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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Providencia Administrativa de Organización del IDENA

noviembre 27, 2008

Gaceta Oficial Nº 39.066 del 25 de noviembre de 2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

IDENA Nº 002

Caracas, 17 de Noviembre 2008

198º y 149º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Presidenta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes, designada mediante el Decreto Nº 5.847 de fecha 31 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.862 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones contenidas en los literales "a" y "b" del artículo 138-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 5 y 53 de la ley del Estatuto de la Función Pública.

CONSIDERANDO

Que la nueva ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la necesidad de adaptar la estructura organizativa del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) a las nuevas funciones, atribuciones y competencias consagradas en el referido instrumento normativo.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo, por intermedio de la comunicación N° 001300 de fecha 22 de agosto de 2008, suscrito por el titular del referido Ministerio, aprobó el proyecto de estructura organizativa sometida a la consideración del mencionado órgano.

Decide dictar:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente decisión tiene por objeto establecer la organización administrativa del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y establecer la distribución de las atribuciones correspondientes a las dependencias que integran dicha estructura organizativa.

La designación de personas en masculino tiene en las disposiciones de esta providencia un sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y mujeres.

Artículo 2. La suprema dirección del Instituto corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 3. El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes está estructurado de la siguiente manera:

1. La Junta Directiva.

2. Presidencia.

3. Gerencia General.

4. Fondo Nacional de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

5. La Unidad de Auditoría Interna.

6. La Consultoría Jurídica, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Sistemas y Tecnología de la Información, Oficina de Relaciones Institucionales, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Administración y Servicios, Gerencia de Defensa y Garantía de Derechos, Gerencia de Adopciones, Gerencia de Políticas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gerencia de Formación al Usuario, Gerencia de Programas de Protección y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, Gerencia de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica, Gerencia Nacional de Direcciones Estadales y Gerencia Estadales.

Artículo 4. Las oficinas y gerencias que integran el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contarán con las unidades y áreas que requieran para el efectivo cumplimiento de sus funciones, las cuales serán creadas y desarrolladas por el Reglamento Interno. En cuanto a las unidades que se creen serán dirigidas por un Jefe de Unidad quien se encargará de supervisar y controlar el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 5. La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor Interno o Auditora Interna, designado o designada por el Presidente del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante concurso público de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 6. El Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contará además con el siguiente personal:

1. Los funcionarios de carrera necesarios para el logro de su misión seleccionados por concurso público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

2. El personal obrero requerido para su funcionamiento, el cual se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas.

Artículo 7. Las Oficinas y la Consultoría Jurídica del Instituto estarán a cargo de un Coordinador, quien se encargará de planificar, coordinar, evaluar, supervisar y dirigir las actividades que éstas desarrollan.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes conservar e invertir el patrimonio del organismo, velar por el buen funcionamiento administrativo, legal y financiero del Instituto.

Artículo 9. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Aprobar las propuestas de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, del Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser presentados a la consideración del Órgano Rector.

2. Aprobar la propuesta de presupuesto del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser presentada a la consideración del órgano rector.

3. Aprobar las propuestas de lineamientos y directrices generales, a ser presentadas a la consideración del Órgano Rector.

4. Aprobar los planes de acción y aplicación del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

5. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

6. Debatir las materias de interés que presente su Presidente o cualquiera de sus integrantes.

7. Aprobar la celebración de contratos y convenios que deban ser sometidos a su consideración, así como el establecimiento de dependencias y/u oficinas en cualquier lugar de la República.

8. Aprobar la Memoria y Cuenta, el Informe de Gestión, de Actividades Anuales y otras que considere el Presidente del Instituto o le sean solicitados por el órgano de adscripción y la Contraloría General de la República.

9. Avalar y aprobar el diseño y ajustes al Reglamento Interno, Estructura Organizativa, Manual de Organización, Estructura de Cargos, Normas y Procedimientos y cualquier otro documento aplicable al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para su posterior aprobación por el órgano de adscripción.

10. Aprobar los anteproyectos y proyectos del Plan Operativo Anual y el Presupuesto del Instituto.

11. Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 10. Corresponde al Presidente del Instituto dirigir, representar y ejercer la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Instituto, la representación y asesoría técnica ante las instancias nacionales e internacionales y ejecutar los convenios que se establezcan de acuerdo con las políticas y lineamientos del Ejecutivo Nacional y del Ministerio de adscripción.

Artículo 11. Son atribuciones del Presidente:

1. Ejercer la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Instituto.

2. Representar al Instituto.

3. Ejercer en el Instituto la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia funcionaria y del trabajo.

4. Administrar el presupuesto del Instituto, teniendo la cualidad de cuentadante.

5. Convocar, dirigir y participar en las sesiones de la Junta Directiva.

6. Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva las propuestas de políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser presentados o presentadas a la consideración del órgano rector.

7. Elaborar y elevar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de presupuesto del Instituto, a ser presentado a la consideración del órgano rector.

8. Elaborar y elevar a la consideración de la Junta Directiva las propuestas de lineamientos y directrices generales, a ser presentados o presentadas a consideración del órgano rector.

9. Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes de acción y aplicación del Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

10. Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como designar a su administrador o administradora.

11. Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva la propuesta de Reglamento Interno del Instituto.

12. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de niños, niñas y adolescentes y ser vocero de sus intereses e inquietudes.

13. Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección.

14. Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.

15. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensorías, entidades de atención y programas de protección de niños, niñas y adolescentes e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional.

16. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales que elaboren los órganos competentes, así como de las políticas y acciones públicas y privadas referidas a niños, niñas y adolescentes.

17. Solicitar a las autoridades competentes acciones y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños, niñas y adolescentes.

18. Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de los servicios públicos prestados por entes públicos o privados, que amenacen o violen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

19. Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

20. Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.

21. Nombrar y remover a los directores y directoras de las Direcciones Regionales.

22. Elaborar y presentar para la aprobación por parte de la Junta Directiva, el proyecto de Reglamento Interno.

23. Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.

Artículo 12. El Presidente del Instituto contará con el apoyo del personal administrativo, técnico y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 13. Las unidades o dependencias que requiera el Presidente o su despacho serán creadas, de ser el caso, por el Reglamento Interno que se dicte al efecto.

CAPÍTULO V

DE LA GERENCIA GENERAL

Artículo 14. Corresponde al Gerente General dirigir y coordinar la gestión operativa a través de la planificación, evaluación, control y orientación de los procesos técnicos, económicos y administrativos del nivel sustantivo, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las mismas y de procesar y emitir información estratégica para la toma de decisiones.

Artículo 15. Son atribuciones del Gerente General las siguientes: 1. Planificar, dirigir, ejecutar y controlar los proyectos previstos en el POA y el POI.

2. Cumplir y hacer cumplir las directrices y lineamientos de la Junta Directiva y la Presidencia.

3. Monitorear desde el punto de vista operativo y técnico la ejecución y cumplimiento efectivo de la misión del Instituto.

4. Garantizar la ejecución de las actividades, ex ante y ex post, relacionadas al monitoreo de los programas de protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

5. Establecer directrices y acciones específicas de diagnóstico, formulación, evolución, ejecución, supervisión, seguimiento para garantizar los derechos y medidas de protección a niños, niñas y adolescentes.

6. Establecer las políticas relativas a la organización, ejecución y seguimiento de las mesas técnicas de trabajo de los integrantes del Sistema Rector de Protección a niños, niñas y adolescentes.

7. Coordinar las actividades de control técnico y seguimiento de las gerencias a su cargo.

8. Coordinar conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, el diseño y optimización de los indicadores de gestión para medir la misión del Instituto, en función de la garantía y protección de niños, niñas y adolescentes.

9. Garantizar la generación de información necesaria para el desarrollo de las actividades de las Oficinas de asesoría y apoyo del Instituto en materia de protección y garantías de derechos de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

10. Coordinar el establecimiento de la metodología para la recolección de datos cuantitativos y cualitativos necesarios para la estructuración de una base de datos que constituya una herramienta efectiva para el seguimiento de los programas de protección y atención a los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

11. Participar en los procesos de concepción, diseño y evaluación de políticas, planes y programas de desarrollo integral del Instituto. CAPÍTULO VI

DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

Artículo 16. El Fondo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente es un servicio autónomo sin personalidad jurídica que depende del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 17. El Presidente del Instituto ejercerá el control jerárquico Fondo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Artículo 18. Corresponde al Fondo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, obtener y administrar recursos financieros y no financieros realizando especial énfasis en la búsqueda de fuentes alternas de provisión nacional e internacional, público o privado, necesarios para el financiamiento o co-financiamiento de los planes, programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a la protección y atención de la infancia y adolescencia.

Artículo 19. El Fondo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente estará a cargo de un administrador que será de libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto.

Artículo 20. Son atribuciones del Fondo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente:

1. Garantizar la sostenibilidad técnica y financiera del Sistema de Protección, a través de la procura de recursos financieros y no financieros complementarios a asignaciones presupuestarias.

2. Controlar las actividades administrativas, financieras, presupuestarias y contables de los recursos, a través del seguimiento, evaluación y monitoreo de los procesos.

3. Controlar el desarrollo de programas, proyectos, acciones y servicios de atención y protección, mediante el seguimiento, evaluación y asesoría técnica a los ejecutores de los mismos.

4. Solicitar y realizar seguimiento a las asignaciones financieras y no financieras derivadas de la normativa legal vigente y/o de las decisiones emanadas del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

5. Diseñar y ejecutar los mecanismos pertinentes a fin de garantizar la provisión licita de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas, en los ámbitos nacionales e internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, del sector público o privado.

6. Diseñar y ejecutar los mecanismos pertinentes a fin de procurar los recursos resu
ltantes de las diversas inversiones asociadas a la colocación de recursos disponibles, ventas de materiales y publicaciones, y organización de eventos.

7. Formular estrategias que garanticen la provisión de fondos provenientes de las multas impuestas por violación de derechos de niños, niñas y adolescentes.

8. Efectuar la ejecución, evaluación y control presupuestario.

9. Estudiar las programaciones y reprogramaciones de la ejecución física-financiera del presupuesto y presentar las recomendaciones pertinentes.

10. Evaluar periódicamente las metas físicas y financieras logradas en la ejecución del presupuesto.

11. Analizar y tramitar solicitudes de modificaciones presupuestarias provenientes del Instituto y de la Oficina Nacional de Presupuesto, tales como traspasos entre partidas, créditos adicionales y declaraciones de insubsistencia de fondos.

12. Velar por el cumplimiento de los objetivos físicos y financieros.

13. Realizar estudios de la normativa legal vigente en materia contable para asegurar la actualización y el ajuste a las leyes.

14. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los programas, proyectos, acciones y servicios de atención y protección que financia el Fondo Nacional de Protección, previa aprobación del Instituto.

15. Recolectar, clasificar, sistematizar y registrar la información relacionada con los programas, proyectos, acciones y servicios desarrollados.

16. Realizar visitas para verificar la ejecución de los productos arrojados por los programas, proyectos, acciones y servicios, así como la calidad y alcance de los mismos.

17. Realizar informes y recomendaciones preventivas y/o correctivas referidas a los tiempos de cumplimiento, contenidos y alcance de los productos de programas, proyectos, acciones y servicios desarrollados.

18. Apoyar técnicamente y emitir opiniones relativas a la evaluación de los planes de acción y aplicación de los fondos municipales a ser financiados y/o co-financiados.

19. Recolectar, comparar y analizar información referida a las modalidades de financiamiento, fuentes de provisión, prioridades a ser satisfechas y acuerdos de los programas, proyectos, acciones y servicios de atención y/o protección en los diferentes niveles de gobierno.

20. Apoyar y recomendar las mejores prácticas en materia de provisión de recursos, acuerdos y financiamiento.

CAPÍTULO VII

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 21. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna ejercer el control, vigilancia y fiscalización de todas las operaciones de ingresos y gastos derivados de la acción administrativa del Instituto y del Fondo Nacional de Protección, garantizando la eficiencia y eficacia operacional de gestión y sistemas, así como el cumplimiento de la normativa administrativa y legal vigente.

Artículo 22. Son atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna:

1. Realizar intervenciones de auditoría fiscal, financiera y administrativa en las dependencias del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y en los servicios autónomos sin personalidad jurídica bajo su control tutelar.

2. Realizar las auditorías necesarias a los servicios sin personalidad jurídica bajo la tutela del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente que administren, dispongan, manejen o custodien los recursos y/o bienes públicos y verificar su correcta administración y funcionamiento.

3. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y en general, la eficacia con que opera el Instituto.

4. Formular a las máximas autoridades las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público del Instituto.

5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes del Instituto de conformidad con la normativa legal vigente.

6. Tramitar procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante actos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.

7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.

8. Participar activamente en la evaluación del servicio prestado por cada una de las dependencias del Instituto a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social.

9. Garantizar que el Sistema de Control Interno del Instituto, promover (sic) el acatamiento de las normas legales, garantizar el uso adecuado de los recursos y bienes que integran el patrimonio público y brindar la posibilidad de verificar la exactitud y veracidad de la información administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna a la vez de promover la oficien decisiones adoptadas y lograr el cumplimiento de planes; proyectos; presupuestos en concordancia con las políticas prescritas.

10. Brindar apoyo y asesoría en materia de control interno a las unidades administrativas; organización que asilo requieran.

11. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sea procedente y decidir los recursos de reconsideración respectivos.

12. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

13. Coordinar sus actuaciones de control con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

14. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CAPÍTULO VIII

DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

Artículo 23. Corresponde a la Consultoría Jurídica asistir y asesorar jurídicamente al Instituto, al Fondo Nacional de Protección y a los integrantes Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como estudiar y analizar jurídicamente los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Artículo 24. Son funciones de la Consultoría Jurídica:

1. Asesorar, responder consultas y representar jurídicamente al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fondo Nacional de Protección.

2. Elaborar y revisar la legalidad de los diferentes documentos asociados a la gestión del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y del Fondo Nacional de Protección.

3. Sistematizar toda la doctrina y jurisprudencia en materia de Protección Integral de Infancia y Adolescencia, con la finalidad de mantener y garantizar la actualización permanente de dicha información que sirva de soporte jurídico al resto del Sistema.

4. Prestar apoyo y asesoría jurídica en las diferentes áreas del Instituto relativas a la doctrina y jurisprudencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

5. Elaborar y revisar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos vinculados a la doctrina y jurisprudencia de protección integral de la infancia y la adolescencia conjuntamente con la Gerencia de Defensa
y Garantías de Derechos.

6. Sistematizar la información relativa a la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional e internacional.

7. Revisar, analizar y actualizar el conjunto de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás actos jurídicos en materia de protección y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como las sentencias reiteradas emanadas por las autoridades respectivas en la materia.

8. Planificar y coordinar el desarrollo de las líneas de investigación en materia de protección y garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes.

9. Realizar investigaciones y análisis de derecho comparado en materia de protección y elaborar los informes técnicos y recomendaciones a que haya lugar.

CAPÍTULO IX

DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 25. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos desarrollar, coordinar, dirigir y ejecutar la implantación de políticas de personal para asegurar la captación, desarrollo y retención del recurso humano requerido a través de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que en materia de personal señalen las leyes, reglamentos, entre otros que rigen la materia.

Artículo 26. Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos:

1. Elaborar el plan de personal de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública y directrices que emanen del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo en coordinación con su órgano de adscripción, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.

2. Remitir al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.

3. Dirigir la aplicación de las normas y de los procedimientos que en materia de administración de personal señale la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo.

4. Dirigir y coordinar los programas y procesos de desarrollo, capacitación y evaluación del personal de conformidad con las políticas que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

5. Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las bases y baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

6. Proponer ante el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobación.

7. Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

8. Actuar como enlace entre el órgano o ente respectivo y el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

9. Asesorar a las autoridades en cuanto a las políticas y procesos de desarrollo del recurso humano que garantice la correcta administración del Sistema de Personal del Instituto en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.

10. Las demás que se establezcan en la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento.

CAPÍTULO X

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 27. Corresponde a la Oficina de Planificación y Presupuesto asesorar, planificar, coordinar y dirigir el proceso de programación y presupuesto en las fases de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de acuerdo con la normativa legal vigente, a las unidades que conforman el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y demás órganos administrativos del Sistema de Protección.

Artículo 28. Son atribuciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto:

1. Dictar los lineamientos y participar en la formulación de las políticas, planes institucionales y operativos del Instituto y asegurar su articulación con los planes de desarrollo nacional, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

2. Asesorar, coordinar y apoyar en el diseño de Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, la metodología aplicada para la formulación del Plan Operativo Institucional y en materia de planificación, presupuesto y control de gestión a las Gerencias y Oficinas del Instituto que así lo requieran.

3. Hacer seguimiento, control y evaluación de la ejecución física de los planes operativos y del presupuesto del Instituto, así como aquellos que sean desarrollados de forma conjunta o complementaria con otros organismos de la administración pública.

4. Sistematizar la información en materia presupuestaria suministrada por las diferentes áreas funcionales que conforman el Instituto y el Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección, a fin de identificar la situación o condiciones iniciales para dar inicio al subsiguiente ejercicio fiscal.

5. Realizar diagnósticos económicos, financieros y administrativos para ser utilizados en la asignación de cuotas presupuestarias; actualizar la metodología a ser utilizada para el correspondiente seguimiento y evaluación de la ejecución física.

6. Difundir mediante la realización de mesas de trabajo la metodología y herramientas a ser empleadas para la formulación y elaboración del presupuesto del Instituto.

7. Estudiar las programaciones y reprogramaciones de la ejecución física-financiera del presupuesto y presentar las recomendaciones pertinentes a través de los informes respectivos.

8. Analizar y tramitar solicitudes de modificaciones presupuestarias provenientes de las Unidades del Instituto, Ministerio de adscripción y de la Oficina Nacional de Presupuesto, tales como traspasos entre partidas, créditos adicionales y declaraciones de insubsistencia de fondos.

9. Velar por el cumplimiento de los objetivos físicos y financieros, con el apoyo de las demás unidades que integran el Instituto.

10. Establecer indicadores de gestión que permitan cuantificar la ejecución real de los resultados previstos por el Instituto.

11. Suministrar información permanente a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio adscripción sobre los resultados de la gestión del Instituto y cualquier otra información que sea necesaria para dicha Oficina.

12. Participar en reuniones con la Oficina Nacional de Presupuesto y el Ministerio de adscripción para intercambiar información acerca de los procesos asociados a la programación y presupuesto del Instituto.

CAPÍTULO XI

DE LA OFICINA DE SISTEMA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 29. Corresponde a la Oficina de Sistema y Tecnología de la información planificar, diseñar, dirigir, supervisar e implantar los requerimientos tecnológicos, informáticos, de servicios y la gestión de la segundad (sic) informática a fin de asegurar la disponibilidad de cada uno de los elementos de la plataforma como hardware, software y telecomunicaciones; diseñar y validar modelos de sistemas, procedimientos administrativos y estructuras organizativas que requiera el Instituto.

Artículo 30. Son atribuciones de la Oficina de Sistema y Tecnología de la información:

1. Promover y orientar el mejoramiento de las actividades administrativas y técnicas del Instituto mediante la automatización de procesos y el desarrollo de redes informáticas.

2. Planificar y ejecutar proyectos que garanticen y optimicen la gestión del Instituto, así como el adiestramiento en materia de migración de software propietario a software libre de acuerdo al Decreto N° 3.390 y el Pla
n Nacional de Ciencia y Tecnología.

3. Impulsar y desarrollar programas que faciliten el manejo de la información en materia de infancia y adolescencia.

4. Asegurar los niveles de calidad del servicio requerido por los usuarios para cubrir sus necesidades y expectativas en los procesos de enseña-aprendizaje a través de la multimedia y mantener actualizada la página Web del Instituto.

5. Administrar, mantener y resguardar los sistemas, las redes y la arquitectura de datos e información ajustada a la estructura del Instituto en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología y para la Información y Comunicación.

6. Evaluar y recomendar a la Presidencia y Gerencia General la factibilidad de adquisición de nuevos equipos de computación a nivel de servidores y demás equipos informáticos, así como asesorar a las oficinas y gerencias que la integran en el uso de software libre y en las operaciones sobre la base tecnológica.

7. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de su competencia y presentar informe de resultados.

8. Obtener y entrenar con las nuevas innovaciones tecnologías de información, según las para mejorar las habilidades del personal del Instituto.

9. Desarrollar, establecer y ejecutar estrategias, planes, programas, proyectos, normas y procedimientos de contingencia y seguridad en el área informática para el mejor uso, protección, resguardo y conservación de los equipos, medios y recursos informáticos y la información procesada a fin de resguardar la data del Instituto.

10. Planificar, organizar y coordinar la ejecución de auditorías a los sistemas implantados en el Instituto.

11. Realizar estudios de mejoramiento de procesos, métodos de trabajo y procedimientos, a fin de hacer más efectiva Y eficiente la gestión del Instituto.

12. Velar por el óptimo funcionamiento de las herramientas de la informática y de comunicación de carácter telemático, en función de las políticas y normas establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología y demás entes que regulen la materia.

13. Apoyar a la Oficina de Relaciones Institucionales ya la Gerencia de Formación y Participación al usuario en las publicaciones a través de medios electrónicos, que faciliten el conocimiento de temas relativos al área de protección y garantía de los derechos de Niños, niñas y adolescentes.

14. Diseñar, evaluar, ajustar, implementar, actualizar y divulgar la estructura Organizativa, el reglamento interno, manual de organización, normas y procedimientos, estructura de cargos, flujo gramas, entre otros, a las gerencias y oficinas que integran el Instituto y su remisión órgano de adscripción para su posterior aprobación.

15. Elaborar e implementar el Plan de Simplificación de Trámites Administrativos del Instituto.

16. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y actos normativos.

CAPÍTULO XII

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 31. Corresponde a la Oficina de Administración y Servicios administrar los recursos físicos y financieros para garantizar la adecuada prestación de los servicios generales, suministro de materiales y servicios necesarios para la operatividad del Instituto y el Fondo Nacional de Protección.

Artículo 32. Son atribuciones de la Oficina de Administración y Servicios:

1. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades administrativas, contables y financieras del Instituto.

2. Coordinar la ejecución financiera del presupuesto de gastos e inversiones del Instituto y elaborar los registros correspondientes, en coordinación con las otras unidades administrativas correspondientes.

3. Ejecutar y supervisar que las operaciones administrativas del Instituto se rijan por las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y siguiendo las normas y metodologías establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

4. Programar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes y servicios para garantizar el funcionamiento del Instituto.

5. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los contratos y convenios suscritos por el Instituto para la adquisición de bienes o la prestación de servicios; así como participar en la planificación y la formulación del presupuesto del Instituto.

6. Establecer e impartir lineamientos e instrucciones, así como asesorar en la materia de su competencia, a las demás unidades del Instituto.

7. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades tendentes al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral e industrial.

8. Coordinar el cumplimiento de normas, registros y Controles internos que en materia de sus competencias sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

9. Establecer indicadores de control y gestión para verificar el cumplimiento de proyectos, objetivos y metas de la Oficina.

10. Coordinar, con el Comité de Contrataciones Públicas, las adquisiciones que se requieran por su monto y naturaleza, a través de las modalidades de contratación establecidas en la ley que rige la materia.

11. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los órganos de control interno y externo competentes.

12. Las demás que establezcan las leyes, decretos, reglamentos o la respectiva Junta Directiva del Instituto.

CAPÍTULO XIII

DE LA OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 33. Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales coordinar, formular, desarrollar y proponer acciones para manejar y mantener la imagen institucional, gestión comunicacional y relaciones institucionales requeridas para el posicionamiento del Instituto a nivel interno y externo.

Artículo 34. Son atribuciones de la Oficina de Relaciones Institucionales:

1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Instituto, siguiendo los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información como órgano rector en la materia.

2. Coordinar la implementación y ejecución del Sistema Integral de Comunicación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

3. Asesorar y coordinar la acción informativa del Instituto, conforme a los lineamientos establecidos por el órgano competente en el área, mediante el suministro de información acerca del Sistema de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes y los actores que lo conforman, con el apoyo de las nuevas tecnologías de información.

4. Coordinar la elaboración y difusión de boletines informativos, carteles, publicaciones, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales dirigidos al público en general.

5. Orientar políticas relacionadas con el proceso de comunicación, estableciendo los medios e instancias indicadas para la ejecución de determinadas acciones o demandas, detallando los principios y valores que deben guiar el accionar que impliquen la atención al ciudadano y demás miembros del sistema de protección.

6. Formular y desarrollar políticas en materia de comunicación interinstitucional con los integrantes o actores del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

7. Diseñar y ejecutar líneas de investigación e indicadores que permitan medir el grato (sic) de los derechos comunicacionales
de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación social.

8. Actualizar y supervisar el suministro de información en la base de datos del área relativa al proceso de investigación sobre protección y derechos de niños, niñas y adolescentes.

9. Actualizar el registro de los productos, resultados e impacto de las actividades generadas en las diferentes unidades y equipos de trabajo.

CAPÍTULO XIV

GERENCIA DE DEFENSA Y GARANTÍA DE DERECHOS

Artículo 35. Corresponde a la Gerencia de Defensa y Garantía de Derechos defender y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la atención, protección y ejecución de acciones administrativas y judiciales que permitan actuar proactivamente, articulando con los organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, internacionales y comunidad organizada y comunidad en general, promoviendo la participación ciudadana que orienten las actuaciones de los participantes involucrados.

Artículo 36. Son atribuciones de la Gerencia de Defensa y Garantía de Derechos:

1. Denunciar, investigar, procesar y dar seguimiento a los casos de violaciones o amenazas, así como a instituciones y órganos que vulneren las garantías o los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

2. Iniciar de oficio o por denuncia, cuando así lo decidiere el Presidente o la Presidenta del Instituto, la acción de protección establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una acción judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen garantías o derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

3. Solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen las garantías o los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes, previa aprobación del Presidente o Presidenta del Instituto.

4. Elaborar y elevar a la consideración del Gerente General del Instituto la propuesta para la formulación de planes para la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

5. Promover alianzas estratégicas entre los diferentes actores del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y con otros órganos del sector público y privado para promover la defensa de las garantías y los derechos colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes.

6. Remitir al ejecutivo nacional, estadal o municipal las denuncias de omisión o prestación ineficiente de servicios públicos que en materia de protección de niños, niñas y adolescentes sean de su competencia, previa aprobación del Presidente o Presidenta del Instituto.

7. Conocer e identificar situaciones de amenaza o vulneración de derechos colectivos y difusos a nivel nacional, con la finalidad de lograr la garantía y goce efectivo de los mismos, mediante el ejercicio de acciones judiciales y/o extrajudiciales.

8. Recolectar, clasificar, revisar y analizar datos y sistematizar la información y conocimientos recabados de diversas fuentes de interés en la materia como denuncias, derechos vulnerados, violaciones reiteradas, medidas de protecciones aplicadas, casos atendidos, sentencias, sentencias reiteradas, resultados de las inspecciones, entre otras.

9. Discutir y evaluar a fin de detectar la injerencia del Instituto en el caso de violación o amenaza de derechos colectivos y difusos.

10. Analizar, diseñar, evaluar la factibilidad y ejecutar mecanismos y estrategias de defensa para la garantía y protección de derechos colectivos y difusos vulnerados y la aplicación de mecanismos judiciales y/o extrajudiciales como opciones para la defensa y resolución del conflicto y/o como complemento del litigio.

11. Evaluar y/o intentar el tipo de medio alternativo de solución de conflictos para la resolución de casos de vulneración de derechos colectivos y difusos, o como acción complementaria al mismo.

12. Efectuar denuncias y/o recomendaciones a los órganos competentes sobre la omisión o irregular prestación de servicios públicos, en tanto amenacen y/o vulneren los derechos colectivos y difusos.

13. Interponer acciones protección y amparo contra cualquier hecho, acto u omisión, así como en contra de actos normativos y decisiones judiciales que violen o atenten la defensa y garantía de derechos colectivos y difusos.

14. Promover y activar las actividades relacionadas a la solicitud de oficio de acciones de protección.

CAPÍTULO XV

GERENCIA DE ADOPCIONES

Artículo 37. Corresponde a la Gerencia de Adopciones garantizar el derecho de todo niño, niña o adolescente con subsidiariedad comprobada para la adopción internacional a vivir en una familia sustituta permanente, cumpliendo con el procedimiento de Adopción Internacional establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 38. Son atribuciones de la Gerencia de Adopciones:

1. Procesar las solicitudes de adopción internacional que hagan tanto personas residentes en Venezuela que se propongan adoptar en otro país, como aquéllas que tengan su residencia en el exterior y se propongan adoptar en Venezuela.

2. Analizar y decidir sobre casos de niños, niñas y adolescentes con posibilidades de ser adoptados o adoptadas internacionalmente, haciendo para ello los estudios técnicos necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado, incluidas aquéllas mediante las cuales se constató que la adopción internacional responde al interés superior de niño, niña y adolescente.

3. Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes internacionales, haciendo para ello los estudios necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.

4. Instruir los expedientes y mantener y actualizar el registro de los casos de adopciones a nivel nacional o internacional según sea el caso.

5. Realizar el seguimiento técnico de las adopciones internacionales, solicitadas en otros países por personas residentes en Venezuela.

6. Brindar asesoramiento pre y post adoptivo.

7. Realizar el seguimiento técnico de las adopciones internacionales; solicitadas en otro país por personas residentes en Venezuela.

8. Preservar la confidencialidad de toda información que se encuentre en los respectivos expedientes de adopción, independientemente de que la misma sea concedida o no.

9. Producir y evaluar estadísticas nacionales en materia de adopción, tanto nacional como internacional.

CAPÍTULO XVI

GERENCIA DE POLÍTICAS DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 39. Corresponde a la Gerencia de Políticas de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes diseñar, formular e implementar la política de protección y atención de niños, niñas y adolescentes, mediante un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a garantizar sus derechos a nivel nacional.

Artículo 40. Son atribuciones de la Gerencia de Políticas de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes:

1. Elaborar y presentar la propuesta de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la propuesta del Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto correspondiente.

2. Elaborar las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales y de Derecho y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cuanto a su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.

3. Elaborar y presenta
r las propuestas de directrices generales que deben cumplir las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, entidades de atención, programas de protección y otros servicios a nivel nacional.

4. Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional.

5. Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas.

6. Formular, gerenciar, evaluar y controlar los planes, programas y proyectos para la protección integral de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional.

7. Analizar la política definitiva e identificar las áreas de oportunidad para el desarrollo de planes y proyectos. (Los cuales pueden ser desarrollados por el Instituto o entes externos según el caso).

8. Diseñar el Plan de Acción y Aplicación del Instituto correspondiente a ser ejecutado en cada ejercicio fiscal, el cual deberá estar fundamentado en las líneas de investigación definidas.

9. Planificar y/o gerenciar la integración del Plan con los planes de acción y aplicación presentados por cada estado y/o municipio así como los programas y proyectos de cobertura nacional.

10. Efectuar el análisis situacional vinculado a determinadas problemáticas que se investiguen para el diseño y desarrollo de políticas orientadas a la protección y atención de niños, niñas y adolescentes.

11. Planificar, diseñar y ejecutar las opciones y mecanismos de participación.

12. Revisar los datos, información y conocimientos recabados como resultado del proceso de diagnóstico e investigación para el diseño preliminar de políticas en materia de protección de niños y adolescentes.

13. Legitimar y difundir políticas, planes, programas y proyectos como condición necesaria para la garantía de los derechos y protección de niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, conjuntamente con la Oficina de Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO XVII

GERENCIA DE FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN AL USUARIO

Artículo 41. Corresponde a la Gerencia de Formación y Participación al Usuario desarrollar estrategias, lineamientos y acciones de formación hacia los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de impulsar el conocimiento y difusión de los derechos y deberes de la infancia y adolescencia a través de convenios, acuerdos y el diseño de planes y proyectos educativos.

Artículo 42. Son atribuciones de la Gerencia de Formación y Participación al Usuario:

1. Diseñar y formular estrategias y acciones que garanticen la atención, orientación, capacitación y formación de los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. Identificar y diseñar planes y proyectos de capacitación a través de encuestas, entrevistas, observación, indicadores, levantamiento de secuencia de operaciones e identificación de canales de comunicación, entre otras, para atender las necesidades de capacitación del Instituto y del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

3. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios y/o comunidades de conocimientos para la capacitación del personal que conforman los órganos administrativos.

4. Incentivar y coordinar el establecimiento de convenios y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales que permitan el intercambio académico, así como el apoyo y asesoría en materia de formación y capacitación, en los diferentes niveles.

5. Participar en la elaboración de planes, programas, proyectos, servicios y acciones orientados a la formación y capacitación de los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

6. Diseñar y poner en marcha acciones y estrategias orientadas a la formación y capacitación de la ciudadanía en materia de derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, así como en el desarrollo de mecanismos de participación de la familia y la sociedad a fin de garantizar el ejercicio de su corresponsabilidad.

7. Establecer alianzas estratégicas con organismos públicos o privados como Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades y Centros de Educación Técnica, con el fin de incorporar en los planes de dichos módulos de formación el tema en materia de derechos y deberes de la infancia y la adolescencia.

8. Elaborar el reporte de la investigación, incluyendo las conclusiones finales que servirán como punto de partida para la decisión sobre la necesidad de diseño de una política determinada en materia de protección y atención de niños, niñas y adolescentes.

9. Crear y mantener un Sistema de Información y Centro de Documentación donde se almacenen y puedan ponerse al alcance del ciudadano información a nivel nacional en materia de protección y atención de niños, niñas y adolescentes, conjuntamente con la Oficina de Relaciones Institucionales y la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información.

10. Evaluar la posibilidad de contratar servicios de organismos, centros, departamentos o instituciones educativas para la realización de determinadas investigaciones, teniendo claridad en los resultados específicos que se pretenden obtener.

11. Brindar información permanente a los ciudadanos sobre los proyectos y actividades de los derechos y deberes y garantías de protección a los niños, niñas y adolescentes, mediante aquellos materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población objetivo, vinculada al organismo en coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales.

12. Implementar mecanismos que permitan la participación ciudadana con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen ante el Instituto, en coordinación con las demás unidades administrativas.

13. Recibir y canalizar denuncias, sugerencias, queja y reclamos en torno a los trámites administrativos y servicios conexos, a fin de que las unidades responsables establezcan los correctivos administrativos del caso.

14. Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general, mediante la instalación de la taquilla única de atención al ciudadano.

15. Brindar al personal de la unidad, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, asesoramiento y capacitación en materia de participación y atención ciudadana y derechos, deberes y medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes.

16. Las demás que establezcan las leyes, decretos, reglamentos o la respectiva Junta Directiva.

CAPÍTULO XVIII

GERENCIA DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 43. Corresponde a la Gerencia de Programas de Protección y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes elaborar y ejecutar programas, estrategias, lineamientos, proyectos, acciones de protección y de atención integral a niños, niñas y adolescentes para garantizarle una mejor calidad de vida y salud.

Artículo 44. Son atribuciones la Gerencia de Programas de Protección y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes:

1. Proponer y someter a consideración de la máxima autoridad la aprobación de la creación de las entidades de atención.

2. Coordinar y dirigir la creación de las entidades de atención.

3. Diseñar y someter a consideración de la máxima autoridad los programas de protección.

4. Implantar, hacer seguimiento y evaluación de los programas de protección aprobados a nivel nacional.

5. Promover, acompañar y supervisar a las entidades de aten
ción y programas de protección.

6. Velar por el cumplimiento de los programas.

7. Promover los derechos y garantías.

8. Implementar programas que le brinden protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y afrodescendientes.

9. Las demás que establezca la ley y su reglamento.

CAPÍTULO XIX

GERENCIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN TÉCNICA

Artículo 45. Corresponde a la Gerencia de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica impulsar y mantener las relaciones internacionales, así como cooperar técnicamente con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y demás instancias homologas del Ejecutivo, Embajadas, Consulados y Organismos e Instituciones Internacionales a fin de representar y concertar la participación del Instituto en congresos, conferencias e intercambios internacionales relacionados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 46. Son atribuciones de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica:

1. Representar al Instituto ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados, Organismos e Instituciones Internacionales en aspectos vinculados a la infancia y la adolescencia.

2. Asesorar a las áreas técnicas que conforman el Instituto, al Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección y los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral en ámbito de las relaciones internacionales, en cuyos casos sea requerida su participación acerca de las implicaciones y características propias de las distintas franjas fronterizas como Colombia, Brasil, Guayana, Insular.

3. Concertar la participación del Instituto en Congresos, Conferencias e intercambios de carácter Binacional o Multinacional en materia de protección y atención de infancia y adolescencia.

4. Clasificar, registrar y sistematizar la data correspondiente a los Organismos e Instituciones Internacionales vinculados con la protección y atención de la infancia y la adolescencia identificando claramente la existencia o no de acuerdos o convenios, competencias, personas contacto y cualquier otra información de interés.

5. Mantener contactos permanentes con Organismos e Instituciones Internacionales relacionados con la infancia y adolescencia, a fin de actualizar áreas de interés común para las partes.

6. Incentivar y desarrollar estrategias que permitan la creación y mantenimiento de alianzas estratégicas con Organismos e Instituciones Internacionales de diversa índole (Binacional o Multinacional).

7. Analizar, coordinar y llevar a cabo las acc