Recientes consideraciones del TSJ sobre el comiso de mercancías importadas

En reciente sentencia del 03/08/2005, en un caso en el cual se aplicó la pena de comiso por no PRESENTAR conjuntamente con la declaración de aduanas el registro sanitario emanado del Ministerio de Sanidad, siendo este un requisito necesario para la importación de esta mercancía, según lo establecido por el artículo 13 del Arancel de Aduanas, contenido en el Decreto Nº 989 del 20 de diciembre de 1995, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, luego de precisar que «….se deberá sancionar el incumplimiento del deber de presentar junto con la declaración de aduanas, la autorización, permiso o cualquier otro documento necesario para la realización de la operación aduanera; tal sanción corresponde a la pena de comiso

……», de aclarar que «….la medida tomada por la Administración Aduanera no debía ser otra que la del comiso y su aplicación debe ser inmediata, y así también la mercancía debe quedar al cuidado de la Guardia Nacional para impedir su circulación en el país….», y de establecer que «…la mercancía debe permanecer en manos de la Guardia Nacional por las razones de orden público que están implicadas en el comiso practicado….», ese Alto Tribunal considera «….correcta actuación de la Administración Tributaria al ordenar el comiso de las mercancías importadas….», para seguidamente declarar que «…..siendo que la contribuyente para la fecha de la llegada de la mercancía importada poseía los registros sanitarios requeridos, consignados luego ante el Tribunal de instancia durante la sustanciación del recurso contencioso tributario, resulta de obligada consecuencia declarar que en el presente caso los efectos de la pena de comiso aplicada a la mercancía importada por la empresa Puerto Licores, C.A., deben dejar de surtir sus efectos…..».( Los subrayados, mayúsculas y resaltados en negro son de este observador).

En otras palabras de mayor comprensión para los comerciantes no abogados: Si usted NO PRESENTA (como lo dice la sentencia), el permiso correspondiente conjuntamente con la Declaración de Aduanas, la mercancía es decomisada; y por más recursos que usted intente no se la van a entregar…es más: la mercancía queda bajo responsabilidad de la Guardia Nacional…. Esto es lo que dice esta sentencia en esa primera parte.
Pero luego (siguiendo la sentencia), si usted impugna el acta que aplica la pena de comiso, es decir, intenta un recurso ante el tribunal competente y alega que la falta de PRESENTACION de ese permiso con la declaración de Aduanas se debió solo a un pequeño olvido, y, se lo consigna a ese Juez…..pues: NO HA PASADO NADA…A USTED LE DEVUELVEN LA MERCANCÍA.
¿Qué les parece?.