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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

PROPUESTAS SOBRE LOS DELITOS DE DESACATO

julio 24, 2003

Por: Fernando M. Fernández
(Coordinador del Equipo Técnico
Comisión Mixta para el estudio de los Códigos Penal,
Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia Militar)
Caracas, julio 22 de 2003

i) Como una continuación al debate surgido en el seno del
Equipo Técnico de la Comisión Mixta, celebrado el día martes 15 del
corriente, me comprometí a traer unas líneas acerca de los delitos de
desacato. En tal sentido haré un breve recuento histórico, crítico y
conceptual donde se pone de manifiesto el anacronismo de tales delitos. Mi
conclusión es que tales hechos deben ser despenalizados. Al final del texto,
presento tres alternativas de solución legislativa, así como un nuevo delito
contra la administración de justicia.

ii) Se han llamado «leyes de desacato» (a los hechos punibles
que preferimos llamar «delitos de desacato») a las subespecies de los
delitos de difamación e injuria que tienen como objeto tutelar la reputación
y el honor de las instituciones públicas y de los funcionarios al servicio
del Estado. Tal como veremos más adelante, se puede evidenciar el trato
preferencial, privilegiado y desigual del funcionariado del Estado respecto
de los ciudadanos comunes: dentro de lo cual destaca lo contenido en el
artículo 227 que prohíbe al culpable de tales delitos aprobar la verdad de
los hechos, su notoriedad o los defectos atribuidos al funcionario (En:
Código Penal de Venezuela. Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas.
Universidad Central de Venezuela. Vol. IV. Págs. 239-243).

iii) En Venezuela se ha incluido en esta serie de delitos de
desacato al vilipendio a instituciones del Estado, ultraje a funcionarios y
otras denominaciones, pero que en el fondo, son hechos que afectan su
reputación u honor objetivo y el honor subjetivo, u honor propiamente dicho,
mediante ofensas de palabra y de hecho. Llama la atención que no existe
consideración alguna para el tipo de hechos dañosos que pudiera cometer un
funcionario en perjuicio de la reputación y honor de un ciudadano, lo que
habla de una evidente desigualdad en detrimento de la ciudadanía y en
beneficio exclusivo de los funcionarios y del Estado mismo, como se verá más
adelante.

iv) Conforme a los lineamientos establecidos en documento
llamado Hacia un nuevo Código Penal, elaborado por la Comisión Mixta para el
estudio de los Códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de Justicia
Militar, en el que se ha plasmado la orientación y filosofía del proyecto de
nuevo Código Penal, el cual ha sido previsto tenerlo listo como Proyecto
para marzo de 2004, que deberá desarrollar los contenidos de la Constitución
Bolivariana de Venezuela, que consagra el Estado Democrático, Social de
Derecho y de Justicia, y los Tratados Internacionales en materia de derechos
humanos, así como la de aquellos Tratados Internacionales de tipo penal que
procuran dar tutela jurídica a los derechos humanos, dentro de los que
destaca el Estatuto de Roma del Corte Penal Internacional. Asimismo, en el
propósito de brindar al país un nuevo instrumento jurídico que se adecue a
las realidades del país en pleno inicio del tercer milenio y sean superados
los anacronismos del Código Penal vigente, así como las inconsistencias de
la legislación penal descodificada, traducida en 71 leyes con delitos, lo
que se ha constituido en garantía de la impunidad, entre otros males.

v) Se trata, entonces, de realizar una serie de propuestas
legislativas que sean realistas y efectivas en torno a la serie de
conflictos y tensiones surgidos a partir de hechos relativos al ejercicio de
la libertad de expresión y el derecho al honor y reputación. Ello debe
darse, en el entendido de que la libertad de expresión es indispensable para
la defensa y el libre ejercicio de todos los otros derechos humanos, desde
el derecho a la vida, pasando por la reputación y el honor hasta la serie de
nuevos derechos sociales, económicos, culturales, ambientales y de todo
tipo, inclusive los innominados.

vi) La historia de los delitos desacato se puede resumir en los
siguientes hechos: el Código Penal que nos rige es, fundamentalmente, de
origen italiano, con influencia española, conforme a los valores monárquicos
del siglo XIX, durante el reinado de Humberto I de Saboya, luego de que se
logró unificar el reino y se dotó al mismo de un Código Penal único para
toda Italia. Tocó al Ministro de Justicia de entonces, Giuseppe Zanardelli
redactar el proyecto luego convertido el Código Penal italiano o de
Zanardelli. En 1889 se presentó y en 1890 se adoptó en todo el reino de
Italia. Su influencia fue tan grande entonces que desplazó en varios países
al Código Penal Napoleónico y al español en sus ex-colonias.

vii) En Venezuela se adoptó el Código Penal italiano, previa
traducción y ciertas adaptaciones, en 1897, durante el 2° gobierno de
Joaquín Crespo hasta 1904, cuando fue sustituido por el Código Penal
español, durante el gobierno de Cipriano Castro. En 1915, durante el
gobierno de Juan Vicente Gómez se adoptó nuevamente, con innovaciones, luego
se reformó en 1926, 1964 y 2000. Hoy en día sus normas solo rigen en
Venezuela y en la Ciudad Estado Vaticano, según lo afirma el catedrático
Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2000).

viii) La importancia de este breve recuento histórico es que sirve
para evidenciar que los valores inmersos en el Código Penal venezolano son
los mismos que los del Código de Zanardelli: preeminencia del Estado por
sobre las personas y, especialmente, protección al valor del honor y la
reputación de la misma manera en que se usaba en la Europa monárquica del
siglo XIX, cuando personajes de la realeza y la nobleza se encargaban de la
conducción del Estado, razón por la cual se mantenían tales criterios
respecto del honor, de la fama, prestigio y reconocimiento a su linaje
mediante la protección penal de tales valores durante el ejercicio de
funciones públicas. Llama la atención que tales delitos fueron copiados por
el legislador venezolano, casi total y textualmente, del original de
Zanardelli. Algunos cambios son peculiares, como la sustitución de la figura
del Rey por la del Presidente de la República, en evidente adaptación a
Venezuela (Op. Cit. art. 148 del Código Penal. Volumen III, Tomo I. Páginas
261 al 271).

ix) La modernidad y el predominio de la democracia republicana
en el mundo actual, así como el establecimiento de los límites necesarios al
excesivo poder del Estado, han derribado las viejas estructuras
decimonónicas de las viejas monarquías europeas y se han adherido a valores
cada vez mas consustanciados con la persona humana y sus derechos
fundamentales. Este cambio de paradigma se ve con claridad en que la
mayoría de lo nuevos Códigos Penales comienza el texto con llamadas a la
tutela penal de los derechos humanos. De hecho, el Libro de los delitos
comienza por los hechos punibles contra las personas, a la inversa que el
Código Penal venezolano que empieza por los delitos contra el Estado, tal
como correspondía a un instrumento legal típico del Siglo XIX europeo.

x) Los nuevos valores constitucionales venezolanos se basan en
la participación ciudadana en el control de la administración pública, el
escrutinio de las actividades de los órganos del Estado, la denuncia pública
como medio de prevenir hechos dañosos y de iniciar las investigaciones
pertinentes si se tratase de delitos u otros ilícitos. La libertad de
expresión, por supuesto, es el pivote fundamental para el ejercicio de los
demás derechos y poder ejercer su defensa frente a cualquier abuso,
atropello o crimen que se cometa en perjuicio de las personas. Por eso, los
nuevos bienes jurídicos a ser tutelados son opuestos a una visión
monárquica, decimonónica y totalmente anacrónica del honor y la reputación
del Estado y de sus funcionarios.

xi) En muchos de los países desarrollados y algunos de América
Latina las cosas han cambiado. Al punto, que tales delitos de desacato han
desaparecido o han sido desaplicados por vía jurisprudencial. En algunos
países, la difamación y la injuria dejaron de ser delitos federales, dado
que el Estado central ya no tiene tanto interés en su represión; así, tales
hechos han sido reubicados en los Códigos Penales de los Estados, o se han
orientado hacia la rama de los Tribunales civiles o hacia la Justicia de
Paz. Ello no quiere decir que tales ofensas difamatorias o injuriosas sean
menospreciables. Lo que indica es que no puede el Estado nacional emplear
recursos en perseguir hechos que debían ser resueltas en instancias civiles
o de tipo conciliatorio. Por eso, la tendencia legislativa consiste en
remitir al poder local, estadal y municipal, el conocimiento de tales
controversias. De hecho, a pesar de lo marcado del énfasis que observamos en
el Código Penal venezolano, que se moldeó a partir del Código Penal italiano
de Zanardelli, la difamación y la injuria son delitos de acción privada y el
vilipendio y el ultraje en sus diferentes manifestaciones requieren de la
denuncia privada, a pesar de que la acusación la debe hacer el Ministerio
Público, lo que evidencia otra desigualdad si se compara con la difamación y
la injuria, delitos en los cuales la carga de la acusación y la prueba la
tiene la víctima.

xii) Nuestra propuesta consiste en que se despenalicen los
delitos de desacato, debido a que no corresponde al Poder Nacional ejercer
el control de tales hechos por su carácter de desuso en un Estado
Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Por lo creo que una forma de
cambiar el paradigma de derecho penal, estos deberían subsumirse en los
delitos de difamación e injuria, los que a su vez, debería ser considerados
como faltas o delitos menores de acción privada, en último caso. La atención
jurisdiccional primordial debería ser por parte de los Tribunales civiles
cuando se ha cometido el abuso de la libertad de expresión, o,
preventivamente, en manos de los Jueces de Paz, quienes deberían aplicar la
justicia conciliatoria y buscar la reparación de los daños, especialmente
morales, que surgen de la difamación y la injuria.

xiii) En caso de incumplimiento de la decisión del Juez civil o de
la caución juratoria o del acuerdo reparatorio que se trate, o de ser
contumaz y desobedecer las órdenes emanadas del Juez de Paz, nos
encontraríamos en presencia de una rebeldía o desprecio a la Corte, que si
es un delito importante, sancionable con prisión y/o multa, además de poder
imponer el Juez de Penal de la causa ciertas medidas que eviten la
repetición de la conducta. Tales medidas no deberían ser privativas de la
libertad, en virtud de que no son hechos violentos.

xiv) En consecuencia, en la redacción del nuevo Código Penal que
estamos acometiendo por encargo de la Asamblea Nacional, propongo las
siguientes opciones legislativas, de las cuales debería seleccionarse la
alternativa que sea mas viable, eficaz y justa o, en el mismo sentido,
prever las tres formas de manera complementaria, según la entidad de los
hechos:

a. Derogatoria de los delitos contenidos en los
artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226 y 227, dada su
evidente contradicción con los principios constitucionales del Estado
Democrático, Social, de Derecho y de Justicia venezolano. Tales hechos deben
estar contenidos en los delitos de difamación e injuria contra las personas,
sin distinciones ni privilegios a funcionarios del Estado, previstos en los
artículos 444 y ss. del Código Penal vigente (previa modificación y
modernización de los tipos, obviamente). En tal supuesto, será posible
llegar a un acuerdo reparatorio como primer mecanismo de actuación entre las
partes, a requerimiento del Juez. De no ser posible, el Juez Penal podrá
dictar una pena no privativa de la libertad que consista en multa u
obligaciones reparatorias o indemnizatorias.

b. Atribuir a los jueces civiles la competencia
sobre el conocimiento de las causas por difamación e injuria, consideradas
como abusos de la libertad de expresión. En tal sentido, debe aplicarse el
procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil. A todo
evento, debe preverse la reforma del CPC para su adecuación a esta
alternativa.

c. Atribuir a los Jueces de Paz el conocimiento
de los hechos difamatorios o injuriosos leves contra cualquier persona,
mediante la reforma estructural de la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Tales
Jueces de Paz deberán resolver las controversias mediante las fórmulas
conciliatorias y de reparación o indemnización, lo que podrá hacer mediante
el acuerdo entre las partes o mediante la sentencia, de no existir tal
acuerdo.

d. Tipificar un nuevo hecho punible en el
Código Penal, en al capítulo relativo a los delitos contra la administración
de justicia que tutele el tipo de acuerdos y las decisiones relativas a la
difamación y la injuria que efectúen los Jueces penal o civil, o el Juez de
Paz en el ámbito de sus competencias. Es decir, que si una persona que ha
sido juzgada en cualquiera de las opciones a), b) ó c) incumple con los
acuerdos o decisiones tomados, podrá ser enjuiciado por un delito contra la
administración de justicia.

FMF/197. 22-7-03.-