas de seguridad para la realización del acto con absoluta normalidad. 

ARTÍCULO 5.- La auditoría prevista en el presente Instructivo se efectuará con arreglo al presente procedimiento: 3 

1. Finalizado el acto de escrutinio, transmitidos los datos, impresos los ejemplares de las Actas de Escrutinio, por tipo de elección, y suscritas las Actas de Escrutinio; las presidentas o presidentes de la Mesas Electorales anunciarán a viva voz el inicio del procedimiento de auditoría; 

2. Seguidamente, las presidentas o presidentes de las Mesas Electorales, seleccionarán por sorteo la o las Mesas Electorales a auditar; 

3. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral a auditar, seleccionará entre los miembros de la misma, quienes manejarán la caja con los comprobantes de voto; 

4. Se dará inicio a la elaboración de la Constancia de Auditoría; 

5. Se solicitará el número de serial de la máquina de votación objeto de auditoria al operadora u operador y se asentará en la Constancia de Auditoría; 

6. Seguidamente, se abrirá la caja de resguardo de los comprobantes de voto y se procederá al cómputo de los comprobantes de votos contenidos en ella, de la manera siguiente: 

a) Se cuentan todos de comprobantes de voto existentes en la caja de resguardo y se anota en el renglón correspondiente de la Constancia de Auditoria; 

b) Se procede a leer en voz alta, uno a uno los comprobantes de voto, indicando claramente la elección expresada en cada voto emitido a favor de cada candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador y a Alcaldesa o Alcalde de municipio, mostrando debidamente cada comprobante; 

c) Leído cada comprobante de voto conforme al literal anterior, se anota el resultado de la elección tanto de Gobernadora o Gobernador, como de Alcaldesa o Alcalde de municipio en la hoja auxiliar de constancia de auditoria; 

d) Concluida la revisión de todos los comprobantes de votos, se contabilizan y se anotan los totales y se registran en la Constancia de Auditoria; 

e) Una vez finalizado el procedimiento anterior, los miembros de la Mesa Electoral y los testigos firmarán la Constancia de Auditoría original y cuatro copias. El original se introducirá en la maleta de resguardo de la máquina de votación; la primera copia se remitirá al Consejo Nacional Electoral; las tres copias restantes se entregarán a los testigos de las o los tres candidatas o candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la Mesa Electoral auditada. 

7. Las Constancias de Auditoría, una vez remitidas y recibidas por el Consejo Nacional Electoral, serán transcritas en una Base de Datos. 

ARTÍCULO 6.- Una vez hecha la trascripción y constituida la Base de Datos, el Consejo Nacional Electoral procederá a realizar los estudios comparativos entre la información 4 

que arroja la Base de Datos y la información transmitida como base de la totalización y adjudicación de los resultados electorales de los cargos objeto de auditoria en las Mesas Electorales correspondientes, con la finalidad de efectuar un análisis estadístico en el cual se determine, si lo hubiere, la detección de cualquier patrón irregular o sesgo en el sistema automatizado. 

En el lapso de ocho (8) semanas siguientes a la fecha de la elección, el Consejo Nacional Electoral hará público el informe contentivo de la auditoría realizada. 

Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 21 de julio de 2008. 

Comuníquese y publíquese. 

TIBISAY LUCENA RAMÍREZ 

PRESIDENTA 

MIGUEL J. VILLARROEL MEDINA 

SECRETARIO GENERAL